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Rescindir contrato

10 Comentarios
 
Rescindir contrato
18/07/2008 09:12
Buenos dias,

tengo un contrato de arrendamiento de vivienda de tres años, prorrogable hasta cinco. Dice que transcurridos los tres años se podrá dar por resuelto, preavisando con dos meses de antelacion al arrendador.
Lo habia firmado por que habia planeado quedarme por lo menos estos tres años. Pero ahora resulta que por razones profesionales tengo que mudarme a otra ciudad, y nm es imposible seguir viviendo en esta casa.
Solamente pasó un año!

Voy a hablar con el arrendador a ver si llegamos a un acuerdo. Pero lo que me interesa es - en el peor de los casos - que indemnizacion me puede reclamar el arrendador? Es una mensualidad por cada año, en mi caso dos mensualidades?

Gracias por vuestra ayuda!
18/07/2008 11:40
Hola alpargatas,

Debes mirar el contrato para ver si hay alguna cláusula al respecto.

Un saludo

Antonio


www.martindelasmulasabogados.com
18/07/2008 12:39
Hola Antonio,

no hay ninguna clausula al respecto!
En la entrada solamente pone que se rige por lo dispuesto en la LAU Nr. 29/94.
Estan especificados los 3 años, prorrogable a 5. El tiempo de preaviso, pero nada de rescindir el contrato.
Que me puede pasar entonces en el peor de los casos?
Gracias!
19/07/2008 18:39
Hola alpargatas. En primer lugar indicar que al ser el contrato de duración inicialmente pactada INFERIOR a 5 años NO es aplicable el art 11 LAU 1994(cambio de criterio Jurisprudencial). Incluso he encontrado alguna sentencia de Audiencia Provincial en la que se declaraba NULA - no comparto la argumentación en ella esgrimida - la citada clausula del art 11 en un contrato de vivienda de duración inferior a 5 años.

En segundo lugar hay que distinguir entre Contratos de Arrendamiento de Vivienda CON clausula de indemnización en caso de desistimiento y Contratos de Arrendamiento de Vivienda SIN clausula de indemnización en caso de desistimiento.

En cuanto a los primeros la mayoría de las Audiencias Provinciales se limitan a aplicar la cláusula que exista y, en función de las circunstancias del caso, a veces la minoran.

En cuanto a los segundos y ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted), puede ocurrir :

a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.

b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.

c) puede, sin acuerdo aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador.

Como puede comprobar la mejor opción es la a). Para que esta opción sea atractiva para el arrendador le aconsejo que, aparte de preavisar con el mayor tiempo posible a través de burofax con acuse de recibo la fecha en que usted vaya a abandonar la vivienda, le proponga como indemnización 2 mensualidades de la renta en vigor.

Reciba un cordial saludo.
20/07/2008 16:11
HOla Alpargatas,

Coincido con Jan. Si no hay ninguna cláusula en el contrato y usted quiere dejar la vivienda le puede reclamar judicialmente una indemnización por daños y perjuicios causados. En este caso será él el que tenga que determinar qué existen los perjuicios, que los daños son efectivos (y no irreales y supuestos) y debe así mismo cuantificarlos económicamente.

Le recomiento que le preavise de su marcha mediante burofax y con la mayor antelación posible sin proposición de ninguna indemnización.

Un saludo

Antonio.

20/07/2008 19:24
Hablé con el y le propuse acabar pagando dos meses mas, cumpliendo asi 12 meses. El jueves me quiere decir algo.
Si no accepta le notifico via burofax y ya veremos lo que saldrá.

Gracias por la ayuda!!
23/07/2008 10:40
Hola alpargatas. No se merecen. Ha sido un placer poder orientarle.

