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Requisitos papeles necesito para registrar mi hijo

1 Comentarios
 
Requisitos papeles necesito para registrar mi hijo
06/02/2020 09:34
Hola buenas somos padres colombianos mi hijo nacerá en España que requisitos papeles necesito para registar mi hijo aquí en España nosotros como padres nos piden algún documento gracias
07/02/2020 18:55
Colombia123
Hola :

Necesitará llevar con usted los documentos que le entreguen en el hospital donde tenga lugar el nacimiento más los documentos de identidad de ustedes: si son residentes legales en España, tarjeta de identidad de extranjero en vigor. Si no son residentes legales en España, es suficiente con el pasaporte en vigor. Se inscribe en el Registro Civil español EL HECHO DEL NACIMIENTO. Luego, si ambos son extranjeros, se debe determinar si le corresponde o no al menor la nacionalidad española. En el caso de que AMBOS sean de nacionalidad colombiana, al menor le corresponde la nacionalidad española de origen por operación de la regla prevista en el art. 17.1.c) del Código Civil español y al respecto ya se ha pronunciado reiteradamente la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, porque del conocimiento adquirido de la normariva reguladora de la nacionalidad de Colombia ( que es la propia Constitución de ese país), se concluye que no atribuye la nacionalidad a los hijos de sus nacionales nacidos fuera de su territorio de manera automática desde el nacimiento, sino que exige un acto posterior ( inscripción en el consulado). Se debe incoar un expediente registral con el objeto de declarar, con valor de simple presunción, que el menor es español de origen por operación de lo dispuesto en el art. 17.1.c) del Código Civil español.

NOTA.- He tenido conocimiento de que en ciertos Registros Civiles hay funcionarios que no les permiten a las personas presentar la solicitud de incoación de expediente registral de declaratoria de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción, alegando que "el fiscal se opone" o que "no le corresponde la nacionalidad española". Pues bien: en ningún caso pueden negarse a recibir la solicitud. Si el fiscal se opone, que está en su derecho a hacerlo, su parecer, con el que siempre se ha de contar por así preverlo la normativa en vigor, no es vinculante para el juez encargado del Registro Civil. Y si acaso no le correrspondiera la nacionalidad española, eso es algo que debe determinar el juez encargado del Registro Civil dentro del expediente, a partir de la documentación aportada y siguiendo las Instrucciones de la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, pero no es algo que competa a los funcionarios como para que se nieguen a recibir los documentos. Y en el caso de que se inadmita, la inadmisión la debe hacer el juez encargado del Registro Civil mediante auto, que puede recurrirse ante la Dirección General de Registros y del Notariado. En definitiva, el derecho a incoar el expediente no pueden entorpecérselo, ni impedirle que lo hagan, aunque ustedes sean extranjeros y se hallen en situación irregular. Y en todo caso, el ordenamiento jurídico en vigor prevé la posibilidad de recurrir cualquier resolución que sea desestimatoria.

Un cordial saludo.