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residencia por arraigo (madre de hijos españoles)

2 Comentarios
 
Residencia por arraigo (madre de hijos españoles)
23/05/2005 15:20
Buenas, con la nueva regulación tengo algunas dudas, puesapenas he presentado papeles;
en concreto sobre la posibilidad de solicitar una autorización de residencia por arraigo para una señora, del art. 45.2.b) del reglamento: los vínculos familiares están (sus hijos tienen padre español, luego españoles) pero no va a tener contrato laboral porque no quiere trabajar, es ama de casa y no sé si se podrá solicitar solo residencia por esa vía.

Otra cosa es que su pasaporte está caducado y ttiene problemas para renovarlo (por lo de ir a la embajada correspondiente, tiene que hacer un viaje muy largo y por ahora no puede): le bastarí como antes una cédula de identidad?(ahora solo habla el reglamento de pasaporte o título de viaje)

Y por último, la señora al llevar 12 años en España, los penales serán solo de aquí, España?, pues ha estado desde su llegada viviendo aquí

Muchas gracias por vuestra ayuda, es que estoy un poco perdida y no consigo hablar con el MTAS
23/05/2005 18:39
Podrá solicitar residencia por razones de arraigo familiar/social:
1.- Solicitud debidamente cumplimentado.
2.- Original y copia completa del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en
España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
3.- Si el interesado fuera mayor de edad penal, deberá aportar certificado de antecedentes
penales, expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco
años anteriores a su entrada en España, debidamente legalizado, y en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
4.- A) ARRAIGO FAMILIAR / SOCIAL:
A1) Deberá acreditarse la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Ello podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho que, de forma efectiva, evidencie la continuidad de dicha permanencia.
A2) Autorización de Residencia del familiar residente en España, y certificado del vínculo de parentesco, debidamente legalizado.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea directa.
- Alternativamente, Informe que acredite su inserción social, emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual en el que deberá constar el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio, los medios de vida con los que cuente, su grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, la inserción en las redes sociales de su entorno, los programas de inserción sociolaboral de instituciones públicas o privadas en los que haya participado y cuantos otros extremos puedan servir
para determinar su grado de arraigo.

CÉDULA DE INSCRIPCIÓN

(Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, art. 107)
Documentación a aportar (Originales y una fotocopia):
1.- Impreso debidamente cumplimentado.
2.- Acreditación de la imposibilidad de ser documentado por la representación diplomática
o consular de su país.
3.- Tres (3) fotografías tamaño carnet, recientes.
4.- Cualquier documento del que disponga, y que sirva como indicio para determinar su identidad, procedencia, nacionalidad y/o circunstancias personales.
23/05/2005 18:40
Continuacion//

5.- EN CASO DE SOLICITAR POR PRIMERA VEZ CÉDULA DE INSCRIPCIÓN deberá
aportar además: Escrito en el que explique en qué países ha residido los últimos 10 años y cómo realizó su entrada en España, proporcionando, con el máximo detalle, fechas, itinerarios, lugares, vehículos utilizados etc.. en su viaje , así como información de lo que ha ocurrido con sus documentos de identidad (si fueron robados, si los perdió (indicando fechas ), etc...), trámites realizados ante las autoridades de su país y determinación de su situación en España (si dispone de permiso de residencia , si ha efectuado la solicitud del mismo o está incurso en cualquier otro procedimiento del régimen de extranjería) Deberá aportar toda la documentación de la que disponga con el fin de acreditar los hechos que
mencione en su escrito.
6.- Documentos o declaraciones que sirvan para acreditar la concurrencia de razones
excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, el cumplimiento de
compromisos de España, que justifiquen su documentación, por parte de las autoridades
españolas.
7.- Si ya dispuso de Cédula de inscripción anterior, aportar original y una fotocopia de
la misma, así como en caso de hallarse en su posesión, originales y una fotocopia de la
autorización de residencia o de estancia en España, y, en su caso, de su solicitud de renovación o prórroga.
8.- Original de certificado de empadronamiento (si hay cambio de domicilio)

En el supuesto de que no sea posible la obtención del pasaporte de su nacionalidad, deberá
acreditarlo del siguiente modo:
1.- Certificado de su representación diplomática o consular en el que se indique que
ostenta la nacionalidad del Estado en cuestión, pero que no es posible la tramitación de
pasaporte (con expresión de los motivos en los que se funda dicha imposibilidad).
2.- En el caso de que no sea posible la obtención del certificado anterior, deberá remitir
una carta por vía notarial a la Embajada o Consulado de su país en la que solicite la
tramitación del pasaporte. En la citada carta,
a) Se hará constar su filiación, domicilio en España y en el país de origen, número de
pasaporte anterior y/o del documento nacional de identidad.
b) Se indicará, a efectos de notificaciones, las señas de la notaría.
c) La carta de solicitud y los documentos que se adjunten deberán estar traducidos al español por intérprete jurado.
d) En el caso de que el interesado posea documentos personales de cualquier tipo con los
que pueda acreditar su nacionalidad y datos de filiación (pasaporte caducado, documento nacional de identidad, certificados de nacimiento, etc...) se incorporará al requerimiento fotocopia de los mismos (que se compulsarán en el caso de que el
solicitante disponga de los originales.
Si transcurrido un mes desde la recepción del requerimiento en la representación diplomática
o consular no hubiera habido respuesta por parte de la misma, el notario lo hará constar en el acta correspondiente.Se trata de poder acreditar fehacientemente que el interesado ha solicitado un pasaporte ante la representación diplomática o consular de su país, que les ha facilitado todos los datos o indicios a su alcance para que efectivamente puedan
documentarle y que, finalmente, si es el caso, transcurrido al menos un mes desde la
recepción de la carta por parte de la Embajada o Consulado, éste no ha contestado o ha contestado negativamente a la petición.
Espero te sirva esta informacion, el arraigo social/familiar lo puedes solicitar, de los penales no se va a librar tanto de aqui como de su pais de origen y de la cedula de identidad esto es mas dificil porque como bien dices solo pasaporte en vigor , por donde yo me muevo solo pasaporte asi de tajantes ni cedulas ni otras pruebas validas para reconimiento de identidad. va segun tu oficina de extranjeria.saludos.