Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reparto de herencia

5 Comentarios
 
Reparto de herencia
03/09/2008 19:22
Me permito plantearles la siguiente duda.

Persona fallecida sin testamento hace quince años, casada y con hijos. El impuesto de sucesiones se liquidó en su día. Ahora se va a proceder al reparto de la herencia para lo que se ha realizado el inventario tasando a precio actual los bienes inmuebles, actualizando el valor de la cartera de valores, etc.. La duda se plantea a la hora de calcular el usufructo del cónyuge viudo: ¿se debe calcular con los años a la fecha de fallecimiento o con los años a la fecha de reparto?, ¿en qué norma se recoge la respuesta?, ¿existen sentencias que avalen una u otra postura?.

Gracias anticipadas.
03/09/2008 19:51
buenas tardes:

la verdad que no sé muy bien donde encasillar esta pregunta pero espero puedan contestarme porque cualquier información me sería de muy gran ayuda.
les comento que tras el fallecimiento de mi padre despues de cinco años de separación, mi madre se encuentra ante la nueva ley de no poder percibir paga de viudedad por no disponer de paga compensatoria durante estos años, cosa que se desconocía y que es primordial para poder percibirla. este problema iba a ser paliado firmando mi padre documento que acreditava que sí que lo había percibido, pero falleció y el documento no se emitió. esta fue la última conversación que mantuvo con mi hermano ya que en principio se negaba y despues se arrepentía.
sin más dilación, mi pregunta es qué puede hacer mi madre ante tal situación, ya que no tiene suficientes años cotizados y se encuentra con un problema que hace cinco años no existía y que pienso que no debería ser una ley retroactiva, por dicha ignorancia del asunto.
tenemos posibilidad de recurrir?? y lo más importante, servirá de algo??

muchísimas gracias de antemano y un saludo
perfil goz
03/09/2008 19:53
Se calcula con los años a fecha de fallecimiento,pues el usufructo empieza con dicho fallecimiento.
04/09/2008 13:18
En primer lugar aclarar que el post 2 no es mio y alguien se ha equivocado al ponerle ahí.

Volviendo a mi pregunta agradezco a goz su respuesta. Esa es la postura defendida por unos, pero otros alegan que si se han actualizado los bienes inmuebles, etc. a precio de 2008, el usufructo también debería calcularse a 2008 pues, si no, sería mezclar valores de 2008 con valores de 1993. Sería interesante si me pudieras facilitar alguna sentencia que fundamente tu postura.

Gracias anticipadas.
04/09/2008 13:53
Monika, sería interesante que expusiera usted su pregunta en un post aparte, puesto que no tiene nada que ver con el tema del hilo.
Aparte, no creo que ese documento hubiera valido, si en la sentencia de divorcio no se establecía nada al respecto. Habla usted de separación, ¿no estaban divorciados?
05/09/2008 11:22
Disculpen las molestias, no entendía bien la página