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¿Responsabilidades con los padres?

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
¿responsabilidades con los padres?
15/04/2010 23:15
Buenas, mi duda es la siguiente:

Soy una persona que no se lleva en absoluto bien con sus padres. El caso es que mi madre es esquizofrénica y mi padre de momento se defiende solo pero llegará el día, dentro de muchos años, en que sea demasiado viejo para apañárselas. Actualmente no hay problema y probablemente esté realizando esta consulta con mucha antelación (para cuando me surja el problema, puede que hasta hayan cambiado las leyes al respecto), pero desearía saber, por egoísta que les pueda parecer (no me interesan juicios a nivel ético, sólo información legal) si tendré o tengo alguna responsabilidad legal sobre ellos.

Es decir, NO quiero a mis padres y lo único que quiero es desaparecer de su vida y que ellos desaparezcan de la mía, PERO el hecho de que mi madre sea una enferma mental y que mi padre pueda envejecer y necesitar cuidados me hace plantearme si tendré algún tipo de atadura legal con ellos. Hablando claro: ¿me tendré que comer el marrón e hipotecarme hasta la médula para pagarles residencias o algo así? ¿O bien el estado les dará ayudas? ¿Los hijos son responsables de los padres en algún momento de su vida o en caso de enfermedad?


Saludos y perdón por las molestias.
15/04/2010 23:21
Estará usted obligado a alimentarlos. Eso quiere decir que les tendrá que proporcionar alimentos, vestido, techo, cuidados, etc, lo necesario para vivir.

La ley es difícil que la cambien, pues está así desde 1889, y tiene pinta de seguir....

Pero no se preocupe, sus padres tendrán una paga o pensión, además de quizás alguna ayuda extra más. Y los servicios sociales deberían ayudar en lo preciso (todo eso contando que el sistema no se vaya al carajo y demás, cosa no demasiado extraña por otra parte...).
15/04/2010 23:30
La cuestión es que mis padres tienen sus respectivas pensiones, pero si no se las saben administrar y les pasa algo, o mi madre hace alguna de sus locuras ¿soy yo la responsable?

Es decir, ganan dinero para poder sobrevivir, pero por ejemplo mi madre no tiene uso de razón para administrarse...

Addemás, el problema que me planteo no es sólo a nivel económico, sino a que quiero tener el mínimo contacto con ellos, pero alguien me dijo alguna vez que si una persona enferma de esquizofrenia hace alguna locura (de cualquier tipo) la responsabilidad es de los familiares ¿hasta qué punto eso es verdad?

Saludos y gracias por su respuesta.
15/04/2010 23:35
Que están obligados?, pues la ley no se cumple. Muchos casos he visto en que no se les dispensa ningún tipo de cuidado y que la ley, pese a denuncirse, lo archiva o no internviene.
Raquel nadie le puede obligar a cuidar de sus padres. Si no los quiere, usted tendá sus motivos. Si usted no quiere hacerse responsable no pueden obligarle, el estado intervendrá.
Es como con los hijos, cuántos padres dan en adopción y no pasa nada porque no pueden o no quieren hacerse cargo de ellos?, cuántos niños son declarados en desamparo por dejadez o incapacidad de sus padres o simplemente que no tienen a nadie que los cuide?, pues lo mismo, si quiere desaparecer, desaparezca que nadie irá a buscarla a pedirle cuentas.
Saludos.
15/04/2010 23:38
Su madre está declarada incapacitada?. Usted es la reponsable por esa incapacidad?, si no es así, usted ni ningún familiar es responsable.
15/04/2010 23:40
Artículo 143.

Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:

Los cónyuges.

Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

Artículo 144.

La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:

Al cónyuge.

A los descendientes de grado más próximo.

A los ascendientes, también de grado más próximo.

A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.

Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.

Artículo 145.

Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.

Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.

Cuando dos o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.

Artículo 146.

La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Artículo 147.

Los alimentos, en los casos a que se refiere el anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

Del Código Civil...
15/04/2010 23:41
Vinevidivinci:

También está prohibido robar y la ley no se cumple, puesto que se roba.....
15/04/2010 23:43
gilipolleces, mucho codigo pero la realidad bien distinta.
Le puedo asegurar que visto muchos casos, muchos, y todo queda ahi.
No he visto a ninguna persona mayor(ya me gustaría que si) que denuncie a su hijo o familiar porque no le mantiene o cuida. De cabeza al asilo!, y además pagado con su pensión.
Por favorrr
15/04/2010 23:45
Pero es que si tiene pensión, se va al asilo y punto. La obligación del alimentista no es darle amor, es que no quede totalmente desatendido. Si está atendido en un asilo, ya no existe esa obligación....
15/04/2010 23:47
No entiende lo que le digo. Robar está más penado que dejar a tu mayor tirado.
Vivimos en una sociedad en que la persona mayor es desechada como un pañuelo viejo.
La ley dirá lo que dice usted, pero que se cumpla.... Ojalá, estoy harta de abrir de ver como se abandona a las personas mayores y no PASA NADA. Ni denunciando, ya le digo, porque yo he abanderado varias denuncias desde mi ámbito laboral y todas A SACO ROTO.
15/04/2010 23:51
Claro, pero es con su pensión no con el dinero ni tiempo de su hijo. Por ende, no es su hijo quien le procura alimentos, si no el Estado.
Y todas las personas mayores tienen derecho a algún tipo de ayuda, por consiguiente,nunca estarán desatendidos porque estarán en un asilo.
Asi que ahi estamos, con los asilos llenos y mayores muriendo solos.
15/04/2010 23:53
vinevidivinci,

QUE ME ESTAS CONTANDO????

Que mi padre pasó de mi y de mi hermana cuando mis padres se separaron, que yo tenia 9 años, y que me venga ahora a picar a la puerta de mi casa porque no se puede cuidar solo, (aunque tiene su familia montada) tengo que dejarle entrar y limpiarle el culo???

ja
ja
ja

y que me digan que puedo ir a la carcel????
no me lo puedo creer????
me estoy empezando a preocupar si esto que cuenta es en serio?
15/04/2010 23:55
Moralmente es reprobable, pero legalmente es lo que hay.
La obligación de alimentos es si no hay más recursos. Si los hay, no existe tal obligación.

A mí tb me da pena ver ciertos casos, algunos claman al cielo. Pero nadie puede obligar a otro a querer a nadie, desgraciadamante.
15/04/2010 23:58
Artículo 148.

La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.

Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente.

El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades.

Artículo 149.

El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.

Artículo 150.

La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.

Artículo 151.

No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos.

Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas.

Artículo 152.

Cesará también la obligación de dar alimentos:

Por muerte del alimentista.

Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Artículo 153.

Las disposiciones que preceden son aplicables a los demás casos en que por este Código, por testamento o por pacto se tenga derecho a alimentos, salvo lo pactado, lo ordenado por el testador o lo dispuesto por la ley para el caso especial de que se trate.



Continuación de lo anterior....
16/04/2010 00:04
Bla, bla.....
Insisto, esto es la ley, la realidad es bien, bien distinta,.
Entiendo que usted, que aún tiene el libro de derecho debajo del brazo, o lo que es lo mismo, aún no está viciado por la realidad, exponga la ley.
Ya le llegará el día en que deje de creer.

Saludos Cordiales y buenas noches amigo Lsd.
16/04/2010 00:05
vinividivinci,

Puede que den pena, que sus hijos pasen de ellos, a veces injusto ,padres que lo han dado todo por sus hijos y por su educacion y luego mira como les pagan, dejandolos solos y desamparados, porque hay hijos de todo,pero no olvidemos que los padres no son inmunes, tambien como hijos delincuentes o etc, tambien hay padres que dejan mucho que desear, que no todos son buenos y merecen ponerlos en un pedestal, padres que el nombre de "padre" solo les ha servido para dar vida a un ser, solo queda en eso.....pero un padre no es solo echar un polvo y ya esta, sino seguir caminando con ese hijo que has "fabricado" y enseñarle la vida, educarlo lo mejor que puedas y siempre dentro de tus posibilidades, no pasar olimpicamente de ellos y echar a volar .......hasta por mi experiencia propia , hasta el dia de hoy, y no merecen ni un cacho de pan de manos de esos hijos que han pasado por lo que he pasado yo, pero gracias a mis hijos, que me ocupan todo el tiempo y supongo que a la vida..............
SE VIVIR SIN ELLOS Y SIN RENCOR,
solo que
PASO DE ELLOS.
asi que no me jodan que luego tendre que cuidarles cuando sean viejos y tenga que limpiarles la mi er da. con perdon,
16/04/2010 00:11
Vivirenpaz, creo que deberia leer antes de escribir sandeces. Yo le he respondido a la persona que ha abierto el post que no está obligada a querer ni cuidar a sus padres. Si en vez de soltar sandeces leyera otro canto cantaria.
El que expone que está obligada a cuidar de sus padres mediante corta y pega de la ley es lsd yo no.
Aparte de eso, he dado mi opinión sobre el abandono de los mayores en asilos, del resto si usted quiere ir a limpiarle el culo o no a su padre o famiiar es su problema. Yo no juzgo que usted ni siquiera esta chica que ha escrito pase de sus padres o no, no soy jueza y me da igual, sólo di un bosquejo de parte de la realidad.
Y dicho sea de paso, ni se me ha pasado "joderle"
Saludos.
16/04/2010 00:19
vinevidivinci:

Gracias, pero quizás ya haya vivido la realidad más de lo que piense. Con 30 años, y varios voluntariados con ONGs internacionales en Africa, Europa, y España, quizás me haya dejado vislumbrar algo de la vida, además de mi trabajo habitual desde los 18 años.....
16/04/2010 00:23
Esto es un foro legal, y yo intento dar opiniones legales. En un foro de derechos humanos u ONGs, responderé conforme a lo que se pregunta desde esa perspectiva.
16/04/2010 00:28
Jajaja Lsd2, perdone que me rie pero mejor te empiezo a tratar de tu. Yo tengo 2 años ,más que tu lsd2, y para nada intentaba despreciar o dar por sentado nada. Simplemente que te remites tanto a la ley que se notaba que eras jovencillo. Ya veo que hinchas el pecho y relatas lo curtido que estás (no te ofendas), pero confundes conceptos. No hablaba de haber vivido la vida y tener experiencia (según se desprenden de tus palabras parece que crees que me referia a esto), me refería al contexto del post, usease, a la realidad de las personas mayores.
PD: Sobre lo de las ONGs.... coordino una, dicho dea de paso, (jajaaj,lo siento no suele chulear, pero ahora me ha apetecido).
En fin,salu2.