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repercusión obras por ITE

4 Comentarios
 
Repercusión obras por ite
23/04/2006 12:43
Hola a todos:

En un edificio con varias viendas y cada vivienda con su propietario, ¿como se le reprcute a un inquilino de renta antigua (lau 64)dicho importe?

el coeficiciente de participación,
obras realizadas en la vivienda arrendada, o
importe pagado por el propietario de la vivienda arrendada.

¿Hay que documentar al inquilino para la subida con copia de la ITE, proyecto, y resoluciones del ayuntamiento?

Mandar por burofax un proyecto del arquitecto puede costar un paston.

Le envie burofax para la subida con las operaciones aritmeticas de la disposición transitoria segunda y me contestó a los dos meses (tácita aceptación?)diciendo que le enviara certificado de las obras referidas a la vivienda arrendada por la constructora.

El presupuesto de la construtora es el global y no va detallado por cada piso.

Saludos.
perfil Jan
23/04/2006 21:44
Hola silvioh. Imagino que el citado inmueble está sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.

1) ¿ La realización de las obras la acordó la Junta de Propietarios?

2) ¿ Se trata de obras de conseravión o de mejora?

3) ¿ El contrato de arrendamiento es anterior o posterior al 9 de mayo de 1985?

Un saludo.
24/04/2006 09:00
Hola Jan:

Efectivamente el inmueble está sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.

1. Las obras se acuerdan en la junta de propietarios obligadas a su vez por la gerencia de urbanismo, dando un plazo para ejecutarlas, si nu se hubiera cum`plido, las obras las hubiera realizado dicha gerencia de manera subsidiaria con cargo a la comuinidad.

2. La obras son de tres tipos tipos:

a. obras inmediatas de seguridad, referidas a apuntalamiento de forjados en casi todo el edificio.
b. de consolidación de estructura, que afecta a forjados y dinteles del edificio.
c. de conservación, ya que en el informe indica que no cumple las normas de ornato, salubridad y habitabilidad.

3. el contrato de arrendamiento es de 1981.

Gracias por tu atención.

perfil Jan
26/04/2006 20:05
Hola silvioh. Usted debe actualizar la renta conforme a las reglas establecidas en la Disp Trans Segunda C) Apartado 10.3.

Al ser varios los arrendatarios afectados la cantidad que resulte de la aplicación de las mencionadas reglas se repartirá de acuerdo al art 192 LAU 1994: el coeficiciente de participación al estar sometido el inmueble al Regimen de Propiedad Horizontal.

Una vez concluidas las obras el arrendador notificará la naturaleza y alcance de las obras, su importe, el porcentaje de interés que corresponda al capital invertido o pagado y la participación con que el arrendatario( inquilino) debe participar.( La cantidad económica que debe pagar por las obras)
Cabe oposición a esta repercusión siguiendo los trámites del art 101 LAU 1964.

Salvo mejor criterio. Un saludo.

perfil Jan
27/04/2006 10:58
Hola. Fe de erratas. El artículo por mi mencionado en el post anterior no es el 192sino el 19.2 LAU 1994.

Un saludo.