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responsabilidad por derribo edificio

5 Comentarios
 
Responsabilidad por derribo edificio
15/04/2016 13:05
He leído en la prensa, que en Tenerife, se ha venido abajo un edificio de 5 plantas.
La cuestión es saber, que responsabilidades tiene el Presidente, con respecto a tener contratado o no, un seguro del edificio.
También, si al realizarse obras por un propietario en una vivienda y/o local, debe exigir la presentación de licencia de construcción o reforma, emitida por el ayuntamiento y la contratación de un seguro de las mismas por parte del propietario.
15/04/2016 16:50
Que cosas mas absurdas preguntamos, buen hombre.
Los profesionales todos tienen un seguro de responsabilidad civil.
17/04/2016 00:47
a caneleja , creo que absurdo es la contestación que ha dado.ver todo va enlazado , y segun en que zonas vivas, por ejemplo . yo he vivido en lugares que , para hacer obras , rienes que presentar el permiso ala comunidad, junto con un seguro , en otros , nada de nada que creo que es la norma habitual, y eso de los profesionales tengan un seguro esta por vez, empezando que si no hay licencia de obras, por eje, el seguro no cubre,
19/04/2016 14:34
Para canaleja:
No si sabrá que el seguro de responsabilidad civil de los profesionales que intervienen en la ejecución de una obra, se termina a los 10 años de su terminación y recepción.
Yo me refiero al seguro que debe tener contratado la comunidad, para responder a los daños de los elementos comunes, como la estructura.
No mezcle cabras con ovejas.
21/04/2016 15:46
¿Alguna opinión mas?.
21/04/2016 16:36
Y por qué va a ser responsable el presidente??? Contratar el seguro no es una obligación que tenga que llevar a cabo el presidente. Es una decisión de la Junta.