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Resguardo de soliticud de tarjeta familiar

14 Comentarios
 
Resguardo de soliticud de tarjeta familiar
30/10/2012 15:44
Hola,
Me casé con mi marido europeo aquí en España hace unos meses y tengo la cita previa para pedir la Tarjeta Familiar Comunitario la semana que viene.
No me han dicho cual será el procedimiento, sólo que después de haber entregado toda la documentación, me darán un resguardo.

¿Qué es este resguardo? Y, ¿me da el derecho de trabajar o visitar al medico aquí en España?

Gracias,
Marie
05/11/2012 22:18
Marie92,

Cuando solicitas la Tarjeta de residencia temporal por ser familiar de un ciudadano de la Unión Europea efectivamente te dan un resguardo copia de la solicitud. Ese resguardo solo te sirve para demostrar que estás EN TRÁMITE de solicitud de dicha tarjeta, nada más. NO DA DERECHOS, ni para trabajar ni para médicos.

La razón es sencilla, todavía no hay una resolución por la administración que diga que la han concedido, por lo tanto existe la posibilidad de que no la concedan (en caso de no cumplir los requisitos) por lo que no es posible que otorgue ningún otro derecho.

En la cita previa de la que hablas deberás entregar todos los documentos que exigen junto al modelo de solicitud, acuérdate que en este año han modificado la ley y deberás aportar también:

1. Acreditación de los recursos y medios económicos del ciudadano de la Unión. (se demuestra con un contrato de trabajo, si no lo tiene, con aportación de cuentas bancarias y patrimonio y demanda de empleo actualizada)

2. Justificación de que el ciudadano de la Unión tiene seguro de enfermedad (tarjeta de la Seguridad Social o de entidad privada)


Una vez lo solicites el procedimiento dura 3 meses.

Una vez concedido te enviarán la resolución al domicilio que hayas indicado.
En esa resolución te indicarán tu NIE, Número de Identificación de Extranjeros, y los documentos que tienes que llevar a la Comisaría de Policía correspondiente a tu domicilio para que te hagan tu tarjeta, junto a la correspondiente Resolución y fotos.

Una vez lo hayas solicitado en la Comisaría, donde pondrás tus huellas, suelen tardar desde unos 30-40 días para que vayas de nuevo a recoger tu tarjeta. Con eso ya sí puedes empezar a solicitar tarjeta sanitaria..trabajo... pero a partir de aquí yo no te puedo indicar más...

Espero haberte ayudado y a tiempo.
Saludos cordiales
Y mucho ánimo, a veces es desalentador...pero finalmente se consigue.

05/11/2012 23:40
Muchísimas gracias! Me ha ayudado mucho.

Saludos cordiales
06/11/2012 14:25
Hola.
Estoy pasando por algo parecido. El resguardo si que viene con la mumeracíon de tu NIE. Aunque sea solo una comprovacióm de que tu no estas ilegal, el proprio reguardo ya viene com tu Numero de Identifacacíon de Extranjeiro definitivo. Con este reguardo yo tuve derecho a Seguridad Social. Ellos te dan un resguardo de la tarjeta de Seguridad con fecha de caducidad para el ultimo dia del resguardo del NIE. Aqui en Madrid las tarjetas NIE no estan sendo entregues en los tres meses. Por eso en 02 de noviembre el reguardo de mi tarjeta saniria caducó, pero voy a una copia el impreso de la pagina web para que ellos me concedan mas un resguardo le la tarjeta sanitaria hasta que mi NIE quede solucionado en definitiva. Mismo con el resguardo del NIE ya estou participando de algunas entervistas de trabajo, hay emporesas que aceptan el resguardo y otras no acepatan. Depiende le la politica de la empresa.
06/11/2012 17:51
Hola. Es necesario hacer algunas precisiones:

1.- Cuando se solicita una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, no estamos ante una solicitud de una autorización, en estricto rigor, como sucedería en régimen general, ni por tanto, ante un procedimiento administrativo en el que la Administración ejerce potestad discrecional, sino que nos encontramos ante un procedimiento administrativo en el que la Administración ejerce potestad reglada y en el que el objeto no es conceder una autorización, sino reconocer un derecho o si se quiere, declarar que en el sujeto solicitante concurren los requisitos exigidos por la normativa y en consecuencia, se le reconoce el derecho a residir en España. Son situaciones diferentes, aunque, aparentemente, se las tenga como similares o idénticas. Es cierto que se puede denegar, pero solo en dos casos: cuando no concurren los requisitos o no queda suficientemente acreditada su concurrencia y cuando existen razonados motivos de orden público, seguridad del Estado o motivos de orden sanitario. Pero, precisamente, por ser la excepción, es que existen mayores garantías y entra en mayor juego el principio de proporcionalidad: nunca ir más allá de lo estrictamente necesario y las cargas administrativas para el interesado, deben quedar reducidas al mínimo.

