Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Residencia comunitaria o arraigo familiar

1 Comentarios
 
Residencia comunitaria o arraigo familiar
12/07/2019 10:11
Hola; En 2011 obtuve residencia comunitaria, el 2015 regresé a mi país y estoy en España nuevamente con mis dos hijos que son españoles y menores de edad. Mi pareja un sigue en Chile. Y yo necesito saber cómo puedo volver solicitar residencia comunitaria la cual caducó en 2016, con el estando fuera de España. Puedo pedir residencia por arraigo familiar por lo hijos a cargo? Y así poder trabajar y luego cambiarla a residencia comunitaria? Qué documentos debo llevar, ya que el 26 de este mes tengo cita en extranjería.
De antemano muchas gracias
12/07/2019 14:47
Issaqs
Hola:

1.- Si usted se marchó de España antes de haber adquirido el derecho de residencia permanente, era titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y ha permanecido fuera de España más de sesis meses en un año antes de que caducara nominalmente, esa tarjeta de residencia caducó por ausencia.

2.- Si usted está casada o es pareja registrada de la persona de nacionalidad española, pero esa persona no reside en España y usted no la acompaña o viene a reunirse con ella en España, no puede volver a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

3.- Si es madre de dos menores de edad de nacionalidad española residentes en España (deben estar empadronados en cualquier Ayuntamiento de España junto con usted), que conviven con usted y a cuyo cargo se encuentra, usted podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

Para el arraigo familiar se solicita las certificaciones literales de nacimiento de los hijos menores de edad ( no es suficiente el Libro de Familia), el DNI de los hijos, el certificado de empadronamiento en la misma vivienda con el progenitor extracomunitario y el certificado de antecedentes penales del país o países donde el progenitor extracomunitario hubiera estado residiendo durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España, con la Apostilla de La Haya o legalización diplomática, según corresponda. Y si los menores están en edad escolar, le van a requerir que estén escolarizados en España.

Si le pidieran prueba de que el ciudadano español, padre de los menores, no reside en España, debe aportar el certificado de inscripción como residente en el Libro de Matrícula Consular del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida actualmente ( este certificado hace las veces del certificado de empadronamiento respecto de los españoles que residen habitualmente fuera de España).

Un cordial saludo.