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Reparto gastos extraordinarios

11 Comentarios
 
Reparto gastos extraordinarios
07/05/2013 11:31
Hola a tod@s,

Antes de nada quería agradecer a todos los usuarios del foro su dedicación y aportaciones.

Mi pregunta es la siguiente:
En mi comunidad las cuotas mensuales se reparten por coeficiente de participación pero en un articulo de los estatutos dice que los gastos extraordinarios se repartirán por el sistema de partes iguales.
Estos estatutos se elevaron a escritura pública.
¿Este artículo puede ser considerado nulo?, si no fuera así ¿cuál sería la forma de proceder para que el reparto de los gastos extraordinarios fuera por coeficientes?

Mucha gracias.
07/05/2013 11:48
¿Nos puede trascribir exactamente lo que indica en toda su extensión el punto estatutario ?
07/05/2013 12:08
Si, por supuesto.
El artículo 55 de los estatutos de la comunidad dice así:

"En todo caso, la realización de obras, necesarias o no, así como la contratación de servicios, no modificarán las cuotas que a cada propietario corresponden según lo estipulado en la Escritura de División Horizontal. Cuando sea preciso aportar cantidades suplementarias para sufragar todo tipo de gastos, se hará mediante derrama por el sistema de partes iguales, no teniendo en cuenta a estos efectos, la cuota de participación que a cada inmueble corresponda en el sostenimiento económico de la Comunidad".

Les hago otra consulta:
El problema viene porque yo soy propietario de 2 plazas de garaje, 1 trastero y 1 vivieda (todo separado en escritura) y la cuota fija la han calculado sobre el 100% por lo que yo tengo que pagar 4 cuotas. Según la redacción que les acabo de poner ¿esto es legal?
Muchísimas gracias por su ayuda
07/05/2013 13:55
Esa forma de participación puede estar en los estatutos, pero su naturaleza no es la de un mero acuerdo, sino que enlaza con la realidad física de la propiedad horizontal. La cuota como requisito y contenido del título constitutivo, no creo pueda constituirse sino de acuerdo con criterios de la realidad de la edificación, que no puede ser otra que la contenida en el título constitutivo de la propiedad.

