No olvidemos que de todo delito y falta nacen dos responsabilidades, la penal y la civil.
En cambio si no concurre delito o falta sólo podríamos estar ante la responsabilidad civil, en la que obviamente también puede incurrir un Juez como resultado del ejercicio de sus funciones, ya que el código civil obliga a todos por igual.
muchas gracias paleg,por favor me podrias poner algun supuesto en el que el juez lleve a cabo una accion en la cual pueda accarrear r.civil pero no penal?muchisimas gracias,saludos...
Yo llevo años pasando de un juzgado a otro sin que ningún juez decida hacer nada. Finalmente mi caso ha llegado al juzgado competente que es el nº 5 de 1ªInstancia e Instrucción de Colmenar Viejo. El magistrado de dicho juzgado, Ilmo. D. Alvaro Rueda Tortuero me recibió en un vista rápida y consideró que no había "ilícito penal" en el comportamiento del denunciado. Me propuso si quería llegar a un acuerdo civil, pero no tiene sentido que yo quiera llegar a un acuerdo civil despues de una denuncia. Supongo que es el abogado el tiene que recurrir para insistir en que la responsabilidad civil va unida a la responsabilidad penal en mi caso, sin embargo por mucho que los abogados insistan en que hay indicios de delito en mi caso, es el juez el que decide. La duda que se me plantea es que más se puede hacer cuando has encontrado al juez competente y el juez no quiere implicarse en el caso, sabiendo que no hay otro magistrado con competencias en mi caso como él.
Gracias.