Buenos días, hasta qué punto y en qué casos, puede exigírsele que haga frente a las deudas a un socio (que no es administrador) de una SL? Incluyendo casos de negligencia. Muchas gracias por la ayuda
En todo caso en las SL el socio no responde personalmente de las deudas sociales.Pero hay que tener en cuenta el art 21 de la ley de las SL quienes adquieran alguna participacion en la Sociedad de caracter no dinerario, responderan solidariamente frente a la sociedad y los acreedores sociales en la realidad de las aportaciones y el valor que se haya atribuido en la escritura.