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reparto de herencia sin herencia

5 Comentarios
 
Reparto de herencia sin herencia
29/01/2013 10:28
Buenos dias tengo una duda, haber si alguien me podria ayudar,
me comenta una compañera
que su abuela fallecio hace casi 3 años, ella era viuda, su unico hijo su padre ya habia fallecio años antes,
por lo que los unicos herederos eran sus 3 nietos.

la cuestion esque como no tenian ni idea de nada y no tenia mas que algun ahorrillo, lo que hicieron es transferirse online lo poco que tenia en 3 partes iguales(porque como eran autorizados en sus cuentas y tenian claves online no tuvieron ningun problema para hacer esto)
, no tenia testamento, por lo que no hicieron ni herencia ni nada, simplemente lo repartiron entre 3 y ya esta.

la pregunta es, ¿que puede pasar por no haber hecho la herencia en su dia?
deberian hacerla ahora? teniendo en cuenta que casi han pasado 3 años, deberian hacerla, o se deberian esperar a que preescriba, porque entiendo que
esto preescribira en algun momento( y una vez haya preescrito hacer la herencia)?

por favor alguien podria ayudarme con esto, a ver si asi le puedo contestar algo yo a ella, porque sinceramente no se que dedicirle ya es un poco raro todo.

un saludo y gracias por todo
29/01/2013 11:24
Cuando una persona fallece sin otorgar testamento, quién considere que tiene derecho a ser heredero, deberá iniciar un procedimiento de "Declaración de Herederos Abintestato" (Judicial o Notarial, dependiendo del parentesco), que terminará con una Resolución en la que se indicará quiénes son los herederos.
Si existen bienes que deban pasar a ser propiedad de los herederos, éstos deberán acudir a un Notario y "Aceptar la Herencia".
Dependiendo de los bienes (de su cuantía y clase) habrá que acudir a Hacienda y liquidar los impuestos correspondientes, en el plazo de seis meses; obligación que prescribe a los 4 años y 6 meses, siempre que no haya habido algún acto que haya interrumpido dicha prescripción. Si no se cumple esta obligación, Hacienda puede reclamar los impuestos correspondientes e imponer una sanción.
Pero, en tu caso, según dices, al no haber bienes, no hay que hacer nada, y nada puede reclamar Hacienda.
29/01/2013 13:26
muchas gracias por tu respuesta,
entonces si los nietos despues de haber fallecido su abula se repartieron en 3 partes iguales el poco dinero que tenia en el banco ella,( como he comentado teniendo
en cuenta que estaban todos autorizados en sus cuentas bancarias) por eso pudieron hacerlo on line, como he comentado me dicen que en su dia se repartieron el dinero sin mas, y no pagaron nada ha hacienda por ese dinero ni nada de nada, es decir no hicieron absolutamente nada, solo se repartieron dicho efectivo mediante una transferencia. de esto que cuento hace ahora tres años, por lo que si quisieran hacer la herencia deberian de esperarse a los 4 años y 6 meses para que de esta forma no les puedan reclamar impuesto de sucesiones ni nada?

gracias por la respuestas

un saludo
31/01/2013 11:41
Buenos días, nirvanaa, si reiteras que se trataba de "poco dinero", teniendo en cuenta las reducciones aplicables a la base imponible por tratarse de nietos, probablemente estemos hablando de una cuota cero, así que ni siquiera haría falta esperar a la prescripción.
01/02/2013 10:49
muchas gracias Pomares, lo tendre en cuenta
perfil ABQ
03/02/2013 19:32
Aunque sea la cuota cero, si declarais ahora os pueden sancionar con una multa por hacerlo fuera de plazo. A estas alturas yo no haría nada y me olvidaría del asunto.