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rescisión art.50 et

4 Comentarios
 
Rescisión art.50 et
perfil 72
18/09/2011 13:05
Buenos días y muchas gracias jamgpreve!, intentaba resumir tanto que he omitido detalles importantes. Soy fija-discontínua, así que me pueden mandar al paro siempre que quieran y yo debo llevar mi teléfono para estar a su entera disposición, si no, es abandono. Llevamos un año de retraso continuado y 2 meses y una extra sin cobrar, más atrasos del año pasado y lo cobrado este año también sin subida. Por pedidos no es, pues trabajo no falta y hasta este miércoles no nos habían enviado al paro, lo cual me inquieta. Yo me había decidido a demandar por cantidades más el 10%, pero cuando fui a ccoo me convencieron de que este caso era claramente para rescisión, pues esto va de mal en peor y sin pinta de mejorar. Hacemos el primer paso, vamos al ORECLA (la mediación previa al juicio), por supuesto sin avenencia. Yo vuelvo a trabajar y mi jefe con un cabreo increíble, no es lo mismo demanda por cantidades que decirle que me quiero ir y que me indemnice por 10 años de servicios. Paga 500 € a todos menos a mí. Me llama el asesor y me da cita por primera vez con un abogado. Y en la entrevista me dice, que la rescisión son palabras mayores, que seguro sería si fuesen 4 meses y una extra, y que el tribunal de Murcia denegó el retraso porque entiende que el trabajador consintió... que tiene que redactar la demanda para ir al juzgado y que me llamará para firmarla, de esto hace dos semanas y no he sabido más. El sindicato dice que está muy ocupado que tenga paciencia... pero en estos días nos han mandado al paro y tengo miedo de que mi jefe haga alguna estrategia y se me adelante. Se que si tengo la rescisión en marcha y vamos a la quiebra me pagarían 33 dias en vez de 20, pero no sé nada de mi abogado y mi jefe está teniendo mucho tiempo de acción. No sé qué valor tiene la reclamación del ORECLA, pues después para ir a juicio hay que presentar demanda en el juzgado. Sé que estar en proceso de rescisión me cubre de posibles acciones de mi jefe, pero no sé si el ORECLA se considera parte del proceso, qué valor tiene, pues no dice más que sin avenencia, y si realmente se considera demanda como tal, a la demanda"judicial" en marcha, firmada y cursada en los juzgados.
El abogado me rompió todos los esquemas y me puso muy nerviosa, porque de una rescisión clara, pasábamos a una rescisión bastante complicada, según él. Si tuviese acceso a mi abogado no estaría preguntando aquí, pero no se nada de él. ¿Mi caso es desestimable?, ¿me puede decir el juez que yo lo he consentido y que si he aguantado hasta ahora, que aguante más?, ¿qué valor tiene el orecla?¿es normal tardar tanto en redactar una demanda?¿es normal que inspección tarde más de un mes en ir a la empresa tras la denuncia?. Me preocupa que por la sobrecarga de trabajo tanto en el sindicato como en los juzgados salga mal parada.
En cuanto a la lista de interinos admón. justicia, las bases dicen que se admite incompatibilidad con trabajo de duración determinada, y yo soy fija-discontinua pero en, presumiblemente, proceso de rescisión. No sé si ahora he sido más clara, o aún está más liado....
18/09/2011 13:35
Lo que tienes que tener en cuenta es:ya has pasado por el ORECLA sin avenencia, bien, ahora el paso siguiente, ¿ Tienes que interponer una demanda en el juzgado de lo social, pidiendo lo mismo que pedías en el ORECLA, esto sin que pasen los 20 DIAS.
Una vez se loada la demanda en el juzgado hay que esperar a que nos den día para juicio, esto puede tardar varios meses, mientras tanto hay que solicitar la PRESTACION por desempleo.
perfil 72
18/09/2011 17:08
Gracias Trola, ignoraba lo de los 20 días. Y en cuanto a la situación que aporto de dos meses y una extra, y un año de retraso continuado, tu experiencia qué te dice, ¿aceptará el juez la rescisión?, ¿conoces casos de rescisión que se basen en el retraso continuado?. Gracias.
18/09/2011 18:03
Nadie sabe lo puede pasar en en juicio,tienes que pensar,que en este caso la fuerza de la razón la tienes.
La obligación del empleador es tener al corriente sus pagos con los trabajadores, al no darse esa circunstancia el juez le pedirá explicaciones, que si no lo argumenta con pruebas documentalmente bien justificadas, tú empleador perderá el juicio, ósea que en este caso lo ganarías.
perfil 72
18/09/2011 18:12
Gracias Trola!, has sido muy amable, rápido y me has despejado algunas dudas. Cuando todo acabe, contaré aquí la experiencia por si puede ayudarle a alguien en el futuro. Saludos.