Por favor, tengo una gran duda: cuando se persona la comisión judicial en un domicilio a requerir de pago o en su caso embargar si el ejecutado no está en ese momento ¿se puede requerir de pago a otra persona que allí se encuentre?. En caso de embargo,en este mismo supuesto, ¿se tendría que volver a requerir de pago al interesado? Muchas gracias