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Residencia a sus hijos

1 Comentarios
 
Residencia a sus hijos
11/04/2020 16:08
Buenas Quisiera un consejo me exesposo tiene 30 años de vivir en el extranjero y el tiene dos hijos ellos ya están mayores pero pero el. Desde que se fue Nunca dio manutención y quisiera saber si el se le puede demandar para que el pueda darles l residencia a sus hijos. Ya que el no quiere que podría hacer un consejo gracias
11/04/2020 21:39
Marthalety17
Hola :

Si los hijos ya son mayores de edad, solo podrían demandar alimentos si, de acuerdo con la legislación de su país, no efectúan actividad económica alguna actualmente por hallarse cursando estudios para obtener una titulación o aprender una profesión con la cual ganarse el sustento. El reconocimiento del derecho de alimentos a los hijos mayores de edad que no tienen ninguna discapacidad es más restringido y exige más condiciones que si se tratara de hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados.

El mero reconocimiento del derecho de alimentos y la obligación del alimentante de pagarlos no genera el derecho a la reagrupación familiar por sí solo. En régmien general no se puede reagrupar a hijos mayores de 18 años que sean plenamente capaces. Y en régimen comunitario, para hijos menores de 21 años, basta con probar el vínculo de filiación. Para hijos mayores de 21 años, es necesario probar, además, que el hijo vive a cargo del reagrupante en el país de procedencia ( no es necesaria un previo recomocimiento del derecho de alimentos). Pero además, debe existir la voluntad del reagrupante de que el reagrupado venga a reunirse con él en España.

Un cordial saludo.
Residencia a sus hijos | PorticoLegal
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Residencia a sus hijos
11/04/2020 16:08
Buenas Quisiera un consejo me exesposo tiene 30 años de vivir en el extranjero y el tiene dos hijos ellos ya están mayores pero pero el. Desde que se fue Nunca dio manutención y quisiera saber si el se le puede demandar para que el pueda darles l residencia a sus hijos. Ya que el no quiere que podría hacer un consejo gracias
11/04/2020 21:39
Marthalety17
Hola :

Si los hijos ya son mayores de edad, solo podrían demandar alimentos si, de acuerdo con la legislación de su país, no efectúan actividad económica alguna actualmente por hallarse cursando estudios para obtener una titulación o aprender una profesión con la cual ganarse el sustento. El reconocimiento del derecho de alimentos a los hijos mayores de edad que no tienen ninguna discapacidad es más restringido y exige más condiciones que si se tratara de hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados.

El mero reconocimiento del derecho de alimentos y la obligación del alimentante de pagarlos no genera el derecho a la reagrupación familiar por sí solo. En régmien general no se puede reagrupar a hijos mayores de 18 años que sean plenamente capaces. Y en régimen comunitario, para hijos menores de 21 años, basta con probar el vínculo de filiación. Para hijos mayores de 21 años, es necesario probar, además, que el hijo vive a cargo del reagrupante en el país de procedencia ( no es necesaria un previo recomocimiento del derecho de alimentos). Pero además, debe existir la voluntad del reagrupante de que el reagrupado venga a reunirse con él en España.

Un cordial saludo.