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Reparto de costes previo a la constitución de una unidad de ejecución

2 Comentarios
 
Reparto de costes previo a la constitución de una unidad de ejecución
29/12/2023 00:30
Quisiera saber si existe algún criterio (legal u otro) para el reparto de los costes que se producen con carácter previo a la constitución de una UE (abogados, topógrafos, arquitectos, etc)
¿Se hace por partes iguales entre propietarios? ¿Partes iguales entre parcelas? ¿Por superficie en registro? ¿Por superficie en catastro?
Muchas gracias por adelantado.
29/12/2023 07:58
Entiendo que se refiere a los gastos preliminares ocasionados para la redaccion del instrumento urbanistico que, preceptivamente, los propietarios que tengan la iniciativa de desarrollar la actuación urbanística deben presentar en el ayuntamiento para su aprobación.

Aún cuando son cargas que corresponde repartir equitativamente entre los propietarios, en relación a los beneficios o derechos adquiridos con la culminación del proceso, lo cierto es que podría darse la circunstancia de no poderse llevar a término, por lo que el proyecto de reparcelacion o compensación estaría ausente y no sería aplicable el principio de equidistribucion.

En esa situación, salvo mejor opinión, entiendo que no existe ningún criterio legalmente exigible, excepto el que de común acuerdo adopten las partes interesadas.
29/12/2023 10:32
alga
Muchísimas gracias por la rapidez de su respuesta.
Imaginaba sería algo así.
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Reparto de costes previo a la constitución de una unidad de ejecución

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Reparto de costes previo a la constitución de una unidad de ejecución
29/12/2023 00:30
Quisiera saber si existe algún criterio (legal u otro) para el reparto de los costes que se producen con carácter previo a la constitución de una UE (abogados, topógrafos, arquitectos, etc)
¿Se hace por partes iguales entre propietarios? ¿Partes iguales entre parcelas? ¿Por superficie en registro? ¿Por superficie en catastro?
Muchas gracias por adelantado.
29/12/2023 07:58
Entiendo que se refiere a los gastos preliminares ocasionados para la redaccion del instrumento urbanistico que, preceptivamente, los propietarios que tengan la iniciativa de desarrollar la actuación urbanística deben presentar en el ayuntamiento para su aprobación.

Aún cuando son cargas que corresponde repartir equitativamente entre los propietarios, en relación a los beneficios o derechos adquiridos con la culminación del proceso, lo cierto es que podría darse la circunstancia de no poderse llevar a término, por lo que el proyecto de reparcelacion o compensación estaría ausente y no sería aplicable el principio de equidistribucion.

En esa situación, salvo mejor opinión, entiendo que no existe ningún criterio legalmente exigible, excepto el que de común acuerdo adopten las partes interesadas.
29/12/2023 10:32
alga
Muchísimas gracias por la rapidez de su respuesta.
Imaginaba sería algo así.