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Resolución contrato por modificación de condiciones

5 Comentarios
 
07/03/2013 18:07
Muchas gracias, en todo caso Vegas. Un saludo.
07/03/2013 16:30
Lo veo mal, la verdad, pero evidentemente pagar solo puede beneficiarte, pero nunca perjudicarte.
Es que sinceramente, no habeis dado una.
SALUDOS.
07/03/2013 15:43
Primero, muchísimas gracias por las respuestas, quizá no me he expliado correctamente el asunto es el siguiente, la empresa notifica verbalmente al trabajador que por causas económicas va a proceder a reducir su salario a la cuantía establecida en el convenio, el trabajador no está conforme con la decisión y la impugna por falta de notificación escrita, el juez declara la nulidad de la decisión empresarial y ordena reponer al trabajador en la situación anteior. El problema surge porque la empresa por la situación económica venía abonando los salarios con tres meses de retrasos de manera que el trabajador no se da por enterado la reducción hasta que le llega la primera reducida o sea hay tres meses que ha cobrado menos y hay que abonar la diferencia. Esa diferencia no la abona en los 20 días siguientes que debe hacer efectiva la sentencia y ahora presentan demanda de ejecución por esa cantidad y resolución con indemnización como despido improcedente y tenemos la vista en relación en la resolución en una semana. Mi duda es si la empresa paga esa cantidad que adeuda al trabajador (la nómina del mes siguiente ya es otra vez alta y se ha hecho la complemetaria a la seguridad social), pues bien si la abona antes de la vista si pueden resolver el contrato como improcedente...Por favor echadme una mano
07/03/2013 13:15
Efectivamente, habría que ver cuanto a pasado desde que se declaró nula la medida, hasta que se ha ejecutado la sentencia.
Entiendo como defecto de forma que no se guardaron los plazos previstos.
SALUDOS.
07/03/2013 12:41
En primer lugar no sabemos de qué fechas estamos hablando, es una cuestión importante sobretodo porque para la extinción ex art. 50 ET se requiere que el incumplimiento sea grave. Si se le adeuda esas diferencias de un mes evidentemente no alcanza la gravedad. Si se le adeuda las de 8, pues entonces ya es otra cosa.

En cualquier caso, el hecho de abonar las cantidades adeudadas no exonera a la empresa. La extinción vía artículo 50 ET se produce porque ha existido un incumplimiento grave. Desde el momento en que se produce el incumplimiento, surge la posibilidad de solicitar la extinción del contrato. El hecho de que posteriormente la empresa "subsane" ese incumplimiento no significa que este no haya exisistido.

De todo lo que dice, lo que me parece más raro es cuando dice que el juez declaró nula le modificación por defecto de forma...

Recuerde también que la indemnización no es de 45 dias, sino de 33/45...

Salvo mejor opción
Resolución contrato por modificación de condiciones
07/03/2013 12:32
Hola a todos tengo, soy novatísima en temas laborales y ando perdidísima, os cuento. Hicimos en una empresa una modificación sustancial de las condiciones a un trabajador (concretamente reducción de salario), lo impugnó judicialmente y el juez lo declaró nulo por defecto de forma. La empresa propuso verbalmente abonarle las diferencias dejadas de percibir en unos meses, ahora me llega petición de ejecución de la sentencia pidiendo resolución del contrato con indemnización de 45 días por despido improcedente, mi duda es tenemos la vista para el 13 si pagamos antes la diferencia salarial se aplicarían los 20 o los 45? Por favor estoy muy agobiada porque tengo a la empresa mosqueadísma por no avisarles del tema...por favor necesito una mano.