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85 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 85 comentarios
22/09/2005 20:36
Te contesto:

¿entiendes que la comunidad le prohiba al propietario acceder al comercio para adquirir las llaves, por la vía del acuerdo?

No lo entiendo, pero es que no han hecho eso. Estás haciendo una interpretación subjetiva y forzada del acuerdo expuesto. O sea, vas barriendo una vez más a tu favor.

¿Tienes perfectamente claro que entra eso que he dicho dentro de las competencias de la Comunidad?

Tal como lo has expuesto en esa última pregunta es evidente que no. Pero ni lo habías planteado así, ni lo han hecho así. Has modificado los planteamientos iniciales.
22/09/2005 19:01
No has contestado a mi pregunta. Porque si las llaves las compra la comunidad, es una cosa, y si las compra el propietario, es otra. Si las compra la comunidad y se las da al propietario, debe obligarse por acuerdo, y además, regalárselas sin cobrárselas.

Si apuestas por esto último, por mi encantado.

Un saludo.
22/09/2005 18:46
Ya veo que te has debido obcecar con el tema y no me has leído atentamente:

1º. He dicho que la comunidad está perfectamente legitimada para regular el acceso al edificio. Dicho acuerdo es en mi opinión válido, eficaz y ejecutable.

2º. También sostengo que no es contrario a la ley que la comunidad regule el modo en que se van a adquirir dichas llaves. Además debo suponer que el acuerdo afecta a todos los propietarios y no creo que fueran a aprobar acuerdos insatisfactorios o perniciosos para la mayoría (y ya sabes que no siempre llueve a gusto de todos).

3º. También he dicho que el hecho de que un administrador vete a un propietario el acceso a la obtención de las llaves de acceso por el hecho de no haber pagado su cuota de comunidad es una conducta constitutiva de delito.
22/09/2005 16:43
Y si me has entendido, ¿entiendes que la comunidad le prohiba al propietario acceder al comercio para adquirir las llaves, por la vía del acuerdo?¿Tienes perfectamente claro que entra eso que he dicho dentro de las competencias de la Comunidad?

un saludo.
22/09/2005 16:31
Estoy de acuerdo con Justa y Jade.

Lo que no entiendo es el motivo por el que sientes vergüenza ajena Vicente Manuel.

Quizá te empecinas en no aceptar otras opiniones (en este caso somos tres profesionales los que sostenemos exactamente lo mismo). O no nos comprendes, o no quieres comprendernos o no te entendemos (aunque yo creo haberte entendido perfectamente en el tema de la llaves).
22/09/2005 15:18
Siento vergüenza ajena. Todo esto es vergonzoso.
22/09/2005 14:15
Justa te ha dicho: "si las tienes tu son tuyas, pero la cerradura donde metes esa llaves es de la comunidad" y yo estoy de acuerdo con ella
22/09/2005 13:38
DickTurpin escribió: "Las llaves de cada vecino" (se entiende la propiedad, no la posesión). Entonces, ¿Quién de los dos no está en lo correcto?
22/09/2005 13:35
si
22/09/2005 13:21
No has contestado a la pregunta, jade. ¿Hay comunidad?
22/09/2005 13:20
Vicente Manuel quieres tener la razón a toda costa. No dejas de manipular lo que se dice en las intervenciones y eres orgulloso a más no poder. Dick tiene razon el acuerdo no es un delito de coacciones y evidentemente te pica porque seguramente tu eres de los que deja de pagar hasta que se haga lo que quieres aunque tengas a toda la comunidad en contra tuya. Muy alentador. Desde luego con dictadorcetes como tu prefiero seguir estando con la masa borreguil. No me extraña que no te aguanten en tu comunidad. Eres insoportable.
22/09/2005 13:07
No estoy nada, nada pero nada enfadado.

Un saludo.
22/09/2005 12:55
Vicente manuel, las llaves si las tienes tu son tuyas, pero la cerradura donde metes esa llaves es de la comunidad, y no quiero que te enfades, solamente intento saber lo que dices para poder comprender lo que te pasa y lo que quieres decirnos; ya que hablando se entiende la gente, en este caso escribiendo y explicando podamos llegar todos a buen puerto, sin acre
22/09/2005 12:48
Justa. ¿Le dirías a un juez que viva en tu misma finca que te preste sus llaves del zaguán, que son copropiedad? ¿De verdad quereis que siga con esto?
22/09/2005 12:45
Sí es en lo referente a las llaves, sí vives en un edificio, y sí es lo que creo entender: Si hay comunidad.
22/09/2005 12:14
Justa, no marees la perdíz. Las disposiciones especiales se aplican si partimos del caso de que hay comunidad. Repito. ¿Hay comunidad?
22/09/2005 12:10
los dos post anteriores no valen, estaba con otra cosa, lo siento
22/09/2005 12:09
viene a decir que aqui no hay una comunidad
22/09/2005 12:05
vien
22/09/2005 12:01
Vicente Manuel, mis conocimientos de civil son pocos,y ademas tu bien reseñas el articulo 392 que habla de disposiciones especiales (LPH), pero creo que aqui todo se refiere exclusivamente a la LPH y las llaves y los mandos son para abrir puertas de unos edificios que se rigen por la LPH ¿o no?, o es otra cosa lo que quieres decir
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22/09/2005 20:36
Te contesto:

¿entiendes que la comunidad le prohiba al propietario acceder al comercio para adquirir las llaves, por la vía del acuerdo?

