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Resolución pareja de hecho

3 Comentarios
 
Resolución pareja de hecho
18/02/2021 10:25
Hola, ayer me ha llegado la resolución favorable de la inscripción de pareja de hecho estable del principado de Asturias, pero no sé que pasos seguir para solicitar la residencia comunitaria. Es decir, con esa resolución ya podría solicitar la tarjeta de familiar de la unión europea o tengo que solicitar antes al gobierno de Asturias un certificado de pareja de hecho? Hay un tiempo máximo para solicitar dicha tarjeta? Es que actualmente mi pareja no trabaja por lo que no podría acreditar los ingresos económicos...
18/02/2021 17:59
Alicia89
Hola:

Si en la resolución consta expresamente que se ha acordado inscribir la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho a cargo de la respectiva Administración de la comunidad autónoma, es suficiente para solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. También podría, si quiere, solicitar una certificación de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma.


Es necesario que su pareja esté trabajando por cuenta ajena o propia. Si está legalmente desempleado y cobrando la prestación contributiva por desempleo (paro), también sirve. Si no tiene nada de lo anterior, debe probar que cuenta con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.

No hay un tiempo máximo para solicitar la tarjeta, pero si no cumple con el requisito económico (ser trabajador por cuenta ajena o propia, estar cobrando el paro o contar con recursos económicos propios suficientes), la resolución será denegatoria y habrá perdido tiempo.

Un cordial saludo.
20/02/2021 08:12
Condedecartagena
Muchas gracias por responder, una última consulta a ver si puedes ayudarme. Si la policía o extranjería me detiene en algún control o similar, podrían multarme por no tener aún los papeles de residencia? Aún siendo oficialmente pareja de hecho de un español? Me podrían abrir un expediente sancionador igualmente?
20/02/2021 12:12
Alicia89
Hola:

Desde el momento en que está inscrita como pareja de hecho de un ciudadano de la Unión en un Registro público establecido para el efecto en un Estado parte de la Unión Europea (y todos los Registros autonómicos de parejas de hecho de España cumplen con esa condición), usted ha pasado a hallarse sujeta al régimen comunitario regulado por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Eso significa que, no obstante la obligación de solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, hasta tanto usted podrá probar la calidad de familiar de ciudadano de la Unión por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (por ejemplo, la certificación de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de su comunidad autónoma o la constancia de asignación de cita en la Oficina de Extranjería) . Y hasta tanto, está autorizada su permanencia provisional en España por el propio Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Y al mismo tiempo, se debe tener en cuenta que la tenencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión no constituye condición necesaria previa para el ejercicio de derechos inherentes a la calidad de familiar de ciudadano de la Unión ni para la realización de gestiones administrativas.

Dado que la calidad de familiar de ciudadano de la Unión la determina el hecho del parentesco por consanguinidad o afinidad o el matrimonio o la inscripción como pareja de hecho, probado este extremo, más el hecho de que la tenencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión no puede constituir condición necesaria para el ejercicio de derechos inherentes a la calidad de familiar de ciudadano de la Unión, no puede considerarse que la permanencia de la persona extranjera extracomunitaria familiar de ciudadano de la Unión residente en España sea irregular y por tanto constituya infracción administrativa que merezca sanción, tanto más cuando está autorizada a permanecer provisionalmente en España hasta tanto le sea tramitada y expedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Con todo, eso no exime de la obligación de identificarse si le es requerido por agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado mediante el pasaporte del país de nacionalidad y si prueba documental de que es beneficiaria del régimen comunitario y está en trámite o por iniciar trámite de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
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Resolución pareja de hecho
18/02/2021 10:25
Hola, ayer me ha llegado la resolución favorable de la inscripción de pareja de hecho estable del principado de Asturias, pero no sé que pasos seguir para solicitar la residencia comunitaria. Es decir, con esa resolución ya podría solicitar la tarjeta de familiar de la unión europea o tengo que solicitar antes al gobierno de Asturias un certificado de pareja de hecho? Hay un tiempo máximo para solicitar dicha tarjeta? Es que actualmente mi pareja no trabaja por lo que no podría acreditar los ingresos económicos...
18/02/2021 17:59
Alicia89
Hola:

Si en la resolución consta expresamente que se ha acordado inscribir la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho a cargo de la respectiva Administración de la comunidad autónoma, es suficiente para solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. También podría, si quiere, solicitar una certificación de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma.


Es necesario que su pareja esté trabajando por cuenta ajena o propia. Si está legalmente desempleado y cobrando la prestación contributiva por desempleo (paro), también sirve. Si no tiene nada de lo anterior, debe probar que cuenta con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.

No hay un tiempo máximo para solicitar la tarjeta, pero si no cumple con el requisito económico (ser trabajador por cuenta ajena o propia, estar cobrando el paro o contar con recursos económicos propios suficientes), la resolución será denegatoria y habrá perdido tiempo.

Un cordial saludo.
20/02/2021 08:12
Condedecartagena
Muchas gracias por responder, una última consulta a ver si puedes ayudarme. Si la policía o extranjería me detiene en algún control o similar, podrían multarme por no tener aún los papeles de residencia? Aún siendo oficialmente pareja de hecho de un español? Me podrían abrir un expediente sancionador igualmente?
20/02/2021 12:12
Alicia89
Hola:

Desde el momento en que está inscrita como pareja de hecho de un ciudadano de la Unión en un Registro público establecido para el efecto en un Estado parte de la Unión Europea (y todos los Registros autonómicos de parejas de hecho de España cumplen con esa condición), usted ha pasado a hallarse sujeta al régimen comunitario regulado por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Eso significa que, no obstante la obligación de solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, hasta tanto usted podrá probar la calidad de familiar de ciudadano de la Unión por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (por ejemplo, la certificación de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de su comunidad autónoma o la constancia de asignación de cita en la Oficina de Extranjería) . Y hasta tanto, está autorizada su permanencia provisional en España por el propio Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Y al mismo tiempo, se debe tener en cuenta que la tenencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión no constituye condición necesaria previa para el ejercicio de derechos inherentes a la calidad de familiar de ciudadano de la Unión ni para la realización de gestiones administrativas.

Dado que la calidad de familiar de ciudadano de la Unión la determina el hecho del parentesco por consanguinidad o afinidad o el matrimonio o la inscripción como pareja de hecho, probado este extremo, más el hecho de que la tenencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión no puede constituir condición necesaria para el ejercicio de derechos inherentes a la calidad de familiar de ciudadano de la Unión, no puede considerarse que la permanencia de la persona extranjera extracomunitaria familiar de ciudadano de la Unión residente en España sea irregular y por tanto constituya infracción administrativa que merezca sanción, tanto más cuando está autorizada a permanecer provisionalmente en España hasta tanto le sea tramitada y expedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Con todo, eso no exime de la obligación de identificarse si le es requerido por agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado mediante el pasaporte del país de nacionalidad y si prueba documental de que es beneficiaria del régimen comunitario y está en trámite o por iniciar trámite de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.