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Resolucion verbal de contrato, prueba y arbitraje

2 Comentarios
 
Resolucion verbal de contrato, prueba y arbitraje
07/04/2006 12:51
Se trata de desavenecias en la resolución de un contrato de arrendamiento, en principio el propietario estuvo -verbalmente- deacuerdo con resolver el contrato, así pues scolocó un cartel de "se alquila" (de una inmobiliaria local) y ácordó ocn la arrendataria que esta arreglaría el suelo del local (yq que habían tenido que abrir un hueco en el mismo para colocar una maquinaria para el ejercicio de la actividad de lavanderia). Así pues, iniciadas las obras el arrendador se muestra no conforme con el tipo de obra que se esta haciendo -levantar el suelo que hay, picar el cemento a fin de alcanzar la misma altura y poner las baldosas recortándolas al filo de tabiques y marcos de cristaleras que son fijas), manifestando que quiere que el suelo se ponga "corrido", es decir, pasándolo por debajo de tabiques y puertas, dicha obra supondría muchas mas ya que se caerían azulejos y escayolas, por lo que la embergadura de la obra sería superior.

Pues bien, la obra se encuentra paralizada y ahora el arrendador dice que quiere el cumpimiento del contrato, la obra e indemnización, es decir que quiere unos 17 mil euros. Lo cual, a todas luces es abusivo. Pero, claro está, a nosotros nos compete la prueba y sé que eso esta complicado.

La cuestión fundamental es que en el contrato se encuentra una claúsula que determina lo siguiente: " LAS PARTES RENUNICAN A SUS PROPIOS FUEROS,Y PARA DIRIMIR CUALQUIER DISCREPANCIA QUE SURGIERE DERIVADA DE ESTE DOCUMENTO SE SOMETEN A JUICIO DE ARBITRIOS O AMIGABLES COMPONEDORES, SEGÚN LAS NORMAS QUE SE REGULAN EN LA LEY DE ARBITROS DE DERECHO PRIVADO".

No tengo ni idea aun el tipo de arbitraje al que debemos someternos, como y donde iniciarlo y si se puede hacer aqui que tenemos juzgado de primera instancia. ADEMAS ES MUY COMPLICADO PROBAR ESTO... SUGERIS ALGO? gracias



07/04/2006 14:11
Con respecto a la colocacion del pavimento:
1º) Si en el contrato no dice nada especifico, no tienes la obligacion de colocarlo corrido (debajo de los tabiques), maxime si dichos tabiques y mamparas ya existian.
2º) No tienes porque paralizar las obras, sino te ha requerido de forma fehaciente para ello (burofax).
3º) Si te demanda y pierde, tendras derecho a indemnizacion por los perjuicios ocasionados.
07/04/2006 14:20
Gracias lexis, pero que hago con el hecho de que ahora niega que aceptara verbalmente la resolucion?