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Repercusión en arrendatario de obras menores de carácter general en la comunidad

4 Comentarios
 
Repercusión en arrendatario de obras menores de carácter general en la comunidad
02/05/2006 13:27
Hola a todos:
Soy arrendatario con un contrato fechado en febrero de 1997, en el que una cláusula establece que, "serán de cuenta del arrendatario la repercusión del importe de las obras menores de carácter general que se realicen en el inmueble del que forma parte la vivienda arrendada, con arreglo a su cuota de participación.".
- ¿Es legal esta cláusula?.
El caso es que la comunidad cambió los buzones (los que habían estaban en perfectas condiciones), supongo que lo hicieron por renovación de estética, y también forraron con placas de mármol la pared que rodea la puerta del ascensor en el zaguán, además de una reparación de la antena general y el administrador me manda comunicación del importe que me toca pagar.
Me siento totalmente indefenso al no poder asistir a las juntas en donde se diciden dichas obras y ni tan siquiera se me comunicó la aprobación y ejecución de las mismas, el administrador me dice que debo pagarlas.
- ¿Estoy obligado al pago y de esa forma estar siempre a merced de los "caprichos" que se aprueben en las juntas de propietarios?
Muchas gracias de antemano.
02/05/2006 17:23
Hola TMG. La cláusula por usted mencionada es una especie de resumen de lo que establece el art 20.1 de la LAU 1994.. Así en los supuestos de que la derrama suponga innovaciones requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble y cuando se trate de innovaciones no exigibles cuya cuota de instalación NO exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gasto comunes, su arrendador podrá repercutirselos.

Salv mejor opinión. Un saludo.
03/05/2006 20:36
Gracias Jan, no obstante pienso que el arrendatario debería haberme comunicado con tres meses de antelación (Art. 22.2 de la LAU) la realización de las obras; ¿piensas que estoy en lo cierto?
04/05/2006 12:19
A usted no lo puede requerir el Administrador de la Comunidad.
Usted solo tiene relacion con el arrendador-propietario, que sera quien tenga que comunicarle el gasto y justificarle su cobro.
A los requerimientos del Administrador, ni caso.
04/05/2006 14:07
Hola TMG. Lamento comunicarle que el artículo por usted invocado no es aplicable a su caso. El citado precepto habla de Obras de Mejora y las obras que se realizan en las zonas comunes de su dificio no se pueden encuadrar en ellas.

Respecto a lo dicho por el Sr Lexis en lo relativo al Administrador de la comunidad estoy completamente de acuerdo. El Administrador no puede exigirle el pago de ningún gasto comunitario. Ellos solo puede hacerlo su Arrendador.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
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Repercusión en arrendatario de obras menores de carácter general en la comunidad
02/05/2006 13:27
Hola a todos:
Soy arrendatario con un contrato fechado en febrero de 1997, en el que una cláusula establece que, "serán de cuenta del arrendatario la repercusión del importe de las obras menores de carácter general que se realicen en el inmueble del que forma parte la vivienda arrendada, con arreglo a su cuota de participación.".
- ¿Es legal esta cláusula?.
El caso es que la comunidad cambió los buzones (los que habían estaban en perfectas condiciones), supongo que lo hicieron por renovación de estética, y también forraron con placas de mármol la pared que rodea la puerta del ascensor en el zaguán, además de una reparación de la antena general y el administrador me manda comunicación del importe que me toca pagar.
Me siento totalmente indefenso al no poder asistir a las juntas en donde se diciden dichas obras y ni tan siquiera se me comunicó la aprobación y ejecución de las mismas, el administrador me dice que debo pagarlas.
- ¿Estoy obligado al pago y de esa forma estar siempre a merced de los "caprichos" que se aprueben en las juntas de propietarios?
Muchas gracias de antemano.
02/05/2006 17:23
Hola TMG. La cláusula por usted mencionada es una especie de resumen de lo que establece el art 20.1 de la LAU 1994.. Así en los supuestos de que la derrama suponga innovaciones requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble y cuando se trate de innovaciones no exigibles cuya cuota de instalación NO exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gasto comunes, su arrendador podrá repercutirselos.

Salv mejor opinión. Un saludo.
03/05/2006 20:36
Gracias Jan, no obstante pienso que el arrendatario debería haberme comunicado con tres meses de antelación (Art. 22.2 de la LAU) la realización de las obras; ¿piensas que estoy en lo cierto?
04/05/2006 12:19
A usted no lo puede requerir el Administrador de la Comunidad.
Usted solo tiene relacion con el arrendador-propietario, que sera quien tenga que comunicarle el gasto y justificarle su cobro.
A los requerimientos del Administrador, ni caso.
04/05/2006 14:07
Hola TMG. Lamento comunicarle que el artículo por usted invocado no es aplicable a su caso. El citado precepto habla de Obras de Mejora y las obras que se realizan en las zonas comunes de su dificio no se pueden encuadrar en ellas.

Respecto a lo dicho por el Sr Lexis en lo relativo al Administrador de la comunidad estoy completamente de acuerdo. El Administrador no puede exigirle el pago de ningún gasto comunitario. Ellos solo puede hacerlo su Arrendador.

Salvo mejor criterio. Un saludo.