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Representatividad y excedencia

7 Comentarios
 
Representatividad y excedencia
06/03/2010 22:59
Hola buenas noches,
¿Sabría alguien decirme si al solicitar una excedencia forzosa por un cargo sindical sin haberse dado de baja como representante legal y miembro del Comité, puede continuar teniendo representatividad en la empresa como tal?
Me interesaría conocer algún laudo o sentencia que dijera lo contrario.
Gracias y un saludo
07/03/2010 08:32
Yo tengo varios laudos que hablan de si los trabajadores con distintas excedencias forzosas pueden o no se electores y elegibles en los procesos electorales de sus empresas, si me dejas direccion te los mando.
07/03/2010 08:39
Se que los representantes con excedencia forzosa son electores y elegibles, pero lo que me interesa saber es si por dicha excedencia, continua teniendo representatividad dentro del Comité de empresa y como delegado de prevención en la Comisión de Seguridad y Salud. Te agradecería mucho que me mandes los laudos a esta dirección. Vabet44@hotmail.com
Gracias, muy amable por tu parte y un saludo.
07/03/2010 09:08
Te lo acabo de enviar.
07/03/2010 09:35
Si lo siguen siendo en mi empresa hay dos de excedencia forzosa sindical y siguen asistiendo a las reuniones del comite.
07/03/2010 09:39
Entiendo que si un trabajador puede ser elector y elegible desde la situacion de excedencia forzosa, y este sale elegido como delegado de personal o miembro del comite de empresa partiendo desde dicha situacion, quedara en la situacion de ser representante a pesar de no haber finalizado dicha excedencia, por lo que a sensu contrario, se puede dar la situacion inversa, que una vez que es representante de los trabajadores, pase a la situacion de la excedencia forzosa con las mismas consecuencias, esto es manteniendo el cargo, ya que la excedencia solo exonera de trabajar y percibir remuneracion, tambien hay por hay una sentencia muy buena, en la que un trabajador en periodo de incapacidad laboral, es dado de baja por el sindicato, entendiendo este que dicha situacion es incompatible con dicha baja laboral, impugnado por el trabajador, se declara el derecho de este, a seguir de baja y como representate de los trabajadores, se parece, creo recordar que es del TS.
07/03/2010 10:09
Matizo lo anterior, la sentencia del TS, lo que dice es que un trabajador que es representante y cae de baja, o sea su contrato queda suspendido, puede seguir desarrollando el cargo representativo, siempre que el proceso patologico por el que se ve afectado sea compatible con el desarrollo de las funciones propias del cargo representativo.
07/03/2010 10:38
He leido los laudos que me has mandado y me son de gran utilidad , aunque es algo que sospechaba quería además porderlo demostrar.
Gracias a todos/as por las respuestas.