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responsab patrimonial

1 Comentarios
 
Responsab patrimonial
12/06/2006 19:38
¿Se puede interrumpir un plazo de prescripción para una responsabilidad patrimonial? Sé que el plazo es de un año. ¿Se entiende en una responsabilidad patrimonial que el plazo de la administracion para contestar es de seis o tres meses? ¿silencio positivo o negativo? muchas gracias
13/06/2006 09:02
Como bien dices el plazo para interponer la reclamación patrimial es de un año. El hecho de poner un simple telegrama como se hace en el derecho civil no interrumpe la acción. La administracion tiene un plazo de 6 meses para tramitar el expediente i resolver desde el dia que interpones la reclamacion. Si pasado los seis meses no resuelven, opera el silencio negativo y tienes 6 meses para interponer un recurso contencioso administrativo. Si la administración resuelve dentro del plazo de 6 meses tienes un plazo de 2 meses para interponer recurso contencioso administrativo.