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Requerimiento notarial

5 Comentarios
 
Requerimiento notarial
04/03/2005 20:06
Estoy contemplado la posibilidad de demandar a mi inquilino por falta de pago, tengo entendido que el procedimiento previo es el Requerimiento notarial.

Sabeis alguno el precio aproximado de este servicio
07/03/2005 12:13
no es necesario el requerimiento notarial.
mande un burofax con acuse de recibo y certificación de texto (es un servicio de correos, si no lo conoce allí se lo explican) el texto puede ser de este tipo " le requiero pago de las rentas de los meses.... . Total adeudado ... euros. plazo 72 horas, caso contrario procederé judicialmente"

Con eso es mas que suficiente, espero que tenga suerte y le pague, si no tendrá que iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago (acumulando la acción de reclamación de cantidad), para lo que necesitará abogado y procurador.

Saludos
Virginia
varce76@hotmail.com
08/03/2005 18:22
Gracias por tu respuesta

Creo que el burofax no me serviría puesto que el inquilino hace un mes que no se encuentra por la casa, y si lo envio y no se hubiese podido entregar por no encontrarse en la vivienda no me seriviría de mucho.

Rectificame si estoy equivocado
10/03/2005 23:38
En su caso debe plantearse realmente que es lo que más le interesa, si recuperar la posesión del inmueble o seguir manteniendo al arrendatario actual con los consiguientes problemas que le podría seguir acarreando. Estimando que es lo primero, tiene dos opciones y las dos pasan por una demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago.Una opción que se contempla en la demanda es la condonación de la deuda pendiente, supeditándolo al desalojo en el plazo de un mes, con lo cual si en cinco días que es el plazo por el que tiene que manifestar si lo acepta o no tendrá a su disposición nuevamente la vivienda. La siguiente opción es el desahucio lisa y llanamente, lo que ocurre es que el arrendatario tendría la opción de enervar la acción y posteriormente volver a encontrarse con el mismo problema de impago, con la salvedad de que ya no podría volver a ejercitar dicha acción de enervación. Y una posibilidad a fin de eliminar la posibilidad de una primera enervación, sería el requerimiento fehaciente ante notario con al menos dos meses de antelación a la interposición de la demanda; dentro de todas estas acciones que puede ejercer también puede efectuarse con reclamación de rentas acumulado al desahucio, pero vistos los antecedentes que Vd. plantea, la más efectiva puede ser la primera de todas ellas. La condonación. Saludos.
11/03/2005 12:21
Muchas gracias por tu respuesta, me ha sido de gran ayuda.

Parece que le veo un poco más de luz en el asunto, ya que me he podido poner en contancto con el inquilino, y lo he invitado a que firmemos un documento que yo he confeccionado, donde de común acuerdo rescindimos el contrato de arrendamiento que nos vincula, donde se manifiesta que el arrendatario dejá a libre disposición del arrendador la vivienda arrendada.

Pará conseguir que el inquilino se comprometa a firmar este documento he tenido que renunciar a los dos mese de alquiler que me debe, pero en mi caso prima la recuperación de la vivienda lo más pronto posible.

A partir de que firmemos este documento, verbalmente le he dado un plazo de 10 días para que desaloje la vivienda y retires su mobiliario y enseres propios; en el supuesto caso de que el no cumpliese con su palabra y no abandonase la vivienda, podría yo con este documento en mi poder tomar posesión de la casa y cambiar la cerradura, o todavía tendría que interponer demanda para deshaucio.

¿Crees que obro correctamente al firmar este documento, y si me da más poder para poder echarlo si sigue en sus trece?



13/03/2005 01:05
De igual forma que Vd. y su arrendatario firmaron un contrato estipulando unas condiciones y normas y no se cumplió, podría igualmente no cumplirse el ahora pactado.
Efectivamente, lo que Ud. ha pactado con su arrendatario es una condonación de la deuda, pero no reconocida judicialmente, con lo que no puede ejecutar personalmente el lanzamiento del arrendatario para el caso de que no cumpliese lo estipulado. Es obvio que todo esto lo hace Vd. para ahorrarse unos gastos de profesionales y una agilización del trámite para recuperar su propiedad; pero a la larga y en vista de la informalidad de las personas insolventes y morosas, lo más efectivo aunque suponga unos gastos iniciales de procurador y abogado, es la interposición directa de la oportuna demanda judicial, intentar cobrar las deudas de las mensualidades atrasadas y en caso de no pagar instar el procedimiento de ejecución, con lo cual aunque inicialmente su arrendatario no tenga medios para hacer frente a los gastos que le requiera, cabe la posibilidad de que en un futuro venga a mejor fortuna y siempre tendrá Vd. una carta en la manga para reclamar su derecho.