Reciba un cordial saludo.
28/08/2008 08:45
Hola Jan:

Ahora el tema esta en el siguiente estado:

Nos reunimos y acordamos verbalmente que yo le pagaria el mes que faltaba para cumplir 12 meses, y ademas que el tendria a su disposicion los 2 meses de fianza para cubrir el posible tiempo de espera para poder realquilar el chalet.
Quedamos el lunes pasado para la entrega de llaves y para firmar un acuerdo de rescision basado en lo acordado verbalmente.
Pero en este "SU" acuerdo no renunciaba expresamente futuras acciones judiciales y al final no se firmó nada ni se entregó la llaves.
Que deberia hacer ahora?
Yo ya vivo ahora en otro sitio, el chalet esta vacio y en perfecto estado.
Ya le mandé al final de Julio un Burofax expresando la rescision del contrato por razones profesionales para el 31.8.08.
Pero que hago ahora con sus llaves ?
Que pasos me recomendais?

Muchas gracias de antemano!!

28/08/2008 13:27
Hola alpargatas. No es suficiente con enviar el burofax sino que, además, se DEBE HACER ENTREGA de las llaves(ANTES DEL 31-8-2008). Coincido con usted en que en el acuerdo se debería hacer referencia a la renuncia por parte del arrendador a ejercer futuras acciones judiciales. Otra "formula" que produce el mismo efecto es reflejar en el acuerdo que "las partes declaran en este momento NO deberse cantidad económica alguna y dan por finalizadas las obligaciones dimanantes del contrato de arrendamiento de fecha X".

Reciba un cordial saludo.
28/08/2008 13:43
Hola Jan,

gracias por la rapida respuesta!

Entonces con el envio de las llaves ( lo haré via Burofax ) esta el tema por mi parte hecho.
Rescindí el contrato( unilateral ) y en consecuencia le mandé las llaves.
Deberia pedir antes a un notario que compruebe el perfecto estado de la vivienda?

Otra vez gracias y saludos.
28/08/2008 13:47
Hola alpargatas. En el documento de RESCISIÓN se DEBERÍA hacer constar que la vivienda está en las mismas condiciones que cuando se arrendó. Con eso sería suficiente. Pero el citado documento debe SER FIRMADO por ambas partes. Si no lo firman, aún cuando su arrendador acepte las llaves podrá reclamarle judicialmente los daños y perjuicios que el incumplimiento(rescisión unilateral) le haya causado.

Reciba un cordial saludo.

Reciba un cordial saludo.
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Rescindir contrato
18/07/2008 09:12
Buenos dias,

tengo un contrato de arrendamiento de vivienda de tres años, prorrogable hasta cinco. Dice que transcurridos los tres años se podrá dar por resuelto, preavisando con dos meses de antelacion al arrendador.
Lo habia firmado por que habia planeado quedarme por lo menos estos tres años. Pero ahora resulta que por razones profesionales tengo que mudarme a otra ciudad, y nm es imposible seguir viviendo en esta casa.
Solamente pasó un año!

Voy a hablar con el arrendador a ver si llegamos a un acuerdo. Pero lo que me interesa es - en el peor de los casos - que indemnizacion me puede reclamar el arrendador? Es una mensualidad por cada año, en mi caso dos mensualidades?

Gracias por vuestra ayuda!
18/07/2008 11:40
Hola alpargatas,

Debes mirar el contrato para ver si hay alguna cláusula al respecto.

Un saludo

Antonio


www.martindelasmulasabogados.com
18/07/2008 12:39
Hola Antonio,

no hay ninguna clausula al respecto!
En la entrada solamente pone que se rige por lo dispuesto en la LAU Nr. 29/94.
Estan especificados los 3 años, prorrogable a 5. El tiempo de preaviso, pero nada de rescindir el contrato.
Que me puede pasar entonces en el peor de los casos?
Gracias!
19/07/2008 18:39
Hola alpargatas. En primer lugar indicar que al ser el contrato de duración inicialmente pactada INFERIOR a 5 años NO es aplicable el art 11 LAU 1994(cambio de criterio Jurisprudencial). Incluso he encontrado alguna sentencia de Audiencia Provincial en la que se declaraba NULA - no comparto la argumentación en ella esgrimida - la citada clausula del art 11 en un contrato de vivienda de duración inferior a 5 años.

En segundo lugar hay que distinguir entre Contratos de Arrendamiento de Vivienda CON clausula de indemnización en caso de desistimiento y Contratos de Arrendamiento de Vivienda SIN clausula de indemnización en caso de desistimiento.