Por ello considero que, si has solicitado, y consta en acta, la anulabilidad de esa cláusula a mi juicio abusiva y la comunidad manifestó su desacuerdo, estás legitimado para solicitar se establezca, mediante juicio declarativo por sentencia, la modificación de ese artículo.
07/05/2013 14:03
Muchas gracias por la contestación.
Voy a llamar al gestor para hacerle llegar mi desacuerdo. Y se convoque una junta extraordinaria para tratar el tema de la modificación de ese articulo.
si no lo aceptasen, me vería obligado a ir por la vía judicial.
Gracias de nuevo y un saludo.
07/05/2013 17:13
¿Cuantos propietarios son uds ?
07/05/2013 17:44
Somos 44 viviendas y 2 locales comerciales. A parte hay 28 plazas de garaje en un patio exterior que en un 70% pertenecen a la constructora.
08/05/2013 10:06
Ya pero no me dice cuantos propietarios hay en el inmueble, puesto que hay propietarios con mas de una propiedad.
Us es propietario de 2 plazas de garaje, 1 trastero y 1 vivienda.Cuota tiene X % El total del conjunto de propietarios es 100%.
Según esa clausula abusiva que favorece al que mas tiene, en su caso ud paga igual. Paga como 1 propietario tenga las propiedades que tenga. Divide por nº de propietarios tenga las propiedades que tenga, el que tenga solo una plaza de garaje, sencillamente pagará lo mismo que ud.
Es una clausula abusiva que incluyen los constructores para pagar menos por las propiedades que tienen sin vender.
08/05/2013 10:32
Hola, en primer lugar muchas gracias por su contestación.
En total habrá unos 50 propietarios. Uno por cada vivienda trastero garaje y el resto son los propietarios de los locales comerciales y las plazas exteriores.
Según lo entiendo yo, la clausula perjudica a las persona que mas propiedades tienen, que eso no quiere decir que sean las que mas cuota de participación poseen. Puesto que lo que se ha hecho ha sido dividir la derrama entre el total de propiedades, por lo que en mi caso pago 4 partes en lugar de una única por los coeficientes de participación que suponen mis propiedades.
La constructora, que es poseedora de unas 20 plazas de garaje tiene que pagar 20 partes. Por lo que se da el caso de que hay propietarios que teniendo mucha mas participación por coeficiente paga mucho menos que quien tiene varias plazas de garaje. Es a esto a lo que me refiero para alegar el abuso de la clausula o la falta de justicia respecto al reparto.
Quiero aclarar que los estatutos fueron modificados por la comunidad en el año 2008, incluyendo este articulo. Puesto que en los estatutos que se entregaron con la escritura de la vivienda, el reparto de todos los gastos era mediante coeficiente de participación.
Muchas gracia de nuevo y un saludo.
08/05/2013 11:23
A partes iguales entre 50 propietarios, tengan las propiedades que tengan, eso es la salvedad que incluye los estatutos.
Entre una cantidad de 100. Ud pagará 1/50 = 2 %
Entre los 50 propietarios 100.Ahora sume los porcentajes que tiene en propiedad y si sale menos de 2 le perjudica la clausula, si sale mas, le beneficia.
08/05/2013 19:43
pasacero que interesante aclaración.
Diferenciar a partes iguales.. por los propietarios.. De a partes iguales por los objetos que tienen propietarios.
En mi caso se trata de unos gastos extraordinarios por arreglo de ascensor .. que nunca me comunicó la comunidad... supongo que se lo comunicaba al Administrador nombrado por el juzgado.. pero este no pagó.
Yo no tengo los estatutos.. y tampoco tengo conocimiento de sus modificaciones.. por lo que no se si se repercutieron de una forma u otra.
A sí que voy a tratar de enterarme.
Esos gastos extraordinarios.. años mas tarde.. cuando ya era yo propietaria única.. se me reclamaron por Monitorio sin ninguna otra previa comunicación. Pagué la mitad.. y a los pocos días pague el resto por los que la deuda quedó a cero. Y se avisó al Administrador de ello.
Pero en el interín.. la comunidad inició un verbal.. de la segunda mitad.. ¿en que situación me encuentro? ..
- debe la comunidad retirar ese verbal.. ya que esta todo pagado
- puede reclamarme gastos de abogado por el doble de la cuantía de esa mitad ya pagada.
gracias por la atención, saludos cordiales
10/05/2013 13:50
Un cuestión, siendo que hay pisos, trasteros, plazas de garaje, pot separado, hay constituida una sola comunidad, o hay varias?
Reparto gastos extraordinarios | PorticoLegal
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07/05/2013 11:31
Hola a tod@s,

Antes de nada quería agradecer a todos los usuarios del foro su dedicación y aportaciones.

Mi pregunta es la siguiente:
En mi comunidad las cuotas mensuales se reparten por coeficiente de participación pero en un articulo de los estatutos dice que los gastos extraordinarios se repartirán por el sistema de partes iguales.
Estos estatutos se elevaron a escritura pública.
¿Este artículo puede ser considerado nulo?, si no fuera así ¿cuál sería la forma de proceder para que el reparto de los gastos extraordinarios fuera por coeficientes?

Mucha gracias.
07/05/2013 11:48
¿Nos puede trascribir exactamente lo que indica en toda su extensión el punto estatutario ?
07/05/2013 12:08
Si, por supuesto.
El artículo 55 de los estatutos de la comunidad dice así:

"En todo caso, la realización de obras, necesarias o no, así como la contratación de servicios, no modificarán las cuotas que a cada propietario corresponden según lo estipulado en la Escritura de División Horizontal. Cuando sea preciso aportar cantidades suplementarias para sufragar todo tipo de gastos, se hará mediante derrama por el sistema de partes iguales, no teniendo en cuenta a estos efectos, la cuota de participación que a cada inmueble corresponda en el sostenimiento económico de la Comunidad".

Les hago otra consulta:
El problema viene porque yo soy propietario de 2 plazas de garaje, 1 trastero y 1 vivieda (todo separado en escritura) y la cuota fija la han calculado sobre el 100% por lo que yo tengo que pagar 4 cuotas. Según la redacción que les acabo de poner ¿esto es legal?
Muchísimas gracias por su ayuda
07/05/2013 13:55
Esa forma de participación puede estar en los estatutos, pero su naturaleza no es la de un mero acuerdo, sino que enlaza con la realidad física de la propiedad horizontal. La cuota como requisito y contenido del título constitutivo, no creo pueda constituirse sino de acuerdo con criterios de la realidad de la edificación, que no puede ser otra que la contenida en el título constitutivo de la propiedad.

