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responsabilidades gasolineras

14 Comentarios
 
Responsabilidades gasolineras
22/06/2011 18:15
Hola, buenas tardes
Sufri un accidente de trafico en una gasolinera cuando me dirigia al trabajo con mi moto. Cuando entraba en el aera de suministro un surtidor de gasoil mal engenchdo habia soltado bastante combustible en el suelo lo que provoco que perdi adherencia y una caida brusca al suelo. La moto sufrio desperfectos (2500 Euros de presupuesto acreditados por el perito) y yo estuve 62 dias de baja (laboral) impeditivos. En el momento llame a la guardia civil que vinieron a levantar acta (atestado) y constataron ellos mismos lo de la mancha y del surtidor mal puesto!
Alguien podria informarme sobre hasta donde va la responsabilidad de la gasolinera en este caso? Hay sentencia sobre caidas o accidentes provocados por manchas de combustible en el aera de suministro de gasolineras?
Gracias por vuestra colaboracion.
Un saludo
22/06/2011 18:50
La gasolinera debe responder, tanto de los daños materiales de la moto, como de tus lesiones. De hecho, la gasolinera tendrá un seguro de responsabilidad civil, que será quien pague. Ponte en contacto con la aseguradora de tu vehículo, que seguramente tengas la asistencia jurídica pagada.

Resulta evidente que la gasolinera tiene que estar en buenas condiciones para permitir el paso de los vehículos, y que una mancha de gasolina en el suelo es una negiglencia, imaginate por un momento que al poner la pata de cabra de la moto, rozas el suelo y salta una chispa....¿hubiese prendido llama?
22/06/2011 19:08
Gracias por tu comentario. Efectivamente mi seguro me puso a disposicion un abogado. Hemos tenido la vista previa esta mañana. Al final llego a tener algunas dudas ya que el accidente se produjo hace casi 2 años y que la gasolinera no me ha propuesto ningun acuerdo economico para no llegar a juicio. Estamos reclamando una cantidad entre reparacion del vehiculo y indemnizacion por 62 dias de baja de alrededor de 7000 Euros. Me pregunto si la gasolinera al acogerse a su caracteristicas de "Auto-servicio" podria hacer recaer su responsabilidad a tercero? Supongo que no cuando dispone de emplados en caja y en la tienda las 24 horas del dia. De todas formas si alguien tiene sentencias de caso similares y supongo que la hay os lo agradesco de antemano.
Un saludo
22/06/2011 20:27
Según mi criterio no pueden acojerse al "Autoservicio". Una cosa es que a partir de determinada hora no haya operarios que sirvan el combustible por razones de seguridad, y otra muy diferente que no mantengan las instalaciones en perfectas condiciones...¿y si al caerte te rompes el cuello? ¿no saldrían a auxiliarte? pongo ejemplos exagerados para entendernos.

Si que hay sentencias. Entre otras:

AP Valencia, Sección 6ª, S de 5 May. 2008

"La cuestión determinante es la acreditación de la relación causa efecto entre la caída del apelante, y la existencia de manchas en el suelo, pues no cabe ninguna duda de que corresponde al empresario, público o privado, el deber objetivo de cuidado consistente en mantener sus instalaciones en las condiciones de seguridad, salubridad e higiene que resulten adecuadas y necesarias para preservar la integridad física de sus clientes o de las personas que, aun sin serlo, accedan a su ámbito de actividad. De ahí se deriva el deber que corresponde a ese empresario de adoptar las cautelas precisas para evitar que su actividad produzca lesiones o daños. Tales medidas precautorias han de ser las adecuadas para garantizar que el servicio que prestan se realice en condiciones mínimas de seguridad para sus propios usuarios y para el resto de ciudadanos."

"Entendemos que no tiene trascendencia que el actor hubiera repostado, o que estuviera haciéndolo cuando resbaló, pues es indudable del resto de la prueba, que se encontraba en el recinto de la estación de servicio demandada, y que en aquél momento, eran más de las 22 horas, lo que explica que los operarios no actuaran ya cerca de los surtidores. La testifical del médico y del ATS que acudieron al lugar de los hechos, confirman que atendieron al lesionado en el lugar del accidente, la gasolinera en cuestión, y que tuvieron que llamar a una ambulancia, que acudió al lugar (folio11). Precisan que los operarios de la gasolinera no se acercaron, aunque también indican que se les advirtió que retiraran el vehículo del apelante. Ello desvirtúa las afirmaciones de los trabajadores que declararon en el acto del juicio que sostenían que ellos, no vieron nada anómalo, ni tuvieron conocimiento de lo actuado."

