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Resolución sobre percepción indebida ya reembolsada

1 Comentarios
 
Resolución sobre percepción indebida ya reembolsada
01/09/2021 13:20
Buenos días. Recientemente he recibido una notificación del Servicio Público de Empleo Estatal y no entiendo la resolución. Pues recibí una cantidad indebida que devolví, pero no sé si consta como devuelta o no, pues no entiendo el lenguaje utilizado. Muchas gracias. La notificación dice así:

RESOLUCIÓN SOBRE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR
DESEMPLEO. SIN RECLAMACIÓN DE CANTIDADES

Examinado su expediente relativo al motivo arriba indicado, y en atención a los siguientes

HECHOS

1- En la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales.

2- Con fecha 04/05/2021, se le notificó la posible percepción indebida, de una prestación o subsidio por desempleo, de los regulados en el Titulo Ill del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, por el motivo, y por la cuantía y periodo que en dicha notificación se indicaban, concediéndole un plazo de 10 dias para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho, de acuerdo con lo
dispuesto en la letra a), del nº 1. del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

3.- Que ha realizado devolución/compensación por un importe que se corresponde con la cocalidad del debito contraido

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con los arts. 294, 295 y 297 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y la letra b), del nº 1. del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

La letra i), del art 299 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que es obligación de los trabajadores reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial

RESUELVE

- Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo ya reintegrada.
01/09/2021 13:29
PeterP4rk3r
Sí, están diciendo que consta como devuelta ("ya reintegrada").