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Responsabilidad Personal Administrador Unico

11 Comentarios
 
Responsabilidad personal administrador unico
07/08/2012 10:24
Buenos días

Necesito saber qué responsabilidad puede tener un Administrador Unico de una SL frente a deudas personales que nada tienen que ver con la sociedad de la que es Administrador. Es decir, ¿pueden ir en contra de él en su condición de Administrador Unico (no tiene participaciones) o en contra de la empresa por deudas personales que nada tienen que ver con ésta?

Gracias
16/08/2012 11:58
hola quiero saber que responsabilidad le cave al administardor al contratar a una persona irregularmente como moto mensajero , esta persona no es autonomo , ni sera dado de alta como empleado de la sociedad ?? si hay un accidente en la calle , de esta persona , quien es reponsable ??
21/08/2012 10:37
La sociedad contratante y subsidiariamente el administrador.
www.nbconsultores.com
24/08/2012 08:09
Hola Dud@, a mi me parece que debe exprar mejor su duda, por que, tal cual está expresada creo que induce a los lectores al equívoco y a la confusión, y no está el horno para bollos. A mí , Portico Legal me parece un buen portal de derecho, por lo que los participantes no debemos consentir que nadie en sus compartires nos confunda y nos tome el pelo. Me explico. Ud. dice que es Administrador ÚNICO - SIN PARTICIPACIONES de una empresa, aclarese y díganos que es Vd. exactamente. Vamos a ver si somos mas ingeniosos, e "inovadores en buenas ideas", por que, como los de la "troica" consulten estos comentarios de "Portico Legal", no vamos a mejorar la calificación de ninguna de las maneras. Un saludo.
24/08/2012 08:35
Tiene usted toda la razón ituime, he leido mal la pregunta y la verdad no tiene mucho sentido, algo falla.
www.nbconsultores.com
Un saludo
24/08/2012 08:48
Gracias a todos por vuestros comentarios. Ya aclare este tema con el Notario donde firme las escrituras de constitución haciéndole exactamente la misma pregunta que puse mas arriba que, en mi opinión, es bastante clara. Siento que no la hayáis entendido. Un administrador único sin participaciones es exactamente eso, no hay lugar a equivocación. Se puede ser administrador único de una sociedad siendo un simple trabajador, sin participaciones. El órgano de administracion de la sociedad puede nombrar como adm. único de la misma a un tercero, no? Pues este es el caso. Reitero nuevamente mis disculpas por mi incapacidad para hacerme entender. Pondré mas empeño en futuras ocasiones.

Gracias a todos
24/08/2012 08:58
Eso se entiende y lo entendí, lo que no entiendo yo, es de quién son las deudas "personales". Si las deudas son pesonales del administrador único, en nada puede afectar a la sociedad ya que éste no tiene participaciones sociales.
www.nbconsultores.com

24/08/2012 09:11
Eso era exactamente.

Mil gracias y un saludo
24/08/2012 09:15
Aclarado, un saludo.
www.nbconsultores.com
27/08/2012 02:37
Hola a todos. Ya veo lo bien que os lo pasaís con vuestros comentarios. A mi, de todos modos el comentario de Dud@ me sigue pareciendo que inducen al equivoco y a la confusión, toda vez que la figura de Administrador único, es una de las figuras o tipos o modos de administración contemplada por las Leyes Mercantiles, en las S. L. principalmente, toda vez que en las S. A., generalmente son los Consejos de Administración. Según las Leyes Mercantiles, el administrador es el socio responsable antes Bancos, Hacienda, Proveedores Clientes, Seguridad Social, etc. y ante el resto de socios, con relación a los intereses económicos, administración y representación de la Sociedad de la "todos los integrantes de la Sociedad" forman parte.
Administradores, simplemente, son todos los demás profesionales a quienes estos administradores encomiendan la gestión y la administración y tramitación de todo tipo de documentación, es decir quien lleva a cabo y realiza, TODO EL TRABAJO de todas las empresas españolas, equipos altamente cualificados que reportan grandes beneficios a sus clientes de los que solo unos pocos se benefician.
Seguramente muchos de los lectores de este foro podreis mejorar este comentario mío y a ver si ponemos cada uno nuestro granito de arena para poder salir de la crisis entre todos. Un saludo.
27/08/2012 11:13
Ley Sociedades Capital
Artículo 212. Requisitos subjetivos.
1. Los administradores de la sociedad de capital podrán ser personas físicas o jurídicas.
2. Salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio.

www.nbconsultores.com
10/09/2012 13:16
La verdad es que yo tampoco entiendo la duda. Es decir, esto es un administrador único que exclusivamente ostenta la representación (no la propiedad) de una sociedad. Eso parece claro. Luego contrae una serie de deudas personales, que nada tienen que ver con su cargo, ni si quiera con la sociedad. Es así, no? En tal caso, la sociedad puede estar tranquila, y él, como administrador de la misma también. Otra cosa es que acabe peligrando el salario que percibe por su cargo, sus bienes... pero eso de meterle mano a la empresa que administra, inconcebible.