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Reparacion junta dilatacion 2 edificios

6 Comentarios
 
Reparacion junta dilatacion 2 edificios
27/06/2008 15:05
Muy buenas.
Estan apareciendo humedades en un piso de mi comunidad, producidads por la junta de dilatacion que hay entre nuestro edificio y la comunidad de al lado. Queremos repararla y pasarle la factura de la mitad a los vecinos, pero se estan negando. Hay algún articulo de la ley de propiedad horizontal o similares que pueda citarles para presionarles un poco?

Gracias
27/06/2008 17:48
Lo primero que deberían obtener es el informe de un experto, un perito (una empresa de construcción o un aparejador). Esto sería la prueba para demostrar que las humedades provienen de esa junta. Esta prueba se la tienen que hacer llegar al presidente de la comunidad adjunta y reacia al pago de la reparción, adviertiendole que si en el plazo de 15 días no responden, se procederá a la demanda en el juzgado por no atender el mantenimiento de su edificio, dando lugar a tal avería. Pero para esto último se tiene que buscar un abogado, es decir, su comunidad de vecinos tiene que buscar ese abogado para interponer la demanda contra la finca adyacente.
27/06/2008 18:00
gracias por la respuesta. Disponemos de un inferme y presupuesto de reparacion, y sabemos que el presidente d ela otra comunidad no nos hace caso. Antes de acudir a un abogado, nos gustaria intentar intimidarles con un buen escrito en el que se argumentase su obligación de hacerse cargo de la mitad de la reparacion. De ahi que pregunte el articulo de la LPH para citarselo
perfil TN
27/06/2008 18:21
Si quieres "intimidar" que haga un escrito un abogado, porque si no os han hecho caso hasta ahora, no os lo harán porque citéis un artículo.

27/06/2008 18:23
se agradecen las opiniones. No obstante sigo en mis 13 de seguir intentando intimidarle nosotros mismos (por el momento)
27/06/2008 19:24
TN, tu eres abogado, le podrías hacer tu el escrito, pero sin cobrar parece que no ¿verdad?. Es mejor aconseje¡ar que vaya a otro colega y cobre.

Mire, es posible que en su ciudad exista un departamento de asesoramiento juridico gratuito financiado por su ayuntamiento donde se lo podrán hacer. De todas formas, no es difícil. En ese escrito debería citar el artº 9 de la L.P.H y los apartados a), b) e) y g), así como las responsabilidades civiles que por dejación de deberes se podrían producir (Artº 1902 del C. Civil), y que si trascurrido 15 días no atiende su requerimiento pondrá en manos de la autoridad competente el caso.
27/06/2008 19:31
También puede citar los artº 1089, 1093 y 1.101 del C.Civil. Quizás se acongoje.

Un saludo.