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representación

8 Comentarios
 
Representación
02/06/2007 17:00
Cuando se presenta al inicio de una Junta General, un documento de representación, ¿se tiene derecho a que el Secretario firme una copia del mismo, a fin de acreditar dicha representación, cuando sea preciso?.
03/06/2007 18:37
No es necesario la representación vale cualquier papel incluso servilleta del bar, siempre que esté firmada por el propietario representado y los datos de la persona que le representa. Todas las representaciones es deber del secretario guardarlas durante 5 años conjuntamente con las actas y otros documentos de interes de la reunion.
03/06/2007 19:11
Pues no sé que pensar. Supongo que las cosas habrá que hacerlas con un cierto protocolo. Vamos que a mí, en calidad de secretaria, me viene alguien y me da una servilleta de papel, por muy firmada que esté, y la tiro a la papelera y me lavo las manos.
Eso es una tomadura de pelo.
No me imagino una servilleta de papel de bar, entre la documentación, guardada con las actas y otros documentos de interés.

Y os aseguro que no tendría ningún cargo de conciencia por tirarla a la papelera porque el secretario/a debe conservar las convocatorias y éstas no se hacen en papel de bar que yo sepa; deben conservar las comunicaciones, tampoco se envían a los propietarios las comunicaciones en servilletas de papel; debe conservar apoderamientos y demás documentos RELEVANTES de las reuniones.
Como una servilleta no es relevante, me deshago de ella sin ningún complejo de culpabilidad. ¿o no?
03/06/2007 19:20
Según esa regla de tres, el secretario también podría poner cualquier notificación en el tablón de anuncios en una servilleta de papel, eso sí, una servilleta verde para no perder la esperanza.¿qué pensarían?
03/06/2007 20:10
Acriton

¿Se refiere a un duplicado para que firme el secretario y le quede constancia al respresentante y, en último término al propietario de cómo ha entregado el documento?
Pues estaría bien, así si después no aparece en el acta o algo por el estilo, puede demostrar que se le ha olvidado al secretario y no queda lugar a dudas.
Porque hay que tener en cuenta que cuando a la Junta acuden numerosos comuneros entre el desconcierto puede producirse algún olvido, despiste u otros.
05/06/2007 14:04
A eso me refería. Pero, ¿que ocurriría si el Secretario se niega a firmar el duplicado?.
Por eso digo, si se tiene derecho a la firma del recibí.
06/06/2007 19:49
Pues dependerá de como se lleven ustedes. En puridad el secretario no tiene obligación ninguna de firmarle el duplicado. Tenga usted en cuenta que en teoría, al principio de la junta, debería dar lectura al quórum de propietarios presentes y representados, cosa que no se suele hacer en la práctica porque nadie lo suele pedir debido a que normalmente todos se conocen.
07/06/2007 15:19
Pero todos sabemos, que una cosa es lo que se lee en la Junta y otra muy distinta lo que aparece en el Acta.
¿Que pasaría si en la redacción del Acta, desaparece un propietario representado?. ¿Como se podría demostrar que antes del inicio de la Junta se entregó el documento de representación?.
07/06/2007 23:06
¿Y qué pasaría si el representante en lugar de presentar el documento de representación, presenta la factura del dentista?
¿Qué demuestra esto? Que el secretario ha cogido el papel y, sin mirarlo siquiera, lo ha introducido entre el resto de documentos que porta en el momento de la Asamblea.
Está claro que ni lo ha comprobado para firmar un duplicado, ni lo ha comprobado siquiera para ver si el documento es el que debe ser y viene escrito con todos los requisitos exigibles.
Y, sin embargo, lo cuenta como asistente y cuenta para el quórum y después se va a redactar el Acta, y es cuando observa el escrito con detenimiento y se percata de todo. ¿Qué hacer? ¿Lo incluye en el Acta como representante o, por el contrario, decide no incluirlo porque el papel no tiene validez?

Ahí queda eso