2.- De acuerdo con lo dispuesto, tanto en la Directiva de la Unión Europea que regula el derecho a la libre circulación y establecimiento de los nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea dentro del territorio de la Unión, como en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, la calidad de beneficiario del régimen comunitario, puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, sin perjuicio, desde luego, de la obligación del beneficiario de solicitar, oportunamente, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. E igualmente, hay otras cuestiones importantes, que van de la mano con la lógica del sistema:

- La tenencia de la tarjeta o del resguardo, no constituye, ni puede constituir, requisito o condición necesaria para el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de beneficiario del régimen comunitario.

- Hasta tanto sea expedida la tarjeta, nada obsta a la permanencia del interesado en España y al desarrollo de sus actividades.

- Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse y concluirse, que la persona siempre está en España en situación legal.

- Además, hay otro elemento muy importante: los efectos de la tarjeta, una vez concedida, se retrotraen al momento de la entrada en España, si la persona ingresó en el país YA SIENDO familiar de ciudadano de la Unión o al momento de la presentación de la solicitud, en el caso de que la calidad de familiar de ciudadano de la Unión se hubiera adquirido en España (tanto si la persona beneficiaria era ya residente o estaba en situación de estancia o de estancia por estudios, como si se hallaba en España en situación irregular).

06/11/2012 17:52
De lo anterior, se colige que las personas, mientras esperan la expedición de su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, SÍ PUEDEN ser contratados laboralmente (cosa distinta es que los empleadores tengan recelo en hacerlo, por temor a ser multados), sí pueden obtener un número de afiliación a la Seguridad Social, sí pueden inscribirse como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal.

El resguardo es útil durante ese período que se tardan en estudiar y calificar el expediente y en resolver que, en efecto, la persona se halla dentro del ámbito subjetivo de cobertura del régimen comunitario.

Otro dato importante: en el régimen comunitario, el silencio administrativo es positivo y no negativo, como aparentemente, podría llegar a concluirse. En efecto, esto sucede porque:

a) El plazo establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, es de tres meses.

b) No hay en la antedicha normativa, mención alguna al silencio administrativo y sus efectos.

c) El silencio normativo acerca de los efectos del silencio administrativo, nos conducen a la normativa supletoria, que es el régimen general de Extranjería, es decir, la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo.

d) La normativa del régimen general de Extranjería, dice que en las solicitudes de autorizaciones de residencia iniciales el sentido del silencio administrativo es negativo. Pero, he aquí el detalle: el régimen general solo opera como supletorio y subsidiario para lo no previsto en la normativa de régimen comunitario, cuando es más beneficioso para los interesados, circunstancia que no se da si se aplica el sentido negativo.

e) En atención a lo anterior, hay que acudir al régimen administrativo general, previsto en la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que en cambio, conduce a aplicar el silencio positivo.

Lo anterior, es el razonamiento de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona, de 3 de marzo de 2011, dentro del procedimiento abreviado 396/2010-3. La sentencia puede consultarse por Internet, porque ha sido muy difundida.

Lo anterior, desde luego, sin perjuicio de que la Administración pueda, posteriormente, corregir lo que pueda considerarse, ha sido lesivo para el interés público, pero eso ya es otra cuestión.

Pero, es que, además, existe un motivo de orden material: si el silencio administrativo fuera negativo, se llegaría a una contradicción en términos y al absurdo juridico: no puede, por un lado, declararse que la persona está, en todo momento, legal en España y autorizarla a ejercer los derechos inherentes a su calidad de beneficiario del régimen comunitario y por otro lado, considerar denegado el reconocimiento del derecho de residencia en régimen comunitario, porque se llegaría al absurdo de que algo sea y no sea al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto (residente legal y no residente legal, durante el mismo período de tiempo). Nótese que, en régimen general, hay condiciones: la eficacia del contrato está condicionada concesión de la autorización y a la vez, la eficacia de la autorización está condicionada a la afiliación y alta en la Seguridad Social, siendo que, hasta que no se cumplan las mencionadas condiciones, la persona no puede ejercer actividad alguna, porque se parte de que el interesado no es todavía titular de un derecho de residencia, sino que se halla a la expectativa de que le sea concedida la autorización. Pero en el comunitario, no tenemos esto, porque el beneficiario sí es titular de un derecho de residencia, así lo reconoce la normativa y la actuación de la Administración se limita a reconocérselo mediante el correspondiente acto administrativo, que permite la expedición de la tarjeta correspondiente.

