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Responsabilidad por obras

4 Comentarios
 
Responsabilidad por obras
12/01/2006 14:03
Hola a todos! Mi hermana tiene un local en bruto que tiene intención de alquilar. Mi pregunta es la siguiente: al estar el local en bruto, y tenerse q encargar el futuro arrendatario de las obras...si este, no pidiera las licencias necesarias para las obras...q responsabilidad tendría mi hermana como arrendadora y dueña del local??...Tendría ella algún derecho de exigir comprobar q todo esta en regla? Muchas gracias!!
13/01/2006 12:16
Puedes incluir en el contrato de arrendamiento o en otro contrato aparte, las condiciones en que se realizaran las obras, licencia, direccion tecnica, seguro, etc. Incluso especificar que queda salvada la responsabilidad del propietario-arrendador por dichas obras.
Tambien debes aclarar que todas las obras que se realicen, seran en beneficio del local, una vez se extinga el contrato de arrendamiento.
Salvo mejor opinion.
31/01/2006 11:51
Una vez realiizado el contrato de arrendamiento la responsabilidad corre a cargo del arrendatario.
En el contrato se ha de introducir una clausula por la que se estipule el derecho de la arrendadora a dar su aquiescencia a las obras que se realicen. No hace falta decir que una vez finalizado el contrato las obras realizadas forman parte del local.
01/02/2006 12:26
Artículo 193.Personas responsables, en ANDALUCIA
cada Comunidad Autónoma tiene normativa propia posiblemente similar a esta y habrá que comprobar


Son responsables de las infracciones urbanísticas a todos los efectos:

1. En los actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación, instalación o cualquier otro de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo ejecutados, realizados o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad:

a) Los propietarios, promotores, constructores, según se definen en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, urbanizadores y cuantas otras personas tengan atribuidas facultades decisorias sobre la ejecución o el desarrollo de los actos, así como los técnicos titulados directores de los mismos, y los redactores de los proyectos cuando en estos últimos concurra dolo, culpa o negligencia grave.
13/02/2006 13:44
Gracias a todos por las respuestas
Responsabilidad por obras | PorticoLegal
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Responsabilidad por obras
12/01/2006 14:03
Hola a todos! Mi hermana tiene un local en bruto que tiene intención de alquilar. Mi pregunta es la siguiente: al estar el local en bruto, y tenerse q encargar el futuro arrendatario de las obras...si este, no pidiera las licencias necesarias para las obras...q responsabilidad tendría mi hermana como arrendadora y dueña del local??...Tendría ella algún derecho de exigir comprobar q todo esta en regla? Muchas gracias!!
13/01/2006 12:16
Puedes incluir en el contrato de arrendamiento o en otro contrato aparte, las condiciones en que se realizaran las obras, licencia, direccion tecnica, seguro, etc. Incluso especificar que queda salvada la responsabilidad del propietario-arrendador por dichas obras.
Tambien debes aclarar que todas las obras que se realicen, seran en beneficio del local, una vez se extinga el contrato de arrendamiento.
Salvo mejor opinion.
31/01/2006 11:51
Una vez realiizado el contrato de arrendamiento la responsabilidad corre a cargo del arrendatario.
En el contrato se ha de introducir una clausula por la que se estipule el derecho de la arrendadora a dar su aquiescencia a las obras que se realicen. No hace falta decir que una vez finalizado el contrato las obras realizadas forman parte del local.
01/02/2006 12:26
Artículo 193.Personas responsables, en ANDALUCIA
cada Comunidad Autónoma tiene normativa propia posiblemente similar a esta y habrá que comprobar


Son responsables de las infracciones urbanísticas a todos los efectos:

1. En los actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación, instalación o cualquier otro de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo ejecutados, realizados o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad:

a) Los propietarios, promotores, constructores, según se definen en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, urbanizadores y cuantas otras personas tengan atribuidas facultades decisorias sobre la ejecución o el desarrollo de los actos, así como los técnicos titulados directores de los mismos, y los redactores de los proyectos cuando en estos últimos concurra dolo, culpa o negligencia grave.
13/02/2006 13:44
Gracias a todos por las respuestas