Leyendo la recién aprobada reforma laboral, me surge una duda referida a los requisitos necesarios para acceder a las bonificaciones por contratación indefinida:
Contratos indefinidos bonificados :
En lo referente a los contratos Indefinidos a jóvenes de 16 a 30 años inclusive, desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo, que tendrán derecho a una bonificación de la cuota empresarial de 800 € (o 1. 000 € si es mujer) durante 3 años.
Para poder formalizar este contrato es necesario acreditar problemas de empleabilidad, la cual se considerará justificada si se llevan 12 meses inscritos en los 18 meses anteriores a la contratación y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional.
Mi duda es la siguiente:
1. ¿Qué quieren decir exactamente estas expresiones?
a. "Que no haya completado la escolaridad obligatoria". ¿Que no ha terminado la ESO?
b. Carezcan de titulación profesional. ¿Que no tengan un titulo de formación profesional o titulo universitario?
Agradeciendo de antemano la colaboración, un saludo.
Es una interpretación: Supongo que se dirige a todos aquellos jóvenes que con 16 añitos abandonaron los estudios para dedicarse a la construcción.... La escolaridad obligatoria, si mal no voy es tener la ESO (a los 16 años) Titulación profesional, que no hayan terminado un ciclo formativo (la FP)
Hay diferentes vias para acceder a la titualcion profesional: estudios universitarios(extraido de Memento Social) y lo dispuesto en el RD 1128/2003 y LO 5/2002 Un licenciado está en posesion de una titulación profesional. Si no ha terminado la carrera entonces no tiene la titulacion profesional. No creo que se pueda acoger.