Por eso, cuando se trata con el régimen comunitario se debe tener en cuenta que no rigen muchos de los condicionamientos o limitaciones e incluso, el excesivo rigor y rigidez que hay en el régimen general. En el comunitario, la Administración reconoce un derecho; en el general, la Administración ejerce, en toda su dimensión, sus potestades discrecionales. En todo caso, como es de sobra conocido, no hay potestades, ni procedimientos administrativos, 100 % reglados, ni 100 % discrecionales, sino más bien, preponderantemente reglados o preponderantemente discrecionales y en ambos, puede haber elementos de ambas características, reglados o discrecionales. Ya hemos visto que en el régimen comunitario, la discrecionalidad se hace presente en la posibilidad de denegar la expedición de la tarjeta por motivos razonados de orden público, seguridad y salud pública, pero que esto, también tiene sus garantías.

Un cordial saludo.
07/11/2012 11:00
muchas gracias condecartagena !!
11/11/2012 16:54
Gracias, Conde!!
16/04/2015 18:43
Buenas tardes,
Hace tres días contraje matrimonio con mi novio que es español, yo soy de nacionalidad cubana. Nos presentamos en extranjería a abrir mi expediente con los respectivos documentos. El problema, es que mi marido compró billete a Indonesia de luna de miel para viajar en junio, y extranjería nos dijo que con el Resguardo puedo moverme dentro del territorio español incluso salir de España pero NO ENTRAR. Mi consulta es si yo mostrando mi resguardo, junto con libreta de familia, certificado de convivencia y certificado literal de matrimonio me permitirán la entrada nuevamente a territorio español?
Muchas Gracias por su tiempo.
06/11/2016 21:05
amelia2012
Buenas noches:

Él 3 de noviembre del mes en curso, presente los documentos de mi hija, para la tarjeta de residencia temporal de régimen comunitario, en extranjería, todo iba bien hasta que me pidieron seguro de salud, ya que mi hija tiene 26 años y por consiguiente tiene que tener un seguro privado, para estar aquí en España. Así mismo me dieron él resguardo , con él numero de expediente y NIE, pero especifica que tengo 10 días para presentar él seguro de salud, y él 24 de noviembre tengo cita en la seguridad social. Necesitó una o varias opiniones al respecto, por favor.
07/11/2016 14:15
Chela Nica
Buenos días

La Administración, le da diez días hábiles, para que aporte documentos que le faltan en el expediente, por ese motivo debe contratar un seguro privado y debe llevarlo a extranjería y rellenar un formulario que allí le dan y junto a ese escrito, aportar el seguro, para que se una al expediente de solicitud de tarjeta comunitaria de su hija, para que siga su tramitación y le pueden conceder la tarjeta comunitaria.
Saludos
Carmen abogada de Málaga
M-G&D Abogados
24/11/2016 15:01
carmen dominguez alonso
Muchas gracias Carmen, por tu valiosa información.- Así mismo tengo otra inquietud, que es la siguiente: Hoy fui a la seguridad social, para solicitar la tarjeta de mi hija, que ella tiene 26 años cumplidos.- Resulta que me han desestimado dicha solicitud, ya que según un tal decreto ley 16/2012 (Boletín oficial del estado del día 24/04/2012), donde especifica que si no demuestro que mi hija ha residido en España en el 2012, no tendrá derecho a la seguridad social publica, puede tenerla si, pero por mediación de un contrato de trabajo.- Me han recomendado ir a INSALUD (Articulo 8 BIS de la ley 16/2003), que aun no he leído dichas leyes antes mencionada, pq he decidido escribirle, para solicitarle asesoría.- Respecto a INSALUD, es una seguridad social que se paga supuestamente 60 euros mensuales (está información me la ha dado la funcionaria que me atendió en la seguridad social).-
Mi hija, actualmente cuenta con un seguro de hospitalización privado, que por cierto cubre todo (sin copagos) y a menor precio que INSALUD, que aún no he pregunta e iré mañana a solicitar información al respecto.
Desconocía todo esto, ya que según me informo la funcionaria esto es para españoles y extranjeros residentes en España.- En mi tengo nacionalidad española.-
Otra inquietud.- La gestión de la tarjeta de la unión europea temporal, por hijos con nacionalidad española...el tiempo que se estipula son 3 meses, puede darse antes dicha resolución?

