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Representación en junta y derechos.

5 Comentarios
 
19/11/2019 11:57
camaleon16
Yo también parto de la premisa de que la inscripción registral es lo que vale. Realmente si pides una nota simple de la finca al registro te indica el propietario así como también indica si hay inscripciones pendientes de cambio de titularidad.
El Registro es el órgano público competente para garantizar la seguridad jurídica de los propietarios de inmuebles. Si un propietario no inscribe el problema lo tiene él, ya que a efectos ante terceros lo que vale es lo que dice el Registro. De hecho en cualquier juzgado para acreditar la propiedad llevas una nota simple del Registro y eso es prueba plena. El Juez ya no mirará nada más, por muchas escrituras que le lleves.
15/11/2019 13:46
camaleon16
el propietario debe acreditar la propiedad de alguna forma lo normal es que presente la escritura
y si no lo acredita de forma alguna, se le impide la entrada y ya está,
es más para evitar futuros problemas de impugnación se puede recoger en el acta dicha actuación
es que el recibo de la cuota debe de ser abonado por el propietario y no por otra persona
15/11/2019 13:40
camaleon16
"Parto de la base que, la acreditación de la propiedad de un inmueble viene dada por su inscripción el el registro"
Pues no, ya que no es obligatorio inscribir la propiedad e el Registro de la Propiedad.
Evidentemente, tendrá que justificar que es propietario de alguna forma.
15/11/2019 11:46
Cameliasafe
Parto de la base que, la acreditación de la propiedad de un inmueble viene dada por su inscripción el el registro, cuya inscripción puede tardar unos meses por las diversas maneras que puede realizarse., mientas habrá algún documento en trámite pendiente.
Pero el que dice ser propietario no lo aporta, ni lo explica, esa es la cuestión.
Y no vale que quien pague el recibo pueda acreditarse una propiedad, sin más, ni pueda inferirse que es el propietario.
Y como vas a dejar acudir a una asamblea de propietarios si no te identificas como tal??
Mi comunidad, si es muy grande, de hace 50 años, y los datos aportados por anterior administrador son incompletos. Ese el el motivo de la consulta.
15/11/2019 11:20
camaleon16
parto de la base que su comunidad es muy grande y no se conocen
que quiere decir con;
no coinciden los datos su propiedad con lo que dice el registro de la propiedad.
que en el registro aparece otro titular?
cuando ustedes les dicen no coinciden los datos, ellos que alegan?
el administrador no tiene porque saber si realmente son propietarios, pero realmente si puede saberlo dado que si la vivienda ha cambiado de propietario, se le habrá debido de informar, luego tambien existe el dato de a quien le gira el recibo de la comunidad, que debe ser al propietario y no a otra persona, con este dato el administrador lo sabe y debe decirlo que la persona que se presenta no es propietario y la junta decidirá.
la delegacion deberá venir firmada por el propietario
Representación en junta y derechos.
15/11/2019 01:18
En una Comunidad de propieatarios, varios no faciltan el DNI y otros no coinciden los datos su propiedad con lo que dice el registro de la propiedad.
Pregunta:
Se les puede prohibir la asistencia a Junta o delegar la representación en ambos casos.
Gracias
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19/11/2019 11:57
camaleon16
Yo también parto de la premisa de que la inscripción registral es lo que vale. Realmente si pides una nota simple de la finca al registro te indica el propietario así como también indica si hay inscripciones pendientes de cambio de titularidad.
El Registro es el órgano público competente para garantizar la seguridad jurídica de los propietarios de inmuebles. Si un propietario no inscribe el problema lo tiene él, ya que a efectos ante terceros lo que vale es lo que dice el Registro. De hecho en cualquier juzgado para acreditar la propiedad llevas una nota simple del Registro y eso es prueba plena. El Juez ya no mirará nada más, por muchas escrituras que le lleves.
15/11/2019 13:46
camaleon16
el propietario debe acreditar la propiedad de alguna forma lo normal es que presente la escritura
y si no lo acredita de forma alguna, se le impide la entrada y ya está,
es más para evitar futuros problemas de impugnación se puede recoger en el acta dicha actuación
es que el recibo de la cuota debe de ser abonado por el propietario y no por otra persona
15/11/2019 13:40
camaleon16
"Parto de la base que, la acreditación de la propiedad de un inmueble viene dada por su inscripción el el registro"
Pues no, ya que no es obligatorio inscribir la propiedad e el Registro de la Propiedad.
Evidentemente, tendrá que justificar que es propietario de alguna forma.
15/11/2019 11:46
Cameliasafe
Parto de la base que, la acreditación de la propiedad de un inmueble viene dada por su inscripción el el registro, cuya inscripción puede tardar unos meses por las diversas maneras que puede realizarse., mientas habrá algún documento en trámite pendiente.
Pero el que dice ser propietario no lo aporta, ni lo explica, esa es la cuestión.
Y no vale que quien pague el recibo pueda acreditarse una propiedad, sin más, ni pueda inferirse que es el propietario.
Y como vas a dejar acudir a una asamblea de propietarios si no te identificas como tal??
Mi comunidad, si es muy grande, de hace 50 años, y los datos aportados por anterior administrador son incompletos. Ese el el motivo de la consulta.
15/11/2019 11:20
camaleon16
parto de la base que su comunidad es muy grande y no se conocen
que quiere decir con;
no coinciden los datos su propiedad con lo que dice el registro de la propiedad.
que en el registro aparece otro titular?
cuando ustedes les dicen no coinciden los datos, ellos que alegan?
el administrador no tiene porque saber si realmente son propietarios, pero realmente si puede saberlo dado que si la vivienda ha cambiado de propietario, se le habrá debido de informar, luego tambien existe el dato de a quien le gira el recibo de la comunidad, que debe ser al propietario y no a otra persona, con este dato el administrador lo sabe y debe decirlo que la persona que se presenta no es propietario y la junta decidirá.
la delegacion deberá venir firmada por el propietario
Representación en junta y derechos.
15/11/2019 01:18
En una Comunidad de propieatarios, varios no faciltan el DNI y otros no coinciden los datos su propiedad con lo que dice el registro de la propiedad.
Pregunta:
Se les puede prohibir la asistencia a Junta o delegar la representación en ambos casos.
Gracias