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Reserva vivienda.

2 Comentarios
 
Reserva vivienda.
04/07/2006 18:50
Hola compañeros. Tengo que hacer un contrato de reserva de unos pisos. en dicho contrato especifico las cantidades que se abonaran en cuenta en las diferentes fases de la construcción. Parte de estos pagos seran en A y parte en B, entonces yo no sé si esto debo reflejarlo así mismo en el contrato porque únicamente tiene virtualidad entre las partes o si sólo puedo hacer constar en el contrato y posteriores pagos el dinero legal que se entrege.

Muchas gracias
04/07/2006 23:19
En un contrato aun siendo privado nunca se menciona si la parte es A o B los pagos a cuenta se hacen siempre en A dejando la parte B para el final del pago. Imaginate de que manera puedes demostrar que has hecho esos pagos a cuenta en B, te pillarias las manos.
05/07/2006 13:18
Haz un contrato normal y corriente, sin hablar de "A" o "B".

A medida que se van realizando los pagos, que te emitan recibos.

Cuando llegues a Notaría, declarais el precio que ambas partes pactéis.

Normalmente en la Notaría se rompe el contrato privado pero mi consejo es que no lo rompas, puesto que, por ejemplo, en la acción de saneamiento basas tu reclamación conforme al precio abonado, ¿cómo puedes probar lo que realmente has abonado?

Asimismo, estúdiate bien si vale la pena hacer pagos en B, porque para el comprador esto es "pan para hoy y hambre para mañana", lo que te vayas a "ahorrar" (o defraudar) hoy mediante el impago del impuesto de transmisiones, te tocará pagarlo en el futuro (cuando vendas), por el IRPF, que es bastante más que las transmisiones, ¿vale la pena?.

Los vendedores, claro que sí, deberán escriturar por el mínimo posible, pero los compradores, ¿les vale la pena?.

De todos modos, y en cuanto al fondo de tu duda, coincido con "anónimo", ya que tú no puedes realizar un pacto "contra legem" por escrito, ya que éste no podrá ser obligatorio en un Juzgado, imagina pactar por escrito que cobras 1000 euros por romperle las piernas a un tío; si no lo haces, puedes obligar a ejecutar el contrato judicialmente?; pues igual que en el caso del A y el B.

saludos
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04/07/2006 18:50
Hola compañeros. Tengo que hacer un contrato de reserva de unos pisos. en dicho contrato especifico las cantidades que se abonaran en cuenta en las diferentes fases de la construcción. Parte de estos pagos seran en A y parte en B, entonces yo no sé si esto debo reflejarlo así mismo en el contrato porque únicamente tiene virtualidad entre las partes o si sólo puedo hacer constar en el contrato y posteriores pagos el dinero legal que se entrege.

Muchas gracias
04/07/2006 23:19
En un contrato aun siendo privado nunca se menciona si la parte es A o B los pagos a cuenta se hacen siempre en A dejando la parte B para el final del pago. Imaginate de que manera puedes demostrar que has hecho esos pagos a cuenta en B, te pillarias las manos.
05/07/2006 13:18
Haz un contrato normal y corriente, sin hablar de "A" o "B".

A medida que se van realizando los pagos, que te emitan recibos.

Cuando llegues a Notaría, declarais el precio que ambas partes pactéis.

Normalmente en la Notaría se rompe el contrato privado pero mi consejo es que no lo rompas, puesto que, por ejemplo, en la acción de saneamiento basas tu reclamación conforme al precio abonado, ¿cómo puedes probar lo que realmente has abonado?

Asimismo, estúdiate bien si vale la pena hacer pagos en B, porque para el comprador esto es "pan para hoy y hambre para mañana", lo que te vayas a "ahorrar" (o defraudar) hoy mediante el impago del impuesto de transmisiones, te tocará pagarlo en el futuro (cuando vendas), por el IRPF, que es bastante más que las transmisiones, ¿vale la pena?.

Los vendedores, claro que sí, deberán escriturar por el mínimo posible, pero los compradores, ¿les vale la pena?.

De todos modos, y en cuanto al fondo de tu duda, coincido con "anónimo", ya que tú no puedes realizar un pacto "contra legem" por escrito, ya que éste no podrá ser obligatorio en un Juzgado, imagina pactar por escrito que cobras 1000 euros por romperle las piernas a un tío; si no lo haces, puedes obligar a ejecutar el contrato judicialmente?; pues igual que en el caso del A y el B.

saludos