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requisitos legalidad de las actas

2 Comentarios
 
Requisitos legalidad de las actas
25/08/2004 13:00
Celebrada junta para aprobar la realización de obras comunes cuya necesidad queda acreditada por informe pericial, y levantada acta donde se recoge tal acuerdo, pero que con mala fe no es firmada por uno de los propietarios con la excusa de pasarla a limpio y firmarla posteriormente, ¿puede prosperar la denuncia de éste contra los vecinos que de buena fe y confiando en la legalidad de su actuación inician las referidas obras?
26/08/2004 14:58
Puede que tú, en tu convicción interna te hayas explicado, pero yo por lo menos no acabo de situar la verdadera problemática que intentas trasladarnos:
1)- Acabada una reunión se debe redactar el acta de inmediato o bien en un plazo de 10 dias y remitir copia de la misma a todos los copropietarios.El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario .Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
2)-Las obras comunes, acorddadas previamente en Junta de propietarios, las debe iniciar y ejecutar la Comunidad, de manos de su Junta de Gobierno.
Ante estas dos premisas básicas del gobierno de las comunidades tengo que preguntarte:
¿ Quién es este señor que, de mala fe como dices,parece que no firma el acta dejandolo para más tarde? ¿ El presidente?
Si las obras son comunitarias ¿ a qué viene que los diferentes propietarios inicien dichas obras por su cuenta ?
Perdona, peró me parece que no nos has sabido dejar el tema bien expuesto para que podamos ayudarte.
27/08/2004 12:26
Siento mi falta de claridad, a veces nos expresamos sin tener en cuenta que la persona a la que nos dirigimos no dispone de los mismos datos que nosotros y se producen estos fallos en la comunicación. Intentaré ser un poco más claro, no obstante la situación es tan anómala y tan maquiavélica la actuación del presidente de la comunidad (que es ordinaria, no estando acogida al régimen de propiedad horizontal, importante dato este también omitido en mi comunicación anterior), que ni siquiera nosotros llegamos a entenderla del todo bien.
El problema surge cuando unos vecinos deciden realizar una reforma importante en sus inmuebles para modernizarlos y, ante el ruinoso estado de los tejados del edificio, plantean al resto de los vecinos (cuyas cuotas de participación superan el 60% del total) la necesidad de reparlos corriendo al 50% con ese gasto común. Ante esa falta de acuerdo "en los pasillos", se lleva el asunto a junta de vecinos, en la que, previo informe pericial acreditativo de la necesariedad de la reforma de los tejados, se acuerda la realización de la obra por los mismos constructores que van a llevar a cabo la reforma de los inmuebles de los vecinos que la han propuesto (de ahí que los órganos de gobierno, tal vez maliciosamente, por lo que se verá después, no se hagan cargo de la ejecución de esa obra común). Esta vez el acuerdo establece que cada vecino correrá con esos gastos comunes en proporción a su cuota de participación. Una vez iniciada la obra, y cuando esta ya está avanzada, cuando los vecinos que la han promovido se dirigen al resto para pedirles su parte, el vecino (¿presidente?) que se llevó el acta para, según él, pasarla a limpio antes de firmarla, alega que la obra es ilegal por no existir acuerdo escrito alguno que la autorice, actuando con manifiesta mala fe abusando de la confianza del resto. NO sé si ahora he sido suficientemente claro, y los datos que ofrezco son suficientes para que podais ayudarme, espero que sí. Gracias.