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Responsabildad de una compañia de seguros que no me quiere pagar

10 Comentarios
 
Responsabildad de una compañia de seguros que no me quiere pagar
30/12/2005 01:03
Hola,
soy propietaria de una tienda de muebles en un local comercial, hace unos meses el piso de arriba se inundo, y su propietaria se hizo responasable. Su compañia asumio esa responsabilidad y mando un perito para valorar los daños, los valoro y dijo que se hacia responsable.
Sin embargo, aun haciendose resposable la cia de seguros, me esta dando largas para pagarme pq dice que previamente al pago la compañia de seguros debe vender los muebles para poder pagarme asi lo que se me adeuda.
En suma creo que me estan tomando el pelo, y que su unica solucion es dilatar el tema, a la espera de que yo me quede con los muebles dañados, y la indemnizacion se vea asi reducida.
A pesar de ello yo no me quiero quedar con los muebles pq no tienen salida en el mercado, y lo que quiero es que me page la aseguradora la cantidad que me dijo a la que iba ha hacerse cargo.
En suma que tengo que hacer para que la compñia page lo que me dijo que me iba a pagar, y si es cierto que tienen que vender previamente los muebles para hacerlo.
31/12/2005 02:12
Le aconsejo que busque inmediatamente un abogado de su confianza que medie entre la compañía de seguros y usted; ya verá como todo es más fácil. Si usted tiene seguro, a lo mejor éste le cubre la minuta del abogado si tiene, en su seguro, la defensa jurídica.

Por otro lado, me parece muy extraño que la compañía tenga que vender previamente los muebles para poder indemnizarle. ¿Dónde se ha visto eso? Si las compañías de seguros obtienen su capital de las primas que pagan los asegurados y así es como hacen frente a las posibles indemnizaciones. Me temo que la manera de proceder del seguro no es correcta. Busque un abogado; es lo mejor.

Un saludo.
31/12/2005 02:31
Contrata un abogado. Amortizarás con creces el coste en lo que ganarás en tiempo y dinero.

herencia
02/01/2006 12:18
Buenos días:
La compañía aseguradora en ningún caso tiene que esperar para indemnizar a vender esos muebles ya que debe hacerse cargo inmediatamente de los daños causados sin rodeo alguno.
02/01/2006 20:46
y de forma puedo exigir el pago de los mismo de forma inmediata. Tambien me han dicho que si transcurren tres meses desde el perjuicio y no me pagan que los intereses de mora empiezan a contar segun el art.20 LCS, NO?
02/01/2006 21:57
Estimad@ Medison:

La mejor forma de exigir el pago inmediato de la indemnización es contratar los servicios de un abogado de su confianza, que será la persona que negocie inmediatamente con la compañía y la que velará por el correcto devenir de los hechos y la que tomará las correctas y oportunas decisiones en favor de los intereses que le han sido confiados por usted.

Es el mejor consejo que puedo ofrecerle, pues no es tarea fácil lidiar contra las compañías de seguros que pueden agotar la paciencia del más santo. Será un coste, que como muy bien le ha comentado ya herencias, amortizará con creces. Por otro lado, se me ocurre que si usted tiene un seguro en su tienda, vea si tiene contratada la defensa jurídica y vea también si le cubriría los honorarios de un abogado que usted contratase.

Un saludo.
03/01/2006 16:09
Buenas tardes:
Ana,de verdad crees que la compañía va a pagarle un abogado para reclamar contra sí misma?
Si la vía que quiere utilizar es esa tendrá que pagarlo ella y si no quiere ir por vía judicial acabará cobrando no se sabe cuando pero si es cierto lo de la mora y cobrará la indemnización más los intereses.
03/01/2006 17:11
Buenas tardes fesegur:

El seguro que se debe hacer cargo del pago de la indemnización es el de la vecina de arriba que es la culpable de los daños. Concretamente el post de Medison dice así: "HACE UNOS MESES EL PISO DE ARRIBA SE INUNDO, Y SU PROPIETARIA SE HIZO RESPONASABLE. SU COMPAÑIA ASUMIO ESA RESPONSABILIDAD Y MANDO UN PERITO PARA VALORAR LOS DAÑOS, LOS VALORO Y DIJO QUE SE HACIA RESPONSABLE.".

Seguro que si vuelves a releer la consulta prestando un poco de atención sin dejarnos guiar por la enemiga "prisas", te das cuenta de que yo me refiero, cuando hablo de la defensa jurídica contratada, al seguro que tenga contratado medison para su tienda y no al de la vecina de arriba. Esto salvo que yo, fruto de las prisas también, esté leyendo otra cosa distinta, pero entiendo que podría haber dos seguros: el de medison y el de la vecina culpable de la inundación.

Un saludo.
04/01/2006 12:12
Buenos días Ana:
Pues si,tratandose de los daños provocados de la vecina de arriba si que te doy la razón en acogerse a la defensa jurídica del seguro de la tienda para recvlamarle a la vecina de arriba,no sé por qué motivo había entendido que la compañía tanto de la tienda como de la causante eran la misma.
05/01/2006 10:12
Buenos días fesegur:

No te preocupes. Seguro fue un lapsus por las prisas con las que, a veces, leemos, pues cuando tenemos algo de tiempo, queremos contestar al máximo de consultas. Es algo que puede ocurrir fácilmente, y "es de sabios rectiifcar", con lo que demuestras que eres una persona honesta y con gran ética.

UIn afectuoso saludo.
05/01/2006 11:54
Buenos días Ana:
Gracias por el cumplido,yo opino lo mismo de ti por tu forma de contestar a las cuestiones.Bueno...creo que Medison ha tenido ya respuesta a su problema y ya que coincidimos no creo que le queden dudas.
Un cordial saludo.