Suerte.
22/06/2011 20:39
Otra:
AP Murcia, Sección 5ª, S de 3 Mar. 2009

La existencia de culpa también es evidente dado que las fotografías aportadas por ambas partes dejan bien claro, como por otro lado describieron todos los testigos, que la parte de la isleta en la que se halla el surtidor no tiene la misma composición que el suelo de la gasolinera, sino que está formada por una plaqueta de cerámica de la que se desconoce si es o no antideslizante. La presencia de una mancha de una sustancia resbaladiza también es normal en una estación de servicio por el tipo de productos que en la misma se venden y más en casos como el presente de que se trata de una estación de autoservicio, de manera que el consumidor es quien tiene que echar la gasolina a su vehículo, lo que incrementa la posibilidad de pérdidas. Por otro lado no existía, como reconoció el Sr. Higinio , ninguna prohibición ni objeto que impidiese a los clientes pasar por dicha isleta. En definitiva, la obligación de tener tanto una superficie antideslizante como de mantener perfectamente limpia y sin restos la isleta en la que se resbaló el actor corresponde a la propietaria de dicha gasolinera, lo que supone la existencia de la culpa exigida en el artículo 1902 del Código Civil
23/06/2011 09:20
El único problema puede ser que la acción haya prescrito.

Cuándo fue el accidente y cuándo se produjo la denuncia?
23/06/2011 15:06
Gracias por vuestra paticipacion al tema,
El accidente se produjo el 22/10/2009. Puse denucia a la guardia civil en el momento que fue desestimada por lo penal. Antes del año del accidente y despues de intentar hablar con los gestores del seguro de la gasolinera que no contestaban se interpuso denuncia por lo civil con reclamacion de cantitad economica. La vista previa fue el 22/06/2011 donde se fijo la fecha del juicio para final del 2011. El juez tiene toda la docmentacion entonces supongo que si hubiera prescrito ni mi abogado ni el juez hubieran seguido adelante. Gracias a Lucky_Boy por la referencia de la sentencia pero no la encuentro por internet.
Un saludo a todos y gracias.
23/06/2011 16:54
Si la pusiste antes de un año, no ha prescrito.
19/11/2013 13:10
Buenos días:mi consulta es acerca de una caída que tuve hace 5 meses en una gasolinera.
De camino a casa,viniendo de trabajar, paré a repostar
con la mala fortuna de que al salir de la gasolinera la rueda de la moto se introdujo en la canaleta de desagüe fluvial que hay delante del surtidor.Llamamos al 112 y se presento la policía local y la ambulancia.Consecuencia un hombro roto y un esguince de tobillo con ligamento parcialmente roto y el tendón tocado.he estado casi 5 meses de baja y he denunciado a la gasolinera con el abogado de mi compañía,pero me ha dicho que no me haga a la idea de que voy a cobrar ya que seguramente aleguen falta de pericia mía o un despiste.En breve tengo medico forense. ¿Esto es así realmente? Es la primera vez que me ocurre algo así.Y gracias de antemano.
19/11/2013 19:18
Si te caíste porque la rueda se metió en una canaleta y ésta estaba en la zona de circulación, pienso que sí tendrán responsabilidad civil. En el peor de los casos, que alegaran falta de pericia y tú tuvieras alguna responsabilidad, ésta sería compartida, aunque quizá me estoy aventurando, pues sin ver fotos es complicado mojarse.
Espero que cuando dices que has denunciado a la gasolinera te refieras a que la has demandado, pues por lo penal te sucederá como al forero que patinó con el gasóleo, que posiblemente lo archiven directamente.
19/11/2013 20:49
Gracias por contestar y si la canaleta está en la zona de circulación de hecho tanto para entrar como para salir de repostar tienes que pasar por encima solo que si llevas un coche lo notas pero no caes y con respecto a la denuncia el abogado ha denunciado a la gasolinera y según el auto de citación del médico forense pone:
DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL LIBRO VI DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, PUDIENDO LOS HECHOS CONSTITUIR UNA FALTA DE RIESGOS PARA LA CIRCULACIÓN, PROCEDE A INCOAR JUICIO DE FALTAS
19/11/2013 23:35
Es muy posible que lo archiven por lo penal y que tengas que acudir a la vía civil.
Además, creo que la falta de riesgos para la circulación no existe, colocar obstáculos o peligros sería un delito, pero no va a ser éste el caso. Tampoco veo las lesiones por imprudencia ni leve, ni grave.
El abogado, es el de la aseguradora?
20/11/2013 07:07
si,mi abogado es de mi aseguradora y a los 15 días de caerme me llamó el el perito de la gasolinera y nunca más,pero al mes de caerme la gasolinera pintó todo el suelo ya que antes las marcas no se veían bien
20/11/2013 11:00
Ya te dieron el alta? Te visitó el forense? Hasta que no suceda todo esto no saldrá el juicio si es que sale.
Si tus respuestas a las preguntas anteriores, son sí, ponte en contacto con tu abogado y que te diga si ya tiene fecha para el juicio.
20/11/2013 20:35
ayer me dieron el alta y el día 2 de diciembre tengo forense:Gracias por su atención y ya le contaré como acaba la cosa