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Responsabilidad de los socios en una empresa que maneja un administrador único.

2 Comentarios
 
Responsabilidad de los socios en una empresa que maneja un administrador único.
14/09/2019 19:34
mi hijo tiene una empresa, de la cual pose el 50% de las acciones. El otro 50% de las acciones , están a nombre del hijo del administrador único de la empresa. en un principio el 100% de las acciones las tenía mi hijo, pero con posterioridad vendió su 50% a la persona mencionada antes, pero esto no se elevo a público. mis preguntas son las siguientes:
* La empresa no va bien y se está pensando en hacer una suspensión de pagos, que responsabilidad tienen los socios , siendo el administrador único actual el único que maneja la empresa,? ninguno de los dos socios tiene ningún tipo de relación laboral con la misma.
Aunque no este elevado a publico la venta de acciones tiene la misma validez y las mismas consecuencias?
yo trabajo en la empresa como empleada, puedo tener problemas porque mi hijo es accionista, a la hora de cobrar el paro?
16/09/2019 18:23
viernes18
Si la sociedad se ha gestionado bien y la suspensión de pagos viene por una situación normal de mercado, disminución de ventas, impago de clientes, una inversión fallida, etc, etc, no tiene porque recaer ninguna responsabilidad sobre el administrador ni los socios, si no ha sido así la cosa cambia.
La transmisión de las participaciones, la LSC es muy clara.
Artículo 106 Documentación de las transmisiones
La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas, deberán constar en documento público.
Una cosa mal hecha siempre puede traer problemas.

Respecto a su prestación por desempleo, si su hijo y usted son totalmente independientes, no conviven en el mismo domicilio, el lleva una vida totalmente independiente a la suya y esto pueden justificarlo, ejemplo certificado empadronamiento de cada uno, no tiene porqué tener problema.
24/09/2019 19:12
viernes18
Buenas tardes,

En caso de solicitud de concurso de acreedores, en principio y salvo que se esté dentro de las circunstancias del art. 164 y siguientes de la Ley Concursal no tendrá consecuencias directas ni para el administrador, ni para ninguno de los socios. En caso de que se hayan producido los supuestos de los artículos que menciono el concurso podría calificarse como culpable y el administrador podría ser calificado como persona responsable. Igualmente, si los socios han participado activamente en alguna de las actuaciones que la ley entiende como culposas, podrían ser considerados cómplices. No obstante, este supuesto es escaso y se ha de probar muy bien.

En cuanto a la validez de la venta en documento privado, si bien es cierto que la norma exige documento publico, el Tribunal Supremo ha admitido la validez de las transmisiones efectuadas en documento privado.

Saludos.