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Resguardo y residencia

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Resguardo y residencia
26/02/2012 23:47
Hola, soy venezolana tengo mi hijo que es español tiene 5 meses, el miercoles me han dado cita en extranjeria para introducir mi caso que es la obtencion de residencia temporal por hijo español, mi pregunta es la siguiente, el resguardo o residencia lo dan de inmediato o hay un periodo de tiempo para esperar? y luego de haber obtenido mi residencia, ¿puedo reagrupar a mis familiares ( 2 hermanas , 1 de 22 años, otra de 33 y su hijo mi sobrino de 12 años y mis padres? todos dependen de mi y mi madre esta incapacitada, tengo que tener alguna prueba que lo demuestre para presentarlo? Gracias por la ayuda
27/02/2012 01:09
Hola. Se entiende que usted ha solicitado una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, por ser madre de un menor de edad de nacionalidad española, que convive con usted y que está a su cargo.

1.- Cuando presente la solicitud con los documentos, le entregarán el resguardo de haber presentado la solicitud (que es la copia de la solicitud original, sellada).

2.- El plazo con el que cuenta la Administración para resolver y notificar, es de tres meses, a partir del día siguiente de la fecha que haya tenido entrada la solicitud.

3.- No se olvide de pagar la tasa, son 35 euros. Para pagarla, debe descargarse el impreso en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA y luego TASAS, puede pagar en línea e imprimirse el resguardo o descargarse el impreso y pagar en el banco o caja.

4.- Si en tres meses no recibe notificación alguna, puede entender desestimada la solicitud (silencio administrativo negativo).

5.- Cuando la notifiquen, debe dirigirse a la Comisaría de Policía a que le expidan la tarjeta de identidad de extranjera. Le tomarán las huellas digitales, le entregarán el resguardo para pagar la tasa por la expedición de la tarjeta y deberá esperar un mes, aproximadamente, para retirarla.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR:

A) En general, es requisito necesario que haya cumplido un año como residente legal y haya solicitado autorización o le haya sido ya concedida autorización para residir, al menos, otro año.

Sin embargo, hay una excepción importante: para reagrupar ascendientes, se requiere ser titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración -UE.

B) De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Extranjería, de los familiares que usted menciona, solo podría reagrupar a sus padres, pero deben cumplirse las siguientes condiciones:

- Como ha quedado indicado, usted debe ser titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE.

- Deben estar a su cargo. Esto significa que debe acreditarse que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste, según lo establecido, en materia de Indicadores sobre renta y actividad económica por país y tipo de indicador, por el Instituto Nacional de Estadística.

- Que sean mayores de sesenta y cinco años.

- Que existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

EXCEPCIONALMENTE, cuando concurran razones de carácter humanitario, que vienen expresamente definidas en el Reglamento, se podrá conceder la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a los ascendientes. Las razones humanitarias son :

- Cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen en el momento en que este último obtuvo su autorización.

- Cuando el ascendiente sea incapaz y su tutela esté otorgada por la autoridad competente en el país de origen al extranjero residente o a su cónyuge o pareja reagrupada.

- Cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades.

- Cuando el ascendiente del reagrupante, o de su cónyuge o pareja, sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, siendo este último mayor de sesenta y cinco años.


En lo que respecta a los demás familiares, no son reagrupables. Ni los hermanos, ni sobrinos, ni primos, tíos, etc.. El legislador en este sentido es muy restrictivo y delimita con precisión los familiares a los que se puede reagrupar: cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de 18 años o mayores de edad incapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades y los de su cónyuge o pareja de hecho; los representados legalmente del reagrupante menores de 18 años o mayores incapacitados que no puedan proveer objetivamente a sus necesidades y sus ascendientes en primer grado y los de su cónyuge o pareja de hecho.

Objetivamente, usted estaría muy lejos, a corto plazo, de poder intentar la reagrupación de sus padres. Solo podría hacerlo y sin limitación de edad, si usted estuviera casada o fuera pareja de hecho registrada de un español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, porque usted estaría sujeta al régimen comunitario y éste sí podría hacerse extensivo a sus padres (solo a ellos).

Un cordial saludo.