Por ello considero que, si has solicitado, y consta en acta, la anulabilidad de esa cláusula a mi juicio abusiva y la comunidad manifestó su desacuerdo, estás legitimado para solicitar se establezca, mediante juicio declarativo por sentencia, la modificación de ese artículo.
07/05/2013 14:03
Muchas gracias por la contestación.
Voy a llamar al gestor para hacerle llegar mi desacuerdo. Y se convoque una junta extraordinaria para tratar el tema de la modificación de ese articulo.
si no lo aceptasen, me vería obligado a ir por la vía judicial.
Gracias de nuevo y un saludo.
07/05/2013 17:13
¿Cuantos propietarios son uds ?
07/05/2013 17:44
Somos 44 viviendas y 2 locales comerciales. A parte hay 28 plazas de garaje en un patio exterior que en un 70% pertenecen a la constructora.
08/05/2013 10:06
Ya pero no me dice cuantos propietarios hay en el inmueble, puesto que hay propietarios con mas de una propiedad.
Us es propietario de 2 plazas de garaje, 1 trastero y 1 vivienda.Cuota tiene X % El total del conjunto de propietarios es 100%.
Según esa clausula abusiva que favorece al que mas tiene, en su caso ud paga igual. Paga como 1 propietario tenga las propiedades que tenga. Divide por nº de propietarios tenga las propiedades que tenga, el que tenga solo una plaza de garaje, sencillamente pagará lo mismo que ud.
Es una clausula abusiva que incluyen los constructores para pagar menos por las propiedades que tienen sin vender.
08/05/2013 10:32
Hola, en primer lugar muchas gracias por su contestación.
En total habrá unos 50 propietarios. Uno por cada vivienda trastero garaje y el resto son los propietarios de los locales comerciales y las plazas exteriores.
Según lo entiendo yo, la clausula perjudica a las persona que mas propiedades tienen, que eso no quiere decir que sean las que mas cuota de participación poseen. Puesto que lo que se ha hecho ha sido dividir la derrama entre el total de propiedades, por lo que en mi caso pago 4 partes en lugar de una única por los coeficientes de participación que suponen mis propiedades.
La constructora, que es poseedora de unas 20 plazas de garaje tiene que pagar 20 partes. Por lo que se da el caso de que hay propietarios que teniendo mucha mas participación por coeficiente paga mucho menos que quien tiene varias plazas de garaje. Es a esto a lo que me refiero para alegar el abuso de la clausula o la falta de justicia respecto al reparto.
Quiero aclarar que los estatutos fueron modificados por la comunidad en el año 2008, incluyendo este articulo. Puesto que en los estatutos que se entregaron con la escritura de la vivienda, el reparto de todos los gastos era mediante coeficiente de participación.
Muchas gracia de nuevo y un saludo.
08/05/2013 11:23
A partes iguales entre 50 propietarios, tengan las propiedades que tengan, eso es la salvedad que incluye los estatutos.
Entre una cantidad de 100. Ud pagará 1/50 = 2 %
Entre los 50 propietarios 100.Ahora sume los porcentajes que tiene en propiedad y si sale menos de 2 le perjudica la clausula, si sale mas, le beneficia.
08/05/2013 19:43
pasacero que interesante aclaración.
Diferenciar a partes iguales.. por los propietarios.. De a partes iguales por los objetos que tienen propietarios.
En mi caso se trata de unos gastos extraordinarios por arreglo de ascensor .. que nunca me comunicó la comunidad... supongo que se lo comunicaba al Administrador nombrado por el juzgado.. pero este no pagó.
Yo no tengo los estatutos.. y tampoco tengo conocimiento de sus modificaciones.. por lo que no se si se repercutieron de una forma u otra.
A sí que voy a tratar de enterarme.
Esos gastos extraordinarios.. años mas tarde.. cuando ya era yo propietaria única.. se me reclamaron por Monitorio sin ninguna otra previa comunicación. Pagué la mitad.. y a los pocos días pague el resto por los que la deuda quedó a cero. Y se avisó al Administrador de ello.
Pero en el interín.. la comunidad inició un verbal.. de la segunda mitad.. ¿en que situación me encuentro? ..
- debe la comunidad retirar ese verbal.. ya que esta todo pagado
- puede reclamarme gastos de abogado por el doble de la cuantía de esa mitad ya pagada.
gracias por la atención, saludos cordiales
10/05/2013 13:50
Un cuestión, siendo que hay pisos, trasteros, plazas de garaje, pot separado, hay constituida una sola comunidad, o hay varias?