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resolución de la autoridad laboral

5 Comentarios
 
Resolución de la autoridad laboral
07/01/2011 11:33
Acaban de remitirme por correo la resolución de la autoridad laboral en la que se me comunica que se autoriza el ere solicitado por la empresa en la que trabajo para suspender los contratos temporalmente por un periodo de 180 días (la empresa había solicitado que fuese durante un año).
En la resolución de la autoridad laboral no viene indicado de qué día a qué día, se suspenden los contratos. ¿Es correcto el no indicar la fecha en que se inicia la suspensión y cuándo termina ésta?
Por favor, orientarme una vez más.
07/01/2011 12:11
Sí, lo es. Existirá un periodo de uso y un periodo de días de situación de ERE... por ejemplo, en un periodo de 180 días, del 1 de Enero al 29 de Junio, la sociedad podrá hacer uso de dicha situación de ERE durante 90 días estimados por la Autoridad Laboral.

La empresa deberá notificar previamente a la Autoridad Laboral, al SPEE y a la Inspección de Trabajo, que días se harán uso de tal situación y que día se reincorporará a su puesto de trabajo cada uno de los trabajadores afectados.

Tal y como lo mencionas...está todo correcto.
07/01/2011 12:12
Además de notificar el calendario de afectación al SPEE a mes vencido.
07/01/2011 12:48
mlag0053, lo primero gracias por contestarme.
No entiendo casi nada de la que me dices.
- No sé lo que es el SPEE
- La suspensión de los contratos es de 180 días. ¿Entiendo que la empresa nos puede llamar a trabajar antes de cumplirse esos 180 días?

- Ahora mismo, hoy día 7 de nero ma ha llegado la notificación de la Autoridad Laboral, pero sigo trabajando, porque el empresario no me ha comunicado nada, ni me ha facilitado certificado de empresa para ir al INEM, ni nada de nada.

Disculpa mi ignorancia el respecto, pero es que nunca me he visto en una circunstancia similar. Llevo trabajando toda mi vida (veintiun años en esta empresa) y jamás me he visto en el paro.
Muy agradecida por tu ayuda.
07/01/2011 12:54
-¿Entiendo que la empresa nos puede llamar a trabajar antes de cumplirse esos 180 días?

Sí.

Debes seguir acudiendo a tu puesto de trabajo hasta que la empresa te comunique, del modo estipulado en el acuerdo del periodo de consultas, el comienzo de la situación de ERE de suspensión de contratos de trabajo.

En este caso, al ser el trabajador, no debes hacer nada más que esperar a que la empresa te comunique el comienzo.
07/01/2011 13:38
Muchísimas gracias mlag0053.
resolución de la autoridad laboral | PorticoLegal
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Resolución de la autoridad laboral
07/01/2011 11:33
Acaban de remitirme por correo la resolución de la autoridad laboral en la que se me comunica que se autoriza el ere solicitado por la empresa en la que trabajo para suspender los contratos temporalmente por un periodo de 180 días (la empresa había solicitado que fuese durante un año).
En la resolución de la autoridad laboral no viene indicado de qué día a qué día, se suspenden los contratos. ¿Es correcto el no indicar la fecha en que se inicia la suspensión y cuándo termina ésta?
Por favor, orientarme una vez más.
07/01/2011 12:11
Sí, lo es. Existirá un periodo de uso y un periodo de días de situación de ERE... por ejemplo, en un periodo de 180 días, del 1 de Enero al 29 de Junio, la sociedad podrá hacer uso de dicha situación de ERE durante 90 días estimados por la Autoridad Laboral.

La empresa deberá notificar previamente a la Autoridad Laboral, al SPEE y a la Inspección de Trabajo, que días se harán uso de tal situación y que día se reincorporará a su puesto de trabajo cada uno de los trabajadores afectados.

Tal y como lo mencionas...está todo correcto.
07/01/2011 12:12
Además de notificar el calendario de afectación al SPEE a mes vencido.
07/01/2011 12:48
mlag0053, lo primero gracias por contestarme.
No entiendo casi nada de la que me dices.
- No sé lo que es el SPEE
- La suspensión de los contratos es de 180 días. ¿Entiendo que la empresa nos puede llamar a trabajar antes de cumplirse esos 180 días?

- Ahora mismo, hoy día 7 de nero ma ha llegado la notificación de la Autoridad Laboral, pero sigo trabajando, porque el empresario no me ha comunicado nada, ni me ha facilitado certificado de empresa para ir al INEM, ni nada de nada.

Disculpa mi ignorancia el respecto, pero es que nunca me he visto en una circunstancia similar. Llevo trabajando toda mi vida (veintiun años en esta empresa) y jamás me he visto en el paro.
Muy agradecida por tu ayuda.
07/01/2011 12:54
-¿Entiendo que la empresa nos puede llamar a trabajar antes de cumplirse esos 180 días?

Sí.

Debes seguir acudiendo a tu puesto de trabajo hasta que la empresa te comunique, del modo estipulado en el acuerdo del periodo de consultas, el comienzo de la situación de ERE de suspensión de contratos de trabajo.

En este caso, al ser el trabajador, no debes hacer nada más que esperar a que la empresa te comunique el comienzo.
07/01/2011 13:38
Muchísimas gracias mlag0053.