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Responsabilidad penal por disponer de efectivos bancarios de un fallecido.

1 Comentarios
 
Responsabilidad penal por disponer de efectivos bancarios de un fallecido.
12/02/2018 14:56
Hola a todos ; formulo esta pregunta por si alguien me puede ayudar.
Una persona ha fallecido y tenia algunos ahorros en una cuenta del banco. Solo existe un titular (Fallecido) y su hijo que estaba autorizado. Este último dispone del dinero despues de fallecido el titular. Los herederos (Tres, incluido el autorizado), estan de acuerdo en la retirada de los fondos¿Puede el banco denunciar a instancias de parte a esta persona por apropiacion?
Muchas gracias
12/02/2018 16:23
Seluben
El el momento que una persona fallece, el autorizado deja de serlo, por lo que no debería poder sacar el efectivo. Sin embargo, cuando el titular de una cuenta fallece, el banco tarda cierto tiempo en enterarse de lo ocurrido. Técnicamente, durante ese lapso tanto los cotitulares como los autorizados podrían hacer uso de sus poderes y retirar el dinero total o parcialmente de la cuenta. Es decir que si el resto de herederos está de acuerdo no habría problema en principio.

Otra cosa sería si los otros herederos no están de acuerdo, ya que en ese caso el banco debería solicitar a estos que demuestren su condicion de heredero para proceder con la repartición.