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responsabilidad patrimonial

2 Comentarios
 
Responsabilidad patrimonial
31/03/2005 14:08
si en una autopista gestionada directamente por la administración sufro un accidente por el aciete que haya dejado un camión horas antes y sufro lesiones puedo pedir responsabilidad patrimonial a la administración o deberia responder el propietario del camión que dejo la mancha de aceite
31/03/2005 19:34
Debe responder la Administración, en este caso la autopista, porque ellos son los encargados de mantener el asfalto en buenas condiciones, también puedes poner subsidiariamente a la compañia de seguros de la autopista, esto último habría que estudiarlo, de todas formas estos juicios como no este todo muy claro son difíciles de ganar de todas formas suerte.
07/04/2005 12:57
La responsabilidad patrimonial es de la Admón. titular de la carretera. Si es una autopista estatal, corresponderá al Estado, a través del Ministerio de Fomento. El plazo de presentar la reclamación es de 1 año desde que se produjo el accidente y, si hay lesiones corporales, un año desde la total curación o determinación de las secuelas físicas que pudieran quedar al perjudicado. No hace falta abogado ni procurador. Se presenta la reclamación ante la AP, aportando todos los documentos (fotos, partes médicos, declaración de testigos si los hay...).
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31/03/2005 14:08
si en una autopista gestionada directamente por la administración sufro un accidente por el aciete que haya dejado un camión horas antes y sufro lesiones puedo pedir responsabilidad patrimonial a la administración o deberia responder el propietario del camión que dejo la mancha de aceite
31/03/2005 19:34
Debe responder la Administración, en este caso la autopista, porque ellos son los encargados de mantener el asfalto en buenas condiciones, también puedes poner subsidiariamente a la compañia de seguros de la autopista, esto último habría que estudiarlo, de todas formas estos juicios como no este todo muy claro son difíciles de ganar de todas formas suerte.
07/04/2005 12:57
La responsabilidad patrimonial es de la Admón. titular de la carretera. Si es una autopista estatal, corresponderá al Estado, a través del Ministerio de Fomento. El plazo de presentar la reclamación es de 1 año desde que se produjo el accidente y, si hay lesiones corporales, un año desde la total curación o determinación de las secuelas físicas que pudieran quedar al perjudicado. No hace falta abogado ni procurador. Se presenta la reclamación ante la AP, aportando todos los documentos (fotos, partes médicos, declaración de testigos si los hay...).