Lo siento no soy zitro, pero hasta que llegue su respuesta te anticipo que también por modificación de las condiciones de trabajo que atenten contra la dignidad o profesionalidad. Un ejemplo podría ser un oficial de primera de construcción que le dicen que a partir de ahora se va a dedicar sólo a barrer (en el ejemplo pienso más en lo de la profesionalidad que en lo de la dignidad, pues no hay nada indigno en ese trabajo). También por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del empresario (como podría ser negarse a darle trabajo, acoso sexual, moobing, etc.). Estos son algunos ejemplos.
Amigo zitro : me gustaría saber si hay otras circunstancias por las cuales un trabajador pueda hacer uso de lo que denominas en tu intervención , DESPIDO PROVOVADO y con la misma indemnización. Saludos
Hola Raquel: Dentro de los incumplimientos graves del contrato por parte del empresario está la de no retribuir en el tiempo debido. A esta modalidad de despido se le denomina DESPIDO PROVOCADO a instancia del trabajador.
El trabajador puede SOLICITAR la extinción del contrato por incumplimiento grave y culpable del empresario. Pero la resolución DEBE SOLICITARSE al juez en todo caso, no pudiendo el trabajador extinguir automáticamente el mismo por su sola voluntad.
El art. 50.1 b) ET enumera como causa de resolución contractual por el trabajador, a la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, en cuanto violaciones del derecho laboral básico del trabajador «a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida» [art. 4.2 f) ET], con una indemnización de 45 días por año de servicio y hasta un máximo de 42 mensualidades. Pero la causa no juega si, aún acreditado el incumplimiento, éste no es grave, lo que hace posible, en este caso, la reclamación de la deuda salarial correspondiente y/o la sanción ordinaria del interés por mora (10% anual) prevista en el art. 29.3 ET.
La jurisprudencia ha entendido que no es suficiente el retraso o impago de menos de dos meses, o de una paga extraordinaria, y si lo es el impago o retraso de CUATRO MENSUALIDADES. Es preciso además, que el impago o retraso sea sobre un concepto salarial no controvertido ni sujeto a discusión, es decir, que sean retribuciones líquidas y vencidas.
En caso de rescinsión de contrato de trabajo por retraso continuado en el pago de la nomina, pero siempre y cuando se acumulen 3 meses o mas, seria de 45 dias de salarios por año trabajado, no estando por debajo de 35 dias de salarios por año con un maximo de 42 mensualidades.