En cuanto a los primeros la mayoría de las Audiencias Provinciales se limitan a aplicar la cláusula que exista y, en función de las circunstancias del caso, a veces la minoran.

En cuanto a los segundos y ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted), puede ocurrir :

a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.

b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.

c) puede, sin acuerdo aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador.

Como puede comprobar la mejor opción es la a). Para que esta opción sea atractiva para el arrendador le aconsejo que, aparte de preavisar con el mayor tiempo posible a través de burofax con acuse de recibo la fecha en que usted vaya a abandonar la vivienda, le proponga como indemnización 2 mensualidades de la renta en vigor.

Reciba un cordial saludo.
20/07/2008 16:11
HOla Alpargatas,

Coincido con Jan. Si no hay ninguna cláusula en el contrato y usted quiere dejar la vivienda le puede reclamar judicialmente una indemnización por daños y perjuicios causados. En este caso será él el que tenga que determinar qué existen los perjuicios, que los daños son efectivos (y no irreales y supuestos) y debe así mismo cuantificarlos económicamente.

Le recomiento que le preavise de su marcha mediante burofax y con la mayor antelación posible sin proposición de ninguna indemnización.

Un saludo

Antonio.

20/07/2008 19:24
Hablé con el y le propuse acabar pagando dos meses mas, cumpliendo asi 12 meses. El jueves me quiere decir algo.
Si no accepta le notifico via burofax y ya veremos lo que saldrá.

Gracias por la ayuda!!
23/07/2008 10:40
Hola alpargatas. No se merecen. Ha sido un placer poder orientarle.

Reciba un cordial saludo.
28/08/2008 08:45
Hola Jan:

Ahora el tema esta en el siguiente estado:

Nos reunimos y acordamos verbalmente que yo le pagaria el mes que faltaba para cumplir 12 meses, y ademas que el tendria a su disposicion los 2 meses de fianza para cubrir el posible tiempo de espera para poder realquilar el chalet.
Quedamos el lunes pasado para la entrega de llaves y para firmar un acuerdo de rescision basado en lo acordado verbalmente.
Pero en este "SU" acuerdo no renunciaba expresamente futuras acciones judiciales y al final no se firmó nada ni se entregó la llaves.
Que deberia hacer ahora?
Yo ya vivo ahora en otro sitio, el chalet esta vacio y en perfecto estado.
Ya le mandé al final de Julio un Burofax expresando la rescision del contrato por razones profesionales para el 31.8.08.
Pero que hago ahora con sus llaves ?
Que pasos me recomendais?

Muchas gracias de antemano!!

28/08/2008 13:27
Hola alpargatas. No es suficiente con enviar el burofax sino que, además, se DEBE HACER ENTREGA de las llaves(ANTES DEL 31-8-2008). Coincido con usted en que en el acuerdo se debería hacer referencia a la renuncia por parte del arrendador a ejercer futuras acciones judiciales. Otra "formula" que produce el mismo efecto es reflejar en el acuerdo que "las partes declaran en este momento NO deberse cantidad económica alguna y dan por finalizadas las obligaciones dimanantes del contrato de arrendamiento de fecha X".

Reciba un cordial saludo.
28/08/2008 13:43
Hola Jan,

gracias por la rapida respuesta!

Entonces con el envio de las llaves ( lo haré via Burofax ) esta el tema por mi parte hecho.
Rescindí el contrato( unilateral ) y en consecuencia le mandé las llaves.
Deberia pedir antes a un notario que compruebe el perfecto estado de la vivienda?

Otra vez gracias y saludos.
28/08/2008 13:47
Hola alpargatas. En el documento de RESCISIÓN se DEBERÍA hacer constar que la vivienda está en las mismas condiciones que cuando se arrendó. Con eso sería suficiente. Pero el citado documento debe SER FIRMADO por ambas partes. Si no lo firman, aún cuando su arrendador acepte las llaves podrá reclamarle judicialmente los daños y perjuicios que el incumplimiento(rescisión unilateral) le haya causado.

Reciba un cordial saludo.

Reciba un cordial saludo.