Gracias.

Un cordial saludo.
25/11/2016 13:06
Chela Nica
Buenos días

Un requisito que se pide para la concesión de la tarjeta comunitaria, por lo menos en Málaga lo exigen, es contar con un seguro medico que tenga las mismas coberturas que la seguridad social española, por ese le comente que se hiciera su hija uno y lo aportara. Dicho seguro deberá tener asistencia sanitaria en la ciudad que usted viva y ese mismo seguro le dará a usted una tarjera de asistencia, que puede aportar, fotocopia y se la aceptan .

Por otro lado, el tiempo que tardan en resolver si es favorable el conceder la tarjeta, por lo menos aquí en Málaga, es menos de tres meses, se puede consultar por internet el expediente y en el caso de que sea favorable, se puede pedir cita en la comisaria para ir a poner la huella, no hace falta que espere a que le llegue la notificación de dicha concesión.

Puede ponerse en contacto con nuestro despacho, estamos inscritos como profesionales en esta pagina y realizaremos todos sus tramites.
Atte
Carmen abogada de Málaga
M-G&D Abogados
26/11/2016 12:29
carmen dominguez alonso
Muchas gracias, por la información.-

El expediente de mi hija lo miro en Internet y aun está en tramite.- Referente al seguro, eso mismo hice llevar un documento donde especificaba el número de seguro de mi hija con dichas cobertura del mismo.-

Gracias.

Un saludo.
25/09/2019 15:49
marie921
Buenas tengo resguardo familiar por pareja de hecho y quiero saber qué derechos tengo he cogido una cita en el tráfico para cambiar el carnet de conducir de Marruecos gracias
Resguardo de soliticud de tarjeta familiar | PorticoLegal
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14 Comentarios
 
Resguardo de soliticud de tarjeta familiar
30/10/2012 15:44
Hola,
Me casé con mi marido europeo aquí en España hace unos meses y tengo la cita previa para pedir la Tarjeta Familiar Comunitario la semana que viene.
No me han dicho cual será el procedimiento, sólo que después de haber entregado toda la documentación, me darán un resguardo.

¿Qué es este resguardo? Y, ¿me da el derecho de trabajar o visitar al medico aquí en España?

Gracias,
Marie
05/11/2012 22:18
Marie92,

Cuando solicitas la Tarjeta de residencia temporal por ser familiar de un ciudadano de la Unión Europea efectivamente te dan un resguardo copia de la solicitud. Ese resguardo solo te sirve para demostrar que estás EN TRÁMITE de solicitud de dicha tarjeta, nada más. NO DA DERECHOS, ni para trabajar ni para médicos.

La razón es sencilla, todavía no hay una resolución por la administración que diga que la han concedido, por lo tanto existe la posibilidad de que no la concedan (en caso de no cumplir los requisitos) por lo que no es posible que otorgue ningún otro derecho.

En la cita previa de la que hablas deberás entregar todos los documentos que exigen junto al modelo de solicitud, acuérdate que en este año han modificado la ley y deberás aportar también:

1. Acreditación de los recursos y medios económicos del ciudadano de la Unión. (se demuestra con un contrato de trabajo, si no lo tiene, con aportación de cuentas bancarias y patrimonio y demanda de empleo actualizada)

2. Justificación de que el ciudadano de la Unión tiene seguro de enfermedad (tarjeta de la Seguridad Social o de entidad privada)


Una vez lo solicites el procedimiento dura 3 meses.

Una vez concedido te enviarán la resolución al domicilio que hayas indicado.
En esa resolución te indicarán tu NIE, Número de Identificación de Extranjeros, y los documentos que tienes que llevar a la Comisaría de Policía correspondiente a tu domicilio para que te hagan tu tarjeta, junto a la correspondiente Resolución y fotos.

