Hola, recientemente he tenido una revisión de la incapacidad permanente al año de concederla y me ha llegado la resolución de la revisión y tengo una duda que me atrevo a preguntar por si vosotros tenéis respuesta. Consideran que no se ha producido variación en el estado y por lo tanto no modifican el grado de incapacidad que tenía.
Pero en la resolución pone: “Esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir de 1 de abril de 2025. No se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años, desde la resolución inicial.(Artículo 48.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, BOE 24.10.15)”.
Mi duda es si la frase de no se prevé revisión por mejoría es una coletilla que ponen para dejar claro que como en este tiempo se pasarán los dos años de reserva de puesto de trabajo ya no existirá reserva y se hará revisión, o significa que no me van a hacer otra revisión.
No me ha quedado muy claro el significado. Gracias por vuestros comentarios. Salu2
Bueno te explico un poco mejor para que te hagas una idea. Me pusieron lo mismo que a ti en el 2016, y revisión en dos años, es deecir 2018, y no me han revisado nunca. Yo creo que si te han puesto eso no te van a revisar más. A mi me lo pusieron porque estoy hecho polvo, así que imagino que tus posibilidades de recuperación serán nulas, como las mías. Saludos.
Buenas Lo que quiere decir esa frase es que efectivamente como el siguiente periodo de revisión supone que superas los 2 años de reserva de puesto ya no volverás a la empresa y por tanto podrás liquidar definitivamente lo que tengas pendiente. Le paso a mi tío y como en el convenio tenían un pago por jubilación o invalidez pues pudo reclamarlo en el momento de la incapacidad y no tuvo que esperar a que pasaran los 2 años de reserva. El resto, es decir, lo de que no te llamaran mas, eso nunca se sabe, hasta que cumplas la edad de jubilación pueden llamarte, da igual lo que pongan o lo que incluso haya dicho un juez, el que tiene potestad de realizar las revisiones es el INSS y lo hace a su antojo.
Muchas gracias por tu respuesta. Como tú dices lo mío es crónico y con limitaciones para el día a día. Ya tenemos bastante con la enfermedad, así que espero que podamos llevarlo con tranquilidad, nos toca cuidarnos. Salu2 ethan72
Buenas, cuanto te tardó en llegar la resolución? A mi me enviaron carta informando de inicio de revisión en mayo y ni me han citado el ICAM y aun no he recibido la carta de resolución.
La posible revisión la tenía según la resolución para el 1 de octubre. Me llegó una carta para avisarme de la revisión y a los pocos días a mediados de septiembre me llamaron para citarme. Pasé la revisión en el EVI y a los veinte días me llegó el aviso de notificación en el registro de notificaciones. No sé porqué a ti te tardan tanto, igual te revisaron sin ser presencial, no sé, aunque la resolución te la tendrán que mandar.
Si, vi que me habian revisado historial medico, pero nada mas, por eso preguntaba, porque esta tardando la resolución, y en la pagina del inss, tampoco me pone nada...
Has sabido algo?? Te llego resolución sol revisarte presencialmente? O al final te avisaron para revisión ?? Yo estaba en tu misma situación con carta conforme se había procedido a revisión el 14 de julio y me la mandaron en octubre sobre el 18/19 no recibí ni aman ni carta para revisión y vi en la aplicación del cat salut Que habían mirado mis informes médicos el 3 de noviembre y aún no tengo noticias de nada ni carta de revisión ni carta de resolución soy de barcelona
Buenos días, alguien me puede decir donde tengo que entrar para ver si han revisado-mirado mis informes, os leo que se puede ver si el inss ha revisado informes y me entero ahora, muchas gracias soy de Madrid
En cataluña la aplicación de catsalut al ser de madrid no se si en la aplicación de Salud lo puedes mirar en cataluña es en la aplicación en apartado de datos personales luego equipo de atención primaria y abajo hay un link que dice consultar los accesos realizados a sus datos y ahí te sale si te han revisado informes médicos y quien pero esto si eres de cataluña y creo en Andalucía tb se puede mirar no se si en otra comunidad también se puede
Pon en el buscador de Internet carpeta ciudadana comunidad de Madrid. Yo accedo con certificado digital, no se si con clave permanente o por otro medio se podrá acceder. Hay una pestaña dentro de tu carpeta que se llama mis datos y ahí te dice que organismos han accedido a ellos.
EL Inss podrá revisar nuestra incapacidad permanente a partir de la fecha que indica en la resolucion de incapacidad.Hasta que no cumplamos la edad ordinaria de jubilación, podremos ser candidatos a revisión. Eso no significa que la revisen todas.