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Rescisión contrato alquiler.

7 Comentarios
 
Rescisión contrato alquiler.
23/04/2008 17:09
Yo soy el inquilino y tengo un contrato de arrendamiento de caracter privado que lo vamos a rescindir dentro poco; quería saber de qué forma se hace. UN CORDIAL SALUDO
23/04/2008 18:32
Hola Larache:
A mi juicio, faltan muchos datos para dar una respuesta correcta.
Es necesario saber la fecha del contrato y causa por la que quiere rescindir, mínimamente.
Salvo mejor opinión.
Reciba un saludo
24/04/2008 16:03
Independientemente de quién quiera rescindir (que supongo que será Ud. ) , lo importante es saber si en el contrato se hacía alguna mención a esta posibilidad y, en ese caso, el régimen que se aplicaría. Es decir, si tienen pactado algún punto relativo a fecha o antelación para dar el preaviso o a cantidades a abonar como indemnización.
También es importante saber cuándo vence el contrato, porque en caso de existir posibilidad de indemnización a favor del arrendador, ésta será o deberá ser minorada en función del tiempo que reste para el vencimiento del contrato. Esto es lo habitual.

Por lo demás, y si nada de todo esto hay previsto en el contrato, es bastante sencillo. Deberán redactar un documento en el que quede suficiente constancia de que en ese acto Ud. y en esa fecha devuelve las llaves al propietario, manifestando éste expresamente recibir la vivienda a su satisfacción, así como que devuelve la fianza o cantidad resultante de la relación. Lo firman ambos y ya está. lo de las llaves le interesa a Ud. tenerlo como prueba y lo de la fianza al arrendador. En todo caso, se puede hacer en el mismo documento y llevarse cada uno una copia.

Espero haberle ayudado.

Saludos.
25/04/2008 01:15
Lo que ha explicado jupumeper me ha quedado claro; pero voy a aportar más datos.A los 10 años el propietario me envió un burofax comunicándome que necesitaba el piso para un familiar y que lo iba a reformar; yo me he tenido que buscar otro. El contrato me venció el 1 de Enero 2008. El problema viene ahora con la fianza que pondrá la excusa de que el piso hay que pintarlo y no me la devolverá.En ¿qué casos se la puede quedar?
perfil Jan
25/04/2008 12:37
Hola Larache.Por favor, responda a las siguientes preguntas:

1) Fecha de celebración del contrato.

2) Duración inicialmente pactada en el mismo.

3) Si cuando usted abandonó la vivienda y entregó las llaves firmó algún tipo de documento en el que constara que el piso era devuelto en las mismas condiciones en que se arrendó.

Reciba un cordial saludo.
26/04/2008 00:24
Hola Jan; el primer contrato se celebró el 1 de febrero de 1998 y el 1 de enero de 2003 hicimos otro contrato sin duración determinada.
El piso lo voy a devolver dentro de poco; quería saber si el arrendador tiene derecho a quedarse la fianza para pintarlo.
Gracias por la labor que hacéis en el foro.
Un cordial saludo
26/04/2008 21:01
Para Larache.
El arrendador tiene derecho a recibir la vivienda en la mismas condiciones en que lo entregó, pudiendo aplicar la fianza a la reparación de los desperfectos que excedan del uso normal.
Por lo tanto, todo dependerá de si el estado de la pintura es el normal por el transcurso del tiempo o existen desperfectos que exceden de ese " uso normal".
Espero haber aclarado tus dudas.
perfil Jan
28/04/2008 16:41
Hola Larache. Como muy bien ha dicho el forista Risuv "El arrendador tiene derecho a recibir la vivienda en la mismas condiciones en que lo entregó, pudiendo aplicar la fianza a la reparación de los desperfectos que excedan del uso normal."

Por lo tanto cuando usted vaya a entregar las llaves a su arrendador le aconsejo que ambos inspeccionen el estado de la vivienda(pintura, muebles, grifos...). Si ambos están de acuerdo en que la vivienda se halla en perfectas condiciones firmen el documento de rescisión de contrato en el cual se hará constar que el arrendador recibe la vivienda en perfecto estado y que se procederá a la devolución de la fianza al arrendatario en el plazo de x días o en ese mismo momento.

Reciba un cordial saludo.