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residencia por circunstancias excepcionales

4 Comentarios
 
Residencia por circunstancias excepcionales
17/09/2012 13:11
Buenos días. Tengo una duda acerca de una posible residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias. Se trata de una persona que quiere acceder a la residencia y para ello quiere alegar que está al cuidado de su hermano, que según dice un informe médico del hospital, necesita cuidado las 24 horas. Las dos dudas que tengo son si, siendo que este hermano enfermo tiene mujer, si valdrá acreditar que ésta trabaja y no puede hacerse cargo de su marido para que acepten la residencia del hermano por ser él quien está al cuidado del enfermo. Y por otra parte, en cuanto a los medios de vida, ¿deberá acreditar algo el solicitante?, ¿cómo?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Saludos.
19/09/2012 21:52
Que me corrijan si me equivoco pero creo que no es ése el supuesto que se recoge por éste tipo de autorización.





Artículo 126. Autorización de residencia temporal por razones humanitarias.

Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias en los siguientes supuestos:

A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.

A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.

Excepcionalmente, no se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de prolongar la permanencia de un menor extranjero que se haya desplazado temporalmente a España a efectos de tratamiento médico en base a lo previsto en el artículo 187 de este Reglamento, una vez agotada la posibilidad de prorrogar la situación de estancia y siempre que dicha permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento. La renovación de este tipo de autorizaciones se vinculará al tiempo mínimo necesario para completar el tratamiento.

A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.


LA RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES HUMANITARIAS lo que ampara (entre otros supuestos) es la situación de una persona extranjera (no de sus familiares y menos aún siendo éste el hermano) que sufra una enfermedad sobrevenida (es decir, la haya contraído en España)y que no es posible de tratar en su país de origen y que suponga un grave riesgo para la salud de la persona misma...

Un saludo.
20/09/2012 12:11
Gracias por tu respuesta Lilia. Ante todo decir que la enfermedad sí es sobrevenida (cáncer). Y entonces, por lo que me dices, ¿el cuidador "necesario" no podría acogerse a ninguna opción de residencia para poder cuidar a su hermano?
Muchas gracias nuevamente.
Saludos.
21/09/2012 13:32
Únicamente por su condición de "cuidador" no creo que pueda obtener un permiso para residencia o/y trabajo. (O por lo menos a mi no se me ocurre nada). Tendría que verse si cumple los requisitos para las otras opciones (para el régimen comunitario o el general de extranjería (arraigo es lo mas frecuente)).

Suerte....

Un saludo.
21/09/2012 17:21
Muchas gracias.