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Responsabilidad del Secretario

3 Comentarios
 
09/11/2006 19:01
Mire usted --el último post, no lo he leido, es muy largo-- pero le aclaro sus dudas.
El responsable, o mejor dicho el representante de la comunidad, es el presidente y no el secretario. Éste último puede ser un administrador de fincas profesional remunerado.
Sobre incluir sobre la marcha un nuevo punto del orden del día, no procede, es ilegal, y eso lo debe advertir el presidente, y si tenéis un administrador también éste. El motivos es claro. No se puede incluir un nuevo punto del día (y por tanto no se puede votar) porque la vecindad desconoce ese punto a tratar, y no se puede manifestar al respecto. Las representaciones que se otorgan a terceros vecinos mediante firma, lo que lleva implícito es su opinión referente al orden del día, si se incorpora un nuevo punto, los representados son ignorante de ese nuevo tema y no sería válida esa votación. Por ello no se pueden votar estos temas. Sí se pueden debatir en el apartado de varios para incluirlos en el orden del día de la siguiente reunión, pero nunca votar, salvo que esté presente el 100% de la comunidad.
09/11/2006 12:44
Al hilo del presente tema, les trancribo de la pagina del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, lo que se dice en cuanto a las "Funciones del Administrtador".

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR

GESTOR: De Patrimonios Inmobiliarios Urbanos o Rústicos, rentabilizandolos en beneficio de la propiedad, con criterios profesionales, justos, y acordes a la Ley. Manteniéndolos para su correcta conservación y adecuación a las normas de seguridad, higiene y funcionamiento, en interés de sus moradores.

GERENTE: Seguimiento y control de proveedores, averías, seguros, bancos, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Seguridad Social, Hacienda, pactando las mejores condiciones de servicio y económicas para la propiedad. Dirección del personal, preocupándose del correcto funcionamiento en la relación laboral entre patrono y trabajadores.

ASESOR: Asesoramiento en temas:

Inmobiliarios, alquileres, traspasos, compra-venta de inmuebles, Notario, Registrador de la Propiedad, IBI, viviendas de Protección Oficial, Rehabilitación de Inmuebles, etc.

Jurídicos, acuerdos de junta, cobro de morosos, sentencias y jurisprudencia en general que afecta a la propiedad inmobiliaria.

Fiscales, obligaciones con la Hacienda pública en todos los aspectos relacionados con la propiedad, IVA, IRPF, declaraciones, alta en el censo, liquidaciones, etc.

Laborales, Riesgos Laborales, Contratos, Seguridad Social, Medidas de Fomento del Empleo, INEM, Estatuto de los Trabajadores, Accidentes de trabajo, Incapacidad Transitoria por enfermedad, etc.

Técnicos, en aquellos aspectos tanto arquitectónicos e industriales que afectan al buen funcionamiento de los servicios y mantenimiento de la propiedad, asesorando sobre la mejor contratación de las empresas o técnicos que en la relación calidad-precio sean las más ventajosas.

Económicos, Criterios de Presupuestos, Repercusión de Gastos, Liquidaciones, Saldos individualizados, según División Horizontal, Estatutos o Acuerdos de Junta. Repercusión de Obras, Actualizaciones de Renta, Liquidaciones, etc. en los casos de Arrendamientos.

MEDIADOR: Entre la Comunidad y el Propietario, entre los mismos propietarios, entre la comunidad y las Administraciones Públicas, entre el arrendador y el inquilino, entre patrón y trabajadores, intentando unificar criterios para evitar litigios.

SECRETARIO: Custodiando la documentación del Arrendador o Comunidad, dando fe de los acuerdos, posibilitando su aplicación con criterios profesionales de forma ágil y eficaz. Expidiendo certificados de deuda o corriente de pago para una correcta reclamación judicial o transacción inmobiliaria.

CONTABLE: Con criterios contables e información clara y precisa, realiza las liquidaciones para su aprobación, actualiza las rentas, repercute las obras, se ocupa de los cobros de los recibos a inquilinos o propietarios, repercutiendo los consumos individuales susceptibles de individualización, de morosos, deudores. De los pagos a proveedores, nominas, acreedores, etc.

REPRESENTANTE INMOBILIARIO: Valoraciones y Peritaciones Inmobiliarias , también Judiciales, traspasos de locales, alquileres, contratos de arrendamiento, viviendas de protección oficial, etc.




© Copyright 2004. Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid

Como veis, una de sus funciones se refiere al "asesoramiento juridico en acuerdos de junta".

