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Representante

3 Comentarios
 
Representante
16/02/2005 19:21
No me ha quedado demasiado claro lo preceptuado por las instrucciones de desarrollo de la orden PRE/140/2005 en relación a los sujetos legitimados.
Necesito saber si cuando corresponda presentar la solicitud al empleador (persona física en supuesto de contratación de empleada de hogar) podrá hacerlo en su nombre un abogado, y qué significa que esté reconocido por el sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social, ¿implica que no podrá cualquier abogado?

Por otro lado, en el caso de empleadas de hogar discontinuo, esto es, cuando es el trabajador el que tiene que realizar los trámites, ¿es posible la representación a través de abogado? ¿ha de cumplirse también el requisito del reconocimiento por el sistema RED? ¿o tiene que ir en todo caso ella personalmente?

Muchísimas gracias.
17/02/2005 12:56
salome, entra a mtas.es y clica en proceso de normalizacion de trabajadores extranjeros y ahi encontraras la respuesta, lo tienes detallado. saludos.
17/02/2005 13:42
Por otro lado, el tema de la representacion para la regularizacion lo pueden hacer los profesionales del derecho, graduados sociales, notarial etc.
El sistema red reconoce a todos los colegios profesionales, la disp. ad. 6ª del R eglamento General de Recaudacion de los recursos de la S.S. segun RD 1637/95 de 6 de octubre y RD 2032/ 98 de 25 de setiembbre, establece con caracter general que los profesionales colegiados que represnten al empresario para gestiones sistema RED deberan estar incorporados al siste red siguiendo las normas que fija la T.G.S.S.
tambien se aplica a las empleadas de hogar fijas discontinuas si van representadas por abogado. espero haberte ayudado. saludos.
17/02/2005 17:37
Muchas gracias por todo.
Representante | PorticoLegal
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16/02/2005 19:21
No me ha quedado demasiado claro lo preceptuado por las instrucciones de desarrollo de la orden PRE/140/2005 en relación a los sujetos legitimados.
Necesito saber si cuando corresponda presentar la solicitud al empleador (persona física en supuesto de contratación de empleada de hogar) podrá hacerlo en su nombre un abogado, y qué significa que esté reconocido por el sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social, ¿implica que no podrá cualquier abogado?

Por otro lado, en el caso de empleadas de hogar discontinuo, esto es, cuando es el trabajador el que tiene que realizar los trámites, ¿es posible la representación a través de abogado? ¿ha de cumplirse también el requisito del reconocimiento por el sistema RED? ¿o tiene que ir en todo caso ella personalmente?

Muchísimas gracias.
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salome, entra a mtas.es y clica en proceso de normalizacion de trabajadores extranjeros y ahi encontraras la respuesta, lo tienes detallado. saludos.
17/02/2005 13:42
Por otro lado, el tema de la representacion para la regularizacion lo pueden hacer los profesionales del derecho, graduados sociales, notarial etc.
El sistema red reconoce a todos los colegios profesionales, la disp. ad. 6ª del R eglamento General de Recaudacion de los recursos de la S.S. segun RD 1637/95 de 6 de octubre y RD 2032/ 98 de 25 de setiembbre, establece con caracter general que los profesionales colegiados que represnten al empresario para gestiones sistema RED deberan estar incorporados al siste red siguiendo las normas que fija la T.G.S.S.
tambien se aplica a las empleadas de hogar fijas discontinuas si van representadas por abogado. espero haberte ayudado. saludos.
17/02/2005 17:37
Muchas gracias por todo.