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reparto de plazas de aparcamiento en urbanizacion privada

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Reparto de plazas de aparcamiento en urbanizacion privada
29/03/2008 06:50
Vivo en la comunidad de 6 bloques y hemos decidido por mayoria cerrar dicha urbanizacion ya que es privada, y cada vez tenemos más problemas de aparcamientos, pues vienen vecinos de fuera a aparcar, hasta ahí todo correcto. El número de piso de esos seis bloques es de 205 pisos, y una vez realizada una obra en un antiguo parque infantil y tranformado este en aparcamientos, (costo de obra 1.100 € por vivienda)tendriamos un total de 208 plazas de aparcamientos, las tres sobrantes destinadas a servicios (bomberos, policia, etc) y cada piso tendria derecho a una plaza que se sortearía y ahí es donde surgen las discrepancias. Entiendo que lo justo seria qur todos los vecinos sin excepción (salvo los que certifiquen invalidez, que tendrian derecho a la más próxima a su bloque) deberiamos sortearnos entre la totalidad de plazas de aparcamientos, admitiendo despues que pudiesen permutar entre posibles interesados sus plazas, a fin de aproximar estas a sus viviendas, caso de tocar las más distantes y de estar ambos vecinos de acuerdo e interesados.
Sin embargo, la asamblea de propietarios, rechaza la del sorteo de todos los pisos para acceder a todas las plazas, y aprueba una formula "hibrida", pero a entender de varios, cuando menos irregular y que beneficia a unos en perjuicio de otros que es la siguiente.

Los propietarios de los bloques 1, 2 y 6, disponen de bolsas de aparcamientos en las puertas de sus bloques, suficientes para que todos y cada uno de ellos puedan acceder y tengan aseguradas una de estas, mientras que los propietarios que viven en los bloques 3, 4 y 5, al no tener plazas suficientes frente a sus bloques, ocuparian las que sobran frente al bloque número 6 (24 plazas sobrantes) así como tambien irian a las que sobran frente al bloque 1 y 2.
Para no liar mucho y que lo puedan entender, sin conocer la urbanizacion pues la verdad es dificil sin ver fisicamente, os resumo el acuerdo: Unos tienen la plaza asegurada y sin necesidad de sorteo proxima a su vivienda, mientras que otros, habran de sortearse para saber donde les toca dicha plaza, (pudiendo tocarte una de las 24 mencionadas anteriormente, que para acceder a ellas, es necesario cruzar dos calles públicas y una plaza tambien pública) y por tanto, de menor valor. Habia una tercera propuesta de reparto, que era reducir el importe de las 24 plazas más lejanas en un 20% su valor, osea 220 € menos, para aquellos que pudiese interesarle, pero claro, la mayoria se opuso a pagar dicha reduccion.
Entendemos que dicho acuerdo tomado por mayoria de los asistentes, vulnera los derechos de igualdad de los propietarios a acceder en igualdad de oportunidades a cualquiera de ellas, (unos se la adjudican directamente las mejores por cercania y otros tienen que ir a un sorteo, cuando todas son comunes) existiendo un claro beneficio de los primeros sobre los segundos.
Conozco algo la ley de propiedad horizontal, por lo que salve mi voto, y voté en contra del sistema aprobado, dejé constancia en acta de la queja y de la intención de impugnar la desición adoptada, estamos dentro de plazo ( 3 meses para impugnar) dicha reinion se celebro el pasado 6 de marzo.
¿Que opinais sobre el procedimiento utilizado en la asignacion del uso y disfrute de las plazas, es legal? Unos se sortean, otros no y además acceden a las mejores. ¿No veis un claro abuso de las mayorias en detrimento de las minorias? Espero vuestra opiniones y disculpad la extensión, pero queria que se me entendiese bien. Gracias.