No lo entiendo, pero es que no han hecho eso. Estás haciendo una interpretación subjetiva y forzada del acuerdo expuesto. O sea, vas barriendo una vez más a tu favor.

¿Tienes perfectamente claro que entra eso que he dicho dentro de las competencias de la Comunidad?

Tal como lo has expuesto en esa última pregunta es evidente que no. Pero ni lo habías planteado así, ni lo han hecho así. Has modificado los planteamientos iniciales.
22/09/2005 19:01
No has contestado a mi pregunta. Porque si las llaves las compra la comunidad, es una cosa, y si las compra el propietario, es otra. Si las compra la comunidad y se las da al propietario, debe obligarse por acuerdo, y además, regalárselas sin cobrárselas.

Si apuestas por esto último, por mi encantado.

Un saludo.
22/09/2005 18:46
Ya veo que te has debido obcecar con el tema y no me has leído atentamente:

1º. He dicho que la comunidad está perfectamente legitimada para regular el acceso al edificio. Dicho acuerdo es en mi opinión válido, eficaz y ejecutable.

2º. También sostengo que no es contrario a la ley que la comunidad regule el modo en que se van a adquirir dichas llaves. Además debo suponer que el acuerdo afecta a todos los propietarios y no creo que fueran a aprobar acuerdos insatisfactorios o perniciosos para la mayoría (y ya sabes que no siempre llueve a gusto de todos).

3º. También he dicho que el hecho de que un administrador vete a un propietario el acceso a la obtención de las llaves de acceso por el hecho de no haber pagado su cuota de comunidad es una conducta constitutiva de delito.
22/09/2005 16:43
Y si me has entendido, ¿entiendes que la comunidad le prohiba al propietario acceder al comercio para adquirir las llaves, por la vía del acuerdo?¿Tienes perfectamente claro que entra eso que he dicho dentro de las competencias de la Comunidad?

un saludo.
22/09/2005 16:31
Estoy de acuerdo con Justa y Jade.

Lo que no entiendo es el motivo por el que sientes vergüenza ajena Vicente Manuel.

Quizá te empecinas en no aceptar otras opiniones (en este caso somos tres profesionales los que sostenemos exactamente lo mismo). O no nos comprendes, o no quieres comprendernos o no te entendemos (aunque yo creo haberte entendido perfectamente en el tema de la llaves).
22/09/2005 15:18
Siento vergüenza ajena. Todo esto es vergonzoso.
22/09/2005 14:15
Justa te ha dicho: "si las tienes tu son tuyas, pero la cerradura donde metes esa llaves es de la comunidad" y yo estoy de acuerdo con ella
22/09/2005 13:38
DickTurpin escribió: "Las llaves de cada vecino" (se entiende la propiedad, no la posesión). Entonces, ¿Quién de los dos no está en lo correcto?
22/09/2005 13:35
si
22/09/2005 13:21
No has contestado a la pregunta, jade. ¿Hay comunidad?
22/09/2005 13:20
Vicente Manuel quieres tener la razón a toda costa. No dejas de manipular lo que se dice en las intervenciones y eres orgulloso a más no poder. Dick tiene razon el acuerdo no es un delito de coacciones y evidentemente te pica porque seguramente tu eres de los que deja de pagar hasta que se haga lo que quieres aunque tengas a toda la comunidad en contra tuya. Muy alentador. Desde luego con dictadorcetes como tu prefiero seguir estando con la masa borreguil. No me extraña que no te aguanten en tu comunidad. Eres insoportable.
22/09/2005 13:07
No estoy nada, nada pero nada enfadado.

Un saludo.
22/09/2005 12:55
Vicente manuel, las llaves si las tienes tu son tuyas, pero la cerradura donde metes esa llaves es de la comunidad, y no quiero que te enfades, solamente intento saber lo que dices para poder comprender lo que te pasa y lo que quieres decirnos; ya que hablando se entiende la gente, en este caso escribiendo y explicando podamos llegar todos a buen puerto, sin acre
22/09/2005 12:48
Justa. ¿Le dirías a un juez que viva en tu misma finca que te preste sus llaves del zaguán, que son copropiedad? ¿De verdad quereis que siga con esto?
22/09/2005 12:45
Sí es en lo referente a las llaves, sí vives en un edificio, y sí es lo que creo entender: Si hay comunidad.
22/09/2005 12:14
Justa, no marees la perdíz. Las disposiciones especiales se aplican si partimos del caso de que hay comunidad. Repito. ¿Hay comunidad?
22/09/2005 12:10
los dos post anteriores no valen, estaba con otra cosa, lo siento
22/09/2005 12:09
viene a decir que aqui no hay una comunidad
22/09/2005 12:05
vien
22/09/2005 12:01
Vicente Manuel, mis conocimientos de civil son pocos,y ademas tu bien reseñas el articulo 392 que habla de disposiciones especiales (LPH), pero creo que aqui todo se refiere exclusivamente a la LPH y las llaves y los mandos son para abrir puertas de unos edificios que se rigen por la LPH ¿o no?, o es otra cosa lo que quieres decir