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Reparto de herencia donde excluyen herederos

11 Comentarios
 
Reparto de herencia donde excluyen herederos
28/07/2017 00:52
Hola y por favor a ver si me puede aclarar mis dudas.

1º Mi abuelo materno fallecio sin dejar testamento alguno.
2º Con lo que sus bienes pasaron a ser propiedad de mi abuela.
3º Mi abuela tenia en esa fecha 3 hijas y un hijo.
4º Mi abuela hace testamento donde refleja que todo lo que posee en la actualidad sea repartido a partes iguales a sus 3 hijas e hijo.

5º (OJO AQUI) Mi madre, hija natural de mis abuelos e incluida en ese testamento fallece al poco tiempo.

6º A fecha de hoy, mi abuela decide redactar nuevo testamento quedando de la siguiente manera:
- Un Piso de los dos que posee, a nombre de las 2 hijas (Excluyendome a mi (su nieto) y a su otro hijo.

- El otro Piso, a nombre de las 2 hijas, el hijo y a mi como nieto.

Mi duda surge cuando quiero determinar si esto es legal, (En cuanto a la adjudicacion del 1º piso, ya que no solo exluye a su propio hijo, sino que al hacerlo conmigo creo que pasa por alto la parte proporcional que le hubiese correspondido a mi madre en vida, no? Resumiendo me corresponde algo de ese pimer piso por parte de mi madre fallecida?

Gracias por su tiempo.
Atentamente espero respuesta, por favor.
Un saludo.
28/07/2017 13:51
Excoop
El que tu abuelo fallezca sin testar no implica que todos sus bienes pasen a ser propiedad de tu abuela, todo lo contrario, y lo primero que tienes que hacer es realizar la declaración de herederos ante notario pues si tus abuelos estaban casados en gananciales la mitad es de los herederos, en este caso sus descendientes.

Ahora bien, y esto no es mas que "pajas mentales", la única forma en que el 100% de los bienes pasen a ser titularidad de tu abuela seria si en su momento este tramite ya se realizo y todos los herederos rechazaron su parte en favor de tu abuela, es decir tu madre habría rechazado su parte, entonces no podrías reclamar la parte que te correspondería de tu abuelo.
29/07/2017 11:05
Julianjr
Hola y ante todo gracias por tu respuesta.

Antecedentes...

Cuando mi abuelo fallece (Casado en Gananciales) y realizado tramite ultimas voluntades, NO se rechaza herencia por NINGUN heredero (3 hijas e hijo)

Mi abuela hace testamento a partes iguales entre todos sus hijos (Cuatro)

A partir de aqui ya pasamos al punto 5, que expongo nuevamente aqui para no liarnos.

5º (OJO AQUI) Mi madre, hija natural de mis abuelos e incluida en ese testamento fallece.

6º A fecha de hoy, mi abuela decide redactar nuevo testamento quedando de la siguiente manera:

- Un Piso de los dos que posee a nombre de las 2 hijas (Excluyendome a mi (su nieto) y a su otro hijo).

- El otro Piso a nombre de las 2 hijas, el hijo y a mi como nieto.

Mis dudas:

Quiero determinar si esto es legal, (En cuanto a la adjudicacion del 1º piso, ya que no solo exluye a su propio hijo, sino que al hacerlo conmigo creo que pasa por alto la parte proporcional que le hubiese correspondido a mi madre en vida, no? Resumiendo me corresponde algo de ese pimer piso por parte de mi madre fallecida?
29/07/2017 13:46
Excoop
Ella no puede disponer libremente ni legar unos bienes que no le pertenecen. Y aquí vuelvo a repetir, lo primero que tenéis que hacer es reclamar los derechos hereditarios correspondientes a tu madre por parte de tu abuelo.

En esos "tramites de ultimas voluntades" debería quedar reflejado como quedo repartida la herencia, al no existir testamento y salvo acuerdo entre las diferentes partes la herencia de tu abuelo le corresponde a todos sus hijos, y si esos pisos eran de tu abuelo pues os pertenecería la parte correspondiente.

Dicho en bruto, tu abuela solo es propietaria de la mitad de cada propiedad y solo puede legar esa parte.

Me parece que en realidad desconoces como quedaron dispuestos esos "tramites de ultimas voluntades", ultimas voluntades que no existen al no haber realizado testamento. Lo primero que hay que hacer es una declaración de herederos y saber a ciencia cierta como quedaron dispuestas las diferentes propiedades, si no se realizado entonces te toca ahora para evitar posibles problemas en el futuro.
29/07/2017 20:27
Excoop
Ante todo te reitero nuevamente gracias por tu ayuda.

Y ahora como ampliacion de esta consulta comentarte que mi abuela a fallecido a mediados de este mes actual, y es cuando de oidas me entero de esta situacion que te planteo.

Reflexionando sobre todo y en base a lo que me comentas, y a sabiendas de que se me va a citar para acudir al notario para dar lectura al testamento de mi abuela.

Te planteo nuevamente estas preguntas.

- Se me informara de como quedaron esas ultimas voluntades de mi abuelo?

- O simplemente daran lectura al testamento de mi abuela, (si es asi) supongo que el notario debe cerciorarse de que sea legal este testamento que se lee, CERCIORANDOSE de que han respetado las ultimas voluntades de mi abuelo fallecido con anterioridad a mi abuela.

- Puedo recabar algun tipo de informacion ante este notario que arroje luz sobre este tema?

P.d.: Un dato que se me olvido comentarte es que mi abuela estaba censada y fallecio en Barcelona. (Lo expongo por tema de fueros, cosa que desconozco)
29/07/2017 23:16
Excoop
Al notario hay que entregarle la copia autorizada del testamento que se quiere "ejecutar" y las escrituras de las propiedades que se encuentren a nombre del fallecido, certificados varios y poco mas.

Acudes a la lectura del testamento de tu abuela, no a la de tu abuelo, el notario no tiene obligación ni tan siquiera tiene por que conocer como quedo la declaración de tu abuelo.

Lo primero que debes hacer es indicar al notario tus dudas sobre la adjudicación de la herencia de tu abuelo, porque aunque el notario esta obligado a cotejar la documentación que se le entrega podría quedar algo pendiente que el no sepa.

Exige a tus familiares la documentación de la aceptación de la herencia de tu abuelo, que murió sin hacer testamento, y de no existir pues te toca hacer la declaración de herederos correspondiente.

Además casi con total seguridad te tocara presentar la aceptación de la herencia de tu madre, si no lo has hecho pues te tocara hacer la declaración de herederos de tu madre o como mínimo firmar un acta de notoriedad en la que se indique que eres heredero de tu madre, tendrás que aportar certificado de nacimiento o al menos el libro de familia. Lo mejor es que se encargue la misma notaria
30/07/2017 11:11
Julianjr
Muchas gracias por tu ayuda, y a esperar a que llegue el dia de la lectura del testamento.
Un saludo.
30/07/2017 13:43
Excoop
Creo que no me has entiendo, a día de hoy tienes que exigir a tus familiares la documentación de la declaración de herederos de tu abuelo o como mínimo la notaria donde se realizo para que el te facilite una copia de lo firmado si es que llego a hacerse algo y tienes que hacer lo antes posible le declaración de herederos de tu madre para que se reconozca tu derecho sobre la herencia de tu abuelo.

Tienes que tener las cosas claras cuando acudas al notario para la aceptación de la herencia de tu abuela.

¿Ya han concertado una cita con una notaria? Si es así acude a ellos para solucionarlo, pero si no se ha hablado todavía con una notaria tu como heredero puedes comenzar los tramites. Es decir, intenta ir un paso por delante de la aceptación de la herencia de tu abuela porque después tendrás muchos problemas para reclamar.
31/07/2017 12:39
Julianjr
Como habras podido deducir las relaciones familiares no estan muy alla que digamos. Es mas fijate que me acabo de enterar de que SI, que mi abuelo hizo testamento donde legaba a nombre de mi abuela. Con lo que cambia todo no?

Asi que creo que lo mejor es esperar a ir a la notaria (que ya concertaron cita) e informarme ese dia de como esta el tema, no dudes que volvere a informate de como va el asunto, llegado ese dia.

Gracias.
31/07/2017 13:33
Excoop
Tengo noticias muy frescas.
No puedo editar el mensaje mio anterior, por lo que con el testamento del difunto abuelo, te expongo aqui,lo que nos ocupa.

-Regionalidad civil CATALANA, Casado en sociedad legal gananciales.

1º-Instituye heredera universal de todos su bienes, derechos y acciones, presentes y futuros de cualquier clase y a naturaleza, a su libre voluntad a su esposa. Vulgarmente sustituida por sus 4 hijos legitimos por partes iguales entre ellos, o sus descendientes en su representacion.

2º-Lega a sus 4 hijos o a sus descendientes en su representacion lo que por legitima les corresponda con arreglo a la legislacion civil CATALANA.

Y ahora? como se procederia llegado el caso.

Saludos!!!

p.d. Incido en legislacion civil Catalana, por su hubiese tema de fueros.
31/07/2017 15:39
Excoop
Pues nada, como dices de la herencia de tu abuelo te corresponde la "legitima" y de tu abuela lo que os haya querido dejar, así que todo quedara tal y como acordéis ante notario y es que salvo que tu abuelo le haya legado su parte de las propiedades tu abuela no puede disponer en la herencia de la totalidad de un bien si esa propiedad no es plenamente suya y existen otros copropietarios como lo seria tu madre (mínima legitima del abuelo)
Además hay dos términos, tu abuela es heredera pero tu abuelo LEGA a tu madre una parte de la masa hereditaria. Dicho burdamente los legados se excluyen de las herencias, así que tendréis que definir muy bien que parte es el legado y que parte es la herencia.
Tendréis que llegar a algún tipo de acuerdo sobre como se realizará esa repartición, espero que tengas suerte.
31/07/2017 23:38
Excoop
y... el testamento de mi abuela queda asi:

1º-LEGA la legitima a quien con arreglo a derecho le pueda corresponder.

2º-PRELEGA a sus dos hijas "A" y "B" el inmueble "X" (es aqui donde excluye a sus otros dos hiijos, mi madre fallecida y mi tio) . Ademas les faculta para tomar posesion por si mismo de lo legado y prohibe la detraccion de la cuarta falcidia.

Asi que o no me aclaro o no me entero, de si esto es posible, ya que como ves mi abuelo en su testamento ponia expresamente lo que te comente y que no es otra que:

-Regionalidad civil CATALANA, Casado en sociedad legal gananciales.

1º-Instituye heredera universal de todos su bienes, derechos y acciones, presentes y futuros de cualquier clase y a naturaleza, a su libre voluntad a su esposa. Vulgarmente sustituida por sus 4 hijos legitimos por partes iguales entre ellos, o sus descendientes en su representacion.

2º-Lega a sus 4 hijos o a sus descendientes en su representacion lo que por legitima les corresponda con arreglo a la legislacion civil CATALANA

Sobre TODO el ultimo punto 2º que era la voluntad de mi abuelo, y segun deduzco no se cumple no?.

Saludos!!!