En el caso de que el cargo de Secretario, recaiga por acuerdo de Junta en el Administrador colegiado, ¿podria decirse que es obligacion del Secretario-Administrador, advertir en Junta a los propietarios, de la ilegalidad que supone, la inclusion de un punto nuevo en el Orden del Dia?.
09/11/2006 12:27
¿Alguien se quiere "mojar" sobre este tema?.
Responsabilidad del secretario
07/11/2006 21:53
En una Junta de una Comunidad de 80 viviendas, solo asiten 11 propietarios, algunos con delegacion de votos, hasta un total de 28 propietarios, a efectos de votacion.
Durante la celebracion de la Junta, se decide incluir un nuevo punto en el orden del dia, por unanimidad de los presentes.
¿Esta el Secretario, obligado a advertir de esa ilegalidad?.
¿Debe constar en Acta su advertencia a los propietarios asistentes, salvando su responsabilidad?.
Si el Acta no dice ninguna manifestacion de advertencia de ilegalidad del Secretario, ¿seria responsable de la decision tomada por los propietarios asistentes, de incluir ese punto y votarlo?.
Responsabilidad del Secretario | PorticoLegal
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Mire usted --el último post, no lo he leido, es muy largo-- pero le aclaro sus dudas.
El responsable, o mejor dicho el representante de la comunidad, es el presidente y no el secretario. Éste último puede ser un administrador de fincas profesional remunerado.
Sobre incluir sobre la marcha un nuevo punto del orden del día, no procede, es ilegal, y eso lo debe advertir el presidente, y si tenéis un administrador también éste. El motivos es claro. No se puede incluir un nuevo punto del día (y por tanto no se puede votar) porque la vecindad desconoce ese punto a tratar, y no se puede manifestar al respecto. Las representaciones que se otorgan a terceros vecinos mediante firma, lo que lleva implícito es su opinión referente al orden del día, si se incorpora un nuevo punto, los representados son ignorante de ese nuevo tema y no sería válida esa votación. Por ello no se pueden votar estos temas. Sí se pueden debatir en el apartado de varios para incluirlos en el orden del día de la siguiente reunión, pero nunca votar, salvo que esté presente el 100% de la comunidad.
09/11/2006 12:44
Al hilo del presente tema, les trancribo de la pagina del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, lo que se dice en cuanto a las "Funciones del Administrtador".

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR

GESTOR: De Patrimonios Inmobiliarios Urbanos o Rústicos, rentabilizandolos en beneficio de la propiedad, con criterios profesionales, justos, y acordes a la Ley. Manteniéndolos para su correcta conservación y adecuación a las normas de seguridad, higiene y funcionamiento, en interés de sus moradores.

GERENTE: Seguimiento y control de proveedores, averías, seguros, bancos, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Seguridad Social, Hacienda, pactando las mejores condiciones de servicio y económicas para la propiedad. Dirección del personal, preocupándose del correcto funcionamiento en la relación laboral entre patrono y trabajadores.

ASESOR: Asesoramiento en temas:

Inmobiliarios, alquileres, traspasos, compra-venta de inmuebles, Notario, Registrador de la Propiedad, IBI, viviendas de Protección Oficial, Rehabilitación de Inmuebles, etc.

Jurídicos, acuerdos de junta, cobro de morosos, sentencias y jurisprudencia en general que afecta a la propiedad inmobiliaria.

Fiscales, obligaciones con la Hacienda pública en todos los aspectos relacionados con la propiedad, IVA, IRPF, declaraciones, alta en el censo, liquidaciones, etc.

Laborales, Riesgos Laborales, Contratos, Seguridad Social, Medidas de Fomento del Empleo, INEM, Estatuto de los Trabajadores, Accidentes de trabajo, Incapacidad Transitoria por enfermedad, etc.

Técnicos, en aquellos aspectos tanto arquitectónicos e industriales que afectan al buen funcionamiento de los servicios y mantenimiento de la propiedad, asesorando sobre la mejor contratación de las empresas o técnicos que en la relación calidad-precio sean las más ventajosas.

Económicos, Criterios de Presupuestos, Repercusión de Gastos, Liquidaciones, Saldos individualizados, según División Horizontal, Estatutos o Acuerdos de Junta. Repercusión de Obras, Actualizaciones de Renta, Liquidaciones, etc. en los casos de Arrendamientos.

MEDIADOR: Entre la Comunidad y el Propietario, entre los mismos propietarios, entre la comunidad y las Administraciones Públicas, entre el arrendador y el inquilino, entre patrón y trabajadores, intentando unificar criterios para evitar litigios.

SECRETARIO: Custodiando la documentación del Arrendador o Comunidad, dando fe de los acuerdos, posibilitando su aplicación con criterios profesionales de forma ágil y eficaz. Expidiendo certificados de deuda o corriente de pago para una correcta reclamación judicial o transacción inmobiliaria.

CONTABLE: Con criterios contables e información clara y precisa, realiza las liquidaciones para su aprobación, actualiza las rentas, repercute las obras, se ocupa de los cobros de los recibos a inquilinos o propietarios, repercutiendo los consumos individuales susceptibles de individualización, de morosos, deudores. De los pagos a proveedores, nominas, acreedores, etc.

REPRESENTANTE INMOBILIARIO: Valoraciones y Peritaciones Inmobiliarias , también Judiciales, traspasos de locales, alquileres, contratos de arrendamiento, viviendas de protección oficial, etc.




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Como veis, una de sus funciones se refiere al "asesoramiento juridico en acuerdos de junta".

En el caso de que el cargo de Secretario, recaiga por acuerdo de Junta en el Administrador colegiado, ¿podria decirse que es obligacion del Secretario-Administrador, advertir en Junta a los propietarios, de la ilegalidad que supone, la inclusion de un punto nuevo en el Orden del Dia?.
09/11/2006 12:27
¿Alguien se quiere "mojar" sobre este tema?.
Responsabilidad del secretario
07/11/2006 21:53
En una Junta de una Comunidad de 80 viviendas, solo asiten 11 propietarios, algunos con delegacion de votos, hasta un total de 28 propietarios, a efectos de votacion.
Durante la celebracion de la Junta, se decide incluir un nuevo punto en el orden del dia, por unanimidad de los presentes.
¿Esta el Secretario, obligado a advertir de esa ilegalidad?.
¿Debe constar en Acta su advertencia a los propietarios asistentes, salvando su responsabilidad?.
Si el Acta no dice ninguna manifestacion de advertencia de ilegalidad del Secretario, ¿seria responsable de la decision tomada por los propietarios asistentes, de incluir ese punto y votarlo?.