Una vez lo hayas solicitado en la Comisaría, donde pondrás tus huellas, suelen tardar desde unos 30-40 días para que vayas de nuevo a recoger tu tarjeta. Con eso ya sí puedes empezar a solicitar tarjeta sanitaria..trabajo... pero a partir de aquí yo no te puedo indicar más...

Espero haberte ayudado y a tiempo.
Saludos cordiales
Y mucho ánimo, a veces es desalentador...pero finalmente se consigue.

05/11/2012 23:40
Muchísimas gracias! Me ha ayudado mucho.

Saludos cordiales
06/11/2012 14:25
Hola.
Estoy pasando por algo parecido. El resguardo si que viene con la mumeracíon de tu NIE. Aunque sea solo una comprovacióm de que tu no estas ilegal, el proprio reguardo ya viene com tu Numero de Identifacacíon de Extranjeiro definitivo. Con este reguardo yo tuve derecho a Seguridad Social. Ellos te dan un resguardo de la tarjeta de Seguridad con fecha de caducidad para el ultimo dia del resguardo del NIE. Aqui en Madrid las tarjetas NIE no estan sendo entregues en los tres meses. Por eso en 02 de noviembre el reguardo de mi tarjeta saniria caducó, pero voy a una copia el impreso de la pagina web para que ellos me concedan mas un resguardo le la tarjeta sanitaria hasta que mi NIE quede solucionado en definitiva. Mismo con el resguardo del NIE ya estou participando de algunas entervistas de trabajo, hay emporesas que aceptan el resguardo y otras no acepatan. Depiende le la politica de la empresa.
06/11/2012 17:51
Hola. Es necesario hacer algunas precisiones:

1.- Cuando se solicita una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, no estamos ante una solicitud de una autorización, en estricto rigor, como sucedería en régimen general, ni por tanto, ante un procedimiento administrativo en el que la Administración ejerce potestad discrecional, sino que nos encontramos ante un procedimiento administrativo en el que la Administración ejerce potestad reglada y en el que el objeto no es conceder una autorización, sino reconocer un derecho o si se quiere, declarar que en el sujeto solicitante concurren los requisitos exigidos por la normativa y en consecuencia, se le reconoce el derecho a residir en España. Son situaciones diferentes, aunque, aparentemente, se las tenga como similares o idénticas. Es cierto que se puede denegar, pero solo en dos casos: cuando no concurren los requisitos o no queda suficientemente acreditada su concurrencia y cuando existen razonados motivos de orden público, seguridad del Estado o motivos de orden sanitario. Pero, precisamente, por ser la excepción, es que existen mayores garantías y entra en mayor juego el principio de proporcionalidad: nunca ir más allá de lo estrictamente necesario y las cargas administrativas para el interesado, deben quedar reducidas al mínimo.

2.- De acuerdo con lo dispuesto, tanto en la Directiva de la Unión Europea que regula el derecho a la libre circulación y establecimiento de los nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea dentro del territorio de la Unión, como en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, la calidad de beneficiario del régimen comunitario, puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, sin perjuicio, desde luego, de la obligación del beneficiario de solicitar, oportunamente, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. E igualmente, hay otras cuestiones importantes, que van de la mano con la lógica del sistema:

- La tenencia de la tarjeta o del resguardo, no constituye, ni puede constituir, requisito o condición necesaria para el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de beneficiario del régimen comunitario.

- Hasta tanto sea expedida la tarjeta, nada obsta a la permanencia del interesado en España y al desarrollo de sus actividades.

- Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse y concluirse, que la persona siempre está en España en situación legal.

- Además, hay otro elemento muy importante: los efectos de la tarjeta, una vez concedida, se retrotraen al momento de la entrada en España, si la persona ingresó en el país YA SIENDO familiar de ciudadano de la Unión o al momento de la presentación de la solicitud, en el caso de que la calidad de familiar de ciudadano de la Unión se hubiera adquirido en España (tanto si la persona beneficiaria era ya residente o estaba en situación de estancia o de estancia por estudios, como si se hallaba en España en situación irregular).

06/11/2012 17:52
De lo anterior, se colige que las personas, mientras esperan la expedición de su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, SÍ PUEDEN ser contratados laboralmente (cosa distinta es que los empleadores tengan recelo en hacerlo, por temor a ser multados), sí pueden obtener un número de afiliación a la Seguridad Social, sí pueden inscribirse como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal.

El resguardo es útil durante ese período que se tardan en estudiar y calificar el expediente y en resolver que, en efecto, la persona se halla dentro del ámbito subjetivo de cobertura del régimen comunitario.

Otro dato importante: en el régimen comunitario, el silencio administrativo es positivo y no negativo, como aparentemente, podría llegar a concluirse. En efecto, esto sucede porque:

a) El plazo establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, es de tres meses.

b) No hay en la antedicha normativa, mención alguna al silencio administrativo y sus efectos.

c) El silencio normativo acerca de los efectos del silencio administrativo, nos conducen a la normativa supletoria, que es el régimen general de Extranjería, es decir, la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo.

d) La normativa del régimen general de Extranjería, dice que en las solicitudes de autorizaciones de residencia iniciales el sentido del silencio administrativo es negativo. Pero, he aquí el detalle: el régimen general solo opera como supletorio y subsidiario para lo no previsto en la normativa de régimen comunitario, cuando es más beneficioso para los interesados, circunstancia que no se da si se aplica el sentido negativo.

e) En atención a lo anterior, hay que acudir al régimen administrativo general, previsto en la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que en cambio, conduce a aplicar el silencio positivo.

Lo anterior, es el razonamiento de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona, de 3 de marzo de 2011, dentro del procedimiento abreviado 396/2010-3. La sentencia puede consultarse por Internet, porque ha sido muy difundida.

Lo anterior, desde luego, sin perjuicio de que la Administración pueda, posteriormente, corregir lo que pueda considerarse, ha sido lesivo para el interés público, pero eso ya es otra cuestión.

Pero, es que, además, existe un motivo de orden material: si el silencio administrativo fuera negativo, se llegaría a una contradicción en términos y al absurdo juridico: no puede, por un lado, declararse que la persona está, en todo momento, legal en España y autorizarla a ejercer los derechos inherentes a su calidad de beneficiario del régimen comunitario y por otro lado, considerar denegado el reconocimiento del derecho de residencia en régimen comunitario, porque se llegaría al absurdo de que algo sea y no sea al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto (residente legal y no residente legal, durante el mismo período de tiempo). Nótese que, en régimen general, hay condiciones: la eficacia del contrato está condicionada concesión de la autorización y a la vez, la eficacia de la autorización está condicionada a la afiliación y alta en la Seguridad Social, siendo que, hasta que no se cumplan las mencionadas condiciones, la persona no puede ejercer actividad alguna, porque se parte de que el interesado no es todavía titular de un derecho de residencia, sino que se halla a la expectativa de que le sea concedida la autorización. Pero en el comunitario, no tenemos esto, porque el beneficiario sí es titular de un derecho de residencia, así lo reconoce la normativa y la actuación de la Administración se limita a reconocérselo mediante el correspondiente acto administrativo, que permite la expedición de la tarjeta correspondiente.

Por eso, cuando se trata con el régimen comunitario se debe tener en cuenta que no rigen muchos de los condicionamientos o limitaciones e incluso, el excesivo rigor y rigidez que hay en el régimen general. En el comunitario, la Administración reconoce un derecho; en el general, la Administración ejerce, en toda su dimensión, sus potestades discrecionales. En todo caso, como es de sobra conocido, no hay potestades, ni procedimientos administrativos, 100 % reglados, ni 100 % discrecionales, sino más bien, preponderantemente reglados o preponderantemente discrecionales y en ambos, puede haber elementos de ambas características, reglados o discrecionales. Ya hemos visto que en el régimen comunitario, la discrecionalidad se hace presente en la posibilidad de denegar la expedición de la tarjeta por motivos razonados de orden público, seguridad y salud pública, pero que esto, también tiene sus garantías.

Un cordial saludo.
07/11/2012 11:00
muchas gracias condecartagena !!
11/11/2012 16:54
Gracias, Conde!!
16/04/2015 18:43
Buenas tardes,
Hace tres días contraje matrimonio con mi novio que es español, yo soy de nacionalidad cubana. Nos presentamos en extranjería a abrir mi expediente con los respectivos documentos. El problema, es que mi marido compró billete a Indonesia de luna de miel para viajar en junio, y extranjería nos dijo que con el Resguardo puedo moverme dentro del territorio español incluso salir de España pero NO ENTRAR. Mi consulta es si yo mostrando mi resguardo, junto con libreta de familia, certificado de convivencia y certificado literal de matrimonio me permitirán la entrada nuevamente a territorio español?
Muchas Gracias por su tiempo.
06/11/2016 21:05
amelia2012
Buenas noches:

Él 3 de noviembre del mes en curso, presente los documentos de mi hija, para la tarjeta de residencia temporal de régimen comunitario, en extranjería, todo iba bien hasta que me pidieron seguro de salud, ya que mi hija tiene 26 años y por consiguiente tiene que tener un seguro privado, para estar aquí en España. Así mismo me dieron él resguardo , con él numero de expediente y NIE, pero especifica que tengo 10 días para presentar él seguro de salud, y él 24 de noviembre tengo cita en la seguridad social. Necesitó una o varias opiniones al respecto, por favor.
07/11/2016 14:15
Chela Nica
Buenos días

La Administración, le da diez días hábiles, para que aporte documentos que le faltan en el expediente, por ese motivo debe contratar un seguro privado y debe llevarlo a extranjería y rellenar un formulario que allí le dan y junto a ese escrito, aportar el seguro, para que se una al expediente de solicitud de tarjeta comunitaria de su hija, para que siga su tramitación y le pueden conceder la tarjeta comunitaria.
Saludos
Carmen abogada de Málaga
M-G&D Abogados
24/11/2016 15:01
carmen dominguez alonso
Muchas gracias Carmen, por tu valiosa información.- Así mismo tengo otra inquietud, que es la siguiente: Hoy fui a la seguridad social, para solicitar la tarjeta de mi hija, que ella tiene 26 años cumplidos.- Resulta que me han desestimado dicha solicitud, ya que según un tal decreto ley 16/2012 (Boletín oficial del estado del día 24/04/2012), donde especifica que si no demuestro que mi hija ha residido en España en el 2012, no tendrá derecho a la seguridad social publica, puede tenerla si, pero por mediación de un contrato de trabajo.- Me han recomendado ir a INSALUD (Articulo 8 BIS de la ley 16/2003), que aun no he leído dichas leyes antes mencionada, pq he decidido escribirle, para solicitarle asesoría.- Respecto a INSALUD, es una seguridad social que se paga supuestamente 60 euros mensuales (está información me la ha dado la funcionaria que me atendió en la seguridad social).-
Mi hija, actualmente cuenta con un seguro de hospitalización privado, que por cierto cubre todo (sin copagos) y a menor precio que INSALUD, que aún no he pregunta e iré mañana a solicitar información al respecto.
Desconocía todo esto, ya que según me informo la funcionaria esto es para españoles y extranjeros residentes en España.- En mi tengo nacionalidad española.-
Otra inquietud.- La gestión de la tarjeta de la unión europea temporal, por hijos con nacionalidad española...el tiempo que se estipula son 3 meses, puede darse antes dicha resolución?

Gracias.

Un cordial saludo.
25/11/2016 13:06
Chela Nica
Buenos días

Un requisito que se pide para la concesión de la tarjeta comunitaria, por lo menos en Málaga lo exigen, es contar con un seguro medico que tenga las mismas coberturas que la seguridad social española, por ese le comente que se hiciera su hija uno y lo aportara. Dicho seguro deberá tener asistencia sanitaria en la ciudad que usted viva y ese mismo seguro le dará a usted una tarjera de asistencia, que puede aportar, fotocopia y se la aceptan .

Por otro lado, el tiempo que tardan en resolver si es favorable el conceder la tarjeta, por lo menos aquí en Málaga, es menos de tres meses, se puede consultar por internet el expediente y en el caso de que sea favorable, se puede pedir cita en la comisaria para ir a poner la huella, no hace falta que espere a que le llegue la notificación de dicha concesión.

Puede ponerse en contacto con nuestro despacho, estamos inscritos como profesionales en esta pagina y realizaremos todos sus tramites.
Atte
Carmen abogada de Málaga
M-G&D Abogados
26/11/2016 12:29
carmen dominguez alonso
Muchas gracias, por la información.-

El expediente de mi hija lo miro en Internet y aun está en tramite.- Referente al seguro, eso mismo hice llevar un documento donde especificaba el número de seguro de mi hija con dichas cobertura del mismo.-

Gracias.

Un saludo.
25/09/2019 15:49
marie921
Buenas tengo resguardo familiar por pareja de hecho y quiero saber qué derechos tengo he cogido una cita en el tráfico para cambiar el carnet de conducir de Marruecos gracias