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Resolucion contrato arrendamiento antes del vencimiento

5 Comentarios
 
Resolucion contrato arrendamiento antes del vencimiento
29/11/2002 06:56
Hola, vivo en un piso de alquiler y acabo de formalizar el contrato, pero despues de un mes de vivir en este piso he encontrado otro en mejores condiciones y mejor de precio. Si le notifico al propietario que dejo el piso con un mes de antelacion, puede no devolverme la fianza que deposité al formalizar el contrato? Gracias por todo
29/11/2002 07:55
Todo dependerá de si en el contrato de arrendamiento se recogió alguna cláusula indemnizatoria al respecto y de si se al arrendador se le ha producido algún perjuicio por el abandono prematuro de la vivienda, pues imagino que pactarían una duración mínima de un año ¿verdad?

En cualquier caso la utilidad de la fianza también es la de responder de los posibles daños físicos que el inquilino pueda haber originado en el inmueble.

29/11/2002 08:11
Vale, gracias por tu respuesta, puntualizo algo: en mi contrato no hay ninguna clausula indemnizatoria. El piso está en el mismo estado que estaba cuando yo entré a vivir en él hace un mes, y la duración del contrato es de once meses, es un contrato de temporada. Si no existe esa claúsula y no hay daños, me ha de devolver la fianza sin más?? Gracias de nuevo.
02/12/2002 11:23
Si el casero no puede acreditar que se le causa algún perjuicio y como dices no está prevista ninguna cláusula al respecto, ni se le ha causado ningún daño en la vivienda, tendrá que devolver la fianza.
03/12/2002 10:38
Con todo mi respeto para Susana (es la 2ª vez), dice al Artículo 1.256 del Código Civil que:" La validez y el complimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes". Por tanto, no solo no se quedará con la fianza sino que además si quiere hacerte cumplir los once meses puede hacerlo.
perfil mcm
30/12/2002 13:53
La resolución unilateral del contrato es posible,pero otra cosas son las consecuencias indemnizatorias. En mi opinión, intenta arreglarlo amistosamente con el arrendador; si no llegas a un acuerdo, probablemente de reclame judicialmente, pero otra cosa es que demuestre que ha sufrido perjuicios. Eso sólo